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ABUSOS URBANÍSTICOS Y AMBIENTALES NO, POR FAVOR...
No nos alimentamos de ladrillos en el Levante español...

Numerosas entidades empiezan a denunciar internacionalmente el expolio que diversos grupos empresariales realizan en el litoral valenciano.

La dictadura del ladrillo ha provocado el resurgir de nuevos colectivos sociales que no aceptan las imposiciones aberrantes y delicitivas de un reducido grupo de especuladores sin escrúpulos.

Presentamos aquí ciertos documentos de interés, elaborados por una de las entidades que mayor número de asociados tiene en toda España, habiendo obtenido el respaldo del Parlamento de Europa y de numerosas organizaciones y colectivos de reconocido prestigio internacional.

ABUSOS URBANÍSTICOS NO es un ejemplo que todos debemos imitar y respaldar, si queremos detener la profunda e innecesaria degradación que padece nuestro entorno.

Para los ciudadanos normales, esos que no tenemos cuentas corrientes en bancos suizos o los ahorros en cuentas cifradas en las lejanas islas Galápagos, nuestro presente es mucho más importante que adorar al nuevo único dios verdadero: el ladrillo.

(imagen omitida)


Tampoco tenemos mucho interés en vivir dentro de una pelota de golf, pues no somos prisioneros de los juegos elitistas, esos divertimentos que algunos consideran ya un bien social básico para el buen desarrollo emocional de todo bicho viviente, de todo mortal...

LA LRAU, ANTE EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN.
Publicado en:
LEVANTE - EMV, SÁBADO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2004.

La asociación Abusos Urbanísticos No insta a la Fiscalía a que investigue «los rumores sobre corrupción política y vínculos existentes entre los urbanizadores y las autoridades locales»
Cèsar Palazuelos, Benissa.

La asociación Abusos Urbanísticos No (AUN) no para de mover hilos en su lucha contra la LRAU. Ahora, en un paso más, han hecho llegar una petición al fiscal anticorrupción en la que le solicitan «su intervención para investigar y perseguir la corrupción que rodea a los abusos urbanísticos que se producen en la Comunidad Valenciana».

En la misiva -enviada el 8 de noviembre- también se acompaña el informe de de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre la visita de una delegación de europarlamentarios en el mes de mayo al territorio valenciano y en la que los diputados europeos dijeron mostrarse sorprendidos por el nivel de urbanización de la costa de las comarcas de Alacant.

La asociación que preside el canadiense Charles Svoboda, residente en Benissa, cuenta al fiscal anticorrupción que «corren rumores sobre corrupción política y vínculos existentes entre el urbanizador, por una parte, y las autoridades locales, por otra» y critica, al mismo tiempo, que «pocos de estos rumores han sido objeto de investigación adecuada por las autoridades competentes». Según AUN, ninguna de las personas afectadas ha logrado obtener satisfacción alguna a través de los tribunales o de abogados, ya que lo que les ha ocurrido se considera absolutamente legal.

Para Abusos «las increíbles lagunas que ofrece la LRAU ha permitido a políticos y empresarios carentes de escrúpulos obtener enormes ganancias económicas a costa de numerosas personas vulnerables y confiadas». Y sobre la misma ley se dice que «fueran cuales fueran los propósitos iniciales cuando Les Corts aprobó la LRAU en 1994, no cabe duda de que la aplicación de la ley ha llevado a una vulneración grave de los derechos más elementales de mucho miles de ciudadanos europeos, bien sea mediante intrigas o fraude».

Panorama desolador.
Abusos Urbanísticos dibuja al Fiscal anticorrupción un panorama protagonizado por «el desarrollo insostenible, al especulación galopante, el destrozo del medio ambiente, la saturación de vías de comunicación, dinero negro a espuertas, ni un metro cuadrado sin cemento y un negocio redondo: bendición municipal y altísimos precios de venