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La Imparable Regulación Oficial del Rescate Canino

(1484)

ANDALUCIA. ESPAÑA.

Por Jaime Parejo García.

En el año 2000, afronté la trascendente responsabilidad de elaborar y presentar oficialmente un Proyecto técnico, que permitiese responder, de forma rigurosamente eficaz, a la necesaria implantación de una regulación oficial del rescate canino en catástrofes en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, (región de España afectada por un mayor nivel de peligrosidad sísmica), y sería 5 años más tarde, con fecha 24 de octubre de 2002 cuando se aprobó dicha regulación (Programa ARCÓN), por el Pleno del Parlamento de Andalucía, concretamente en el artículo 37 de la Ley de Gestión de Emergencias.


Meses más tarde, El Programa ARCÓN, sería rigurosamente analizado por expertos caninos del Cuerpo de la Policía Nacional de Ecuador, los cuales se decidieron técnica y operativamente por el citado Sistema en base a su alta y demostrada eficacia para la localización y salvamento de supervivientes sepultados, así como por su considerable solidez científica.

Seguidamente el Método Arcón sería reconocido oficialmente en Ecuador, como el Sistema oficial Gubernamental para la formación e intervención de equipos caninos de rescate en catástrofes por Acuerdo Ministerial nº 009, con fecha del veintisiete de enero del año 2004, tras haber sido oficialmente solicitado por el Comandante General de la Policía Nacional al Ministerio de Gobierno de la República de Ecuador el día 14 de enero de 2004.

Actualmente el ”PROGRAMA ARCÓN” se encuentra en trámites de aprobación oficial por el Ministerio de Gobernación de El Salvador, siendo actualmente gestionado también como sólida propuesta oficial en los respectivos Organismos competentes de varios países, por diversas Comisiones de distintos Expertos, que han sido designadas concretamente en aquellas regiones con mayor nivel de riesgo sísmico.

Informando al respecto, que el citado Programa cuenta, hasta el momento, con el apoyo, especialistas y principio de adhesión de un total de 67 Instituciones (Cuerpos de Bomberos, Policía, Ejército, Cruz Roja y Protección Civil) de 15 países.

Pero también he de matizar que el Programa ARCÓN viene soportando el reiterado aunque estéril e irracional acoso de una decena de “oscuros detractores”, pertenecientes a diversos grupos caninos “particulares”, los cuales se caracterizan por presentar una cobertura oficial, (a efectos de prácticas o intervención), nula o gravemente incompleta, siendo precisamente esta falta de oficialidad, la razón fundamental de no poder estar contemplados en el citado Programa.

El hecho de que un grupo se identifique mediante un nombre, un logo, una web, obtenga un número de inscripción como Asociación y elija algún tipo de vestimenta, no le concede fuerza legal alguna, en la mayoría de los casos, a efectos operativos, para la administración local, regional o central de un país, citando como ejemplo de esta realidad administrativa, la patente circunstancia de que en los derrumbamientos que se han producido en los últimos años, en las principales ciudades españolas (Barcelona, Madrid, Sevilla...) los respectivos Mandos de Bomberos no han activado, permitido la intervención, ni siquiera el acceso, a la acotada zona de riesgo en estos tipos de siniestros, a miembros de dichos grupos, entre otras razones lógicas, porque somos conscientes del tipo de responsabilidad ética y legal que ello implicaría, especialmente en caso de producirse un accidente, mortal o no, que afectase a dichos intervinientes o posibles víctimas.

Por otra parte, resulta extremadamente significativo y no menos patético, que la casi totalidad de los dirigentes de estos escasos grupos no integrados en los Servicios de Emergencia oficiales, independientemente de encontrarse ubicados en Chile, Colombia, Argentina, España..., tienen además, como denominador común, el hecho de estar vinculados a lucrativos negocios personales asociados al área canina (Centros privados de adiestramiento, contratos mercantiles..), y no tienen escrúpulo alguno en disfrazar sus móviles principales, a través de los medios de comunicación social, atribuyéndose nobles principios como el altruismo y la priorización del salvamento de vidas, cuando en realidad demuestran, sin poder ocultarlo, que a dicha prioridad les asignan un papel gravemente secundario.

En un artículo anterior, “Salvar o dejar fallecer bajo los escombros”, hice referencia a los tres puntos fundamentales que comprendía el Programa de Regulación oficial Arcón, aunque será ahora, cuando iniciaré un básico desarrollo de los mismos.

PROGRAMA ARCÓN PARA LA REGULACIÓN OFICIAL DEL RESCATE CANINO EN CATÁSTROFES EN EL ÁMBITO DE UNA REGIÓN O PAIS.

Para la necesaria implantación oficial de una respuesta sólida, eficaz y permanente en lo que respecta a la detección con perros de los posibles supervivientes sepultados en siniestros de derrumbamientos por cualquier causa (explosiones, deslizamientos, terremotos, fallos estructurales...) se propone al Organismo competente del Gobierno, la urgente regulación y aprobación oficial previa de un total de tres aspectos fundamentales y sólidamente interrelacionados:

1. LA HOMOLOGACIÓN O EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL MÉTODO ARCÓN, COMO EL SISTEMA DE FORMACIÓN E INTERVENCIÓN DE EQUIPOS CANINOS DE RESCATE EN CATÁSTROFES, EN EL ÁMBITO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA O PAIS.

El Método Arcón es un sistema de formación e intervención para Equipos Caninos de Rescate en Catástrofes, científicamente desarrollado por Jaime Parejo García, destacado experto de reconocido prestigio internacional, tras doce años de ardua tarea de estudio e investigación de la conducta canina, habiéndose constatado su alta efectividad en distintas intervenciones reales (Colombia, Turquía, Taiwán, India...).

Este Sistema está cimentado sobre un total de siete técnicas conductuales innovadoras, las cuales se complementan e inciden con gran eficacia sobre tres parámetros fundamentales e interrelacionados en la operación de búsqueda canina: autonomía, motivación y concentración.

La primera Unidad Canina de Rescate que formé con este método, fue la del Cuerpo de Bomberos del Ayuntamiento de Sevilla en 1996, siendo además la primera Unidad constituida por Bomberos que se crearía en España. Seguidamente, formaría en dicho país a Equipos Caninos de Rescate de los Cuerpos de Bomberos de: Huelva, Granada, Córdoba, Cádiz, Málaga, Almería, Madrid, Valladolid, Ceuta, Canarias... A continuación, se fue extendiendo el Método Arcón a múltiples Servicios de Emergencias: Bomberos, Policía, Ejército, Cruz Roja, Protección Civil de países como son Chile, Argentina, Venezuela, México, Colombia, Panamá, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Costa Rica, Perú, Ecuador, Honduras, España…

Actualmente es el Método que ha demostrado mayor nivel efectividad en intervenciones reales, circunstancia ésta, que unida a su alta calidad científica le ha hecho merecedor de numerosos reconocimientos oficiales, como han sido por ejemplo:

• El reconocimiento y apoyo oficial internacional por parte del Comité Español MAB y la Red IberoMab de la UNESCO en septiembre de 2003.

• El Primer Premio a la Investigación de la Real Sociedad Canina de España en octubre de 1998.

• El Reconocimiento público internacional del Comité Científico y Miembros de la primera Comunidad Internacional Veterinaria (Veterinaria.Org) en mayo de 2002.

• Patrocinio y apoyo oficial de la Sociedad de Médicos Veterinarios Especializados en Pequeños Animales (MEVEPA) del Colegio oficial de Veterinarios de Chile en abril de 2004.

• El Primer Premio SISAC por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid en abril de 2001.

• Reconocimientos oficiales de Gobiernos de diversos países (Colombia, Taiwan, Turquía, India…) debido a los rescates de personas con vida sepultadas, efectuados tras la intervención de equipos formados con el Método Arcón, en enero y agosto de 2000 respectivamente.

• Reconocimiento por el Gobierno de Ecuador como el Sistema oficial gubernamental para la formación e intervención de equipos caninos de rescate en catástrofes, por Acuerdo Ministerial nº 009, en enero de 2004.

2. ESTABLECIMIENTO DE UN REGLAMENTO OFICIAL PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS EQUIPOS CANINOS DE RESCATE EN CATÁSTROFES.

El citado Reglamento ha de permitir evaluar y determinar suficientemente cuales son los Equipos Caninos que presentan el adecuado nivel de capacidad operativa para poder intervenir oficialmente en los posibles siniestros que se produzcan. Los Equipos Caninos de Rescate homologados deberán someterse periódicamente al pertinente proceso de supervisión y reciclaje con el objeto de garantizar el mantenimiento de un adecuado nivel operativo en los mismos, para afrontar las posibles intervenciones en siniestros.

A continuación se describen las líneas generales del Reglamento de Homologación que elaboré en el año 2000 en base al análisis de todo un conjunto de criterios técnicos y experiencias acumuladas por múltiples operaciones de intervención en siniestros y que básicamente fue adoptado oficialmente el mismo año, por el Comité de Dirección de la Real Sociedad Canina de España (R.S.C.E.), tras haberlo propuesto personalmente en calidad de Delegado Nacional de Salvamento de la R.S.C.E.

Un Reglamento que se llevó a efecto exitosamente, con la realización de las Primeras Pruebas Nacionales de Homologación por la R.S.C.E. de Equipos Caninos de Rescate en Catástrofes, que se celebraron en Sevilla, durante los días 11,12 y 13 de mayo de 2001, asumiendo la dirección técnica de las mismas y en las cuales participaron un total de 21 equipos caninos de rescate en catástrofes de diversas Comunidades Autónomas e Instituciones oficiales (Bomberos, Protección Civil...), resultando aptos en este caso, 9 Guías con sus respectivos Perros de Rescate.

Además el citado Reglamento lo presentaría en el año 2000, como parte integrante del Proyecto ARCÓN, a la Dirección General de Política Interior, Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, para su inclusión en la Ley de Gestión de Emergencias en Andalucía, refrendada más tarde por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada los días 23 y 24 de octubre de 2002, y que en su Título III, Capítulo I, Artículo 37, contempla entre otros puntos, por primera vez en España, la Homologación de los Equipos Caninos de Rescate en Catástrofes, así como la creación de un dispositivo conjunto de activación-intervención, UCRA. El Reglamento debería exigir entre otros, una serie de requisitos a los aspirantes Guía/perro, para su posible homologación:

GUÍA:

1. Estar certificado por alguna Institución oficial como Guía de Rescate Canino en Catástrofes (habiendo resultado apto en un curso de especialización con una duración mínima de 150 horas).

2. Pertenecer a una Unidad Canina de Rescate oficialmente operativa. (Bomberos, Policía, Ejército, Cruz Roja o Protección Civil)

3. Edad mínima: 18 años.

PERRO:

Estar certificado por alguna Institución oficial como Perro de Rescate en Catástrofes.

Estar pertinentemente vacunado, identificado mediante microchip y asegurado.

Hembras en periodo de celo no serán admitidas.

RELACIÓN DE PRUEBAS A SUPERAR PARA HOMOLOGACIÓN CANINA:

1º.- Ejercicios de control:

• Orden de llamada en cualquier situación (el perro ha de acudir a la orden de llamada del Guía, con rapidez y decisión a pesar de estar bajo el efecto de algún tipo de distracción. El juez, indicará el momento en que el Guía deberá emitir la orden en cuestión).

• Orden de espera (el perro ha de esperar en posición de “echado” que el Guía lo llame desde una distancia aproximada de 50 m. y tras un periodo mínimo de 2 minutos).

2º.- Prueba de ascenso/descenso del Guía con perro:

• La trepa se realizará a través de escalas de ganchos ubicadas verticalmente (altura media 20 m., siendo establecida por el Director Técnico según peso medio del ejemplar).

• El descenso se efectuará mediante rappel.

En ambas operaciones el Guía deberá estar pertinentemente asegurado y provisto de los elementos básicos de protección (casco, guantes, arnés, botas de seguridad, ...).

3º.- Búsqueda exterior: Objetivo: Búsqueda y localización consecutiva de dos, tres o más figurantes sepultados en diferentes puntos dentro de una superficie aproximada de 5.000 m2 de masa de escombros (tiempo máximo: 20 minutos). El valor de tiempo máximo podrá ser modificado por el Director Técnico de las Pruebas, en función de la infraestructura específica destinada para el citado ejercicio.

Se controlará la inexistencia de posibles rastros orientativos para el perro, inundando la zona con los mismos.

4º.-Búsqueda en confinamiento:

La búsqueda en espacios confinados se desarrollará en zonas subterráneas cuya altura no supere 1,5 m. (resultando idóneo la disposición de una pista de confinamiento para tareas de formación, entrenamiento y evaluación)

Será causa de eliminación por ejemplo, el hecho de que el perro o su Guía presente síntomas visibles de inhibición, estrés o inseguridad; debiendo mantener el ejemplar canino, un nivel suficiente de seguridad y concentración durante la búsqueda olfativa. El perro deberá localizar a la persona/s sepultadas y señalizarlas adecuadamente (con nivel de visibilidad nulo), (tiempo máximo: a determinar por el Director Técnico en función de la infraestructura específica destinada para la prueba).

5º.- Búsqueda de sepultado ubicado a nivel superior:

El perro deberá localizar y señalizar, la persona/s sepultadas en un nivel superior al plano sobre el que se realiza el desplazamiento durante la batida (doble techo o similar), (tiempo máximo: a determinar por el Director Técnico en función de la infraestructura específica destinada para la prueba).

6º.- Generalidades:

• El Guía no se aproximará hasta el punto donde señaliza el perro hasta que el juez lo indique.

• En los ejercicios de búsqueda se evaluarán especialmente los niveles de autonomía, motivación y concentración experimentados por el perro durante el desarrollo de su trabajo así como la ejecución de señalización al sepultado.

• Los equipos caninos de rescate homologados deberán someterse con carácter semestral al pertinente proceso de supervisión y reciclaje con el objeto de garantizar el mantenimiento de un adecuado nivel operativo en los mismos para afrontar posibles intervenciones. La persona que desempeñe el citado cometido ha de estar certificado por alguna Institución oficial como Instructor de Rescate Canino en Catástrofes y acreditar un mínimo de cinco años de experiencia dirigiendo exitosamente la formación de equipos caninos de rescate en catástrofes.

• Los tipos de calificaciones para las pruebas de homologación serán APTO o NO APTO.

• Cada Guía solo podrá examinarse con un perro (formando equipo con el mismo).

• En cada convocatoria anual de pruebas de homologación, se evaluará un número máximo de 50 equipos caninos (Guía/perro) y un mínimo de 5.

• Se considerará capacitado para ejercer como Juez Homologador, aquella persona certificada como Juez Homologador de Rescate Canino en Catástrofes por alguna Institución oficial.

• En cada Jornada de Pruebas de Homologación de Rescate Canino en Catástrofes, deberán efectuar el total del proceso evaluatorio un total de tres Jueces Homologadores, siendo además vinculante el juicio del Director Técnico de las Pruebas para la determinación técnico-operativa final de APTO o NO APTO, como equipo homologado.

Deberá estar presente además, un Responsable oficial del Organismo competente como observador y persona que ha de emitir el pertinente “visto bueno” oficial en los documentos que se extiendan junto al Director Técnico de las Pruebas de Homologación quien ha de ser un experto en la especialidad de rescate canino en catástrofes, oficialmente certificado como Instructor y Juez Homologador y con experiencia mínima de cinco años dirigiendo la formación e intervención en siniestros de equipos caninos de rescate y ser nombrado por el primero a tal efecto con dos meses mínimos de antelación al desarrollo de las Pruebas de Homologación.

• Durante el desarrollo de las diversas pruebas, los Guías deberán ir obligatoriamente provistos de los elementos básicos de protección según el caso (casco, guantes, arnés, botas de seguridad, gafas antifragmentos, transceptor, ...).

3. INSTAURACIÓN DE UN ÁGIL PROTOCOLO ESPECÍFICO DE ACTIVACIÓN-INTERVENCIÓN OFICIAL A NIVEL REGIONAL, NACIONAL E INTERNACIONAL, según recursos y planes de emergencia establecidos de cada región o país y que coordine con la mayor prontitud posible, el conjunto disponible, en función de la magnitud del siniestro y otros factores, aquellos Equipos Caninos de Rescate operativos y homologados, pertenecientes a los diversos Servicios oficiales de Emergencias (Bomberos, Policía, Ejército, Cruz Roja o Protección Civil.)

* Jefe de la Unidad Canina de Rescate del Cuerpo de Bomberos de Sevilla, España. Instructor oficial de Rescate Canino en Catástrofes Juez Homologador de Rescate Canino en Catástrofes Técnico de Rescate Canino en Catástrofes www.rescatecanino.com

Insertado por: ARCÓN (18/04/2004)
Fuente/Autor: -www.desastres.org / Jaime Parejo García
 

          


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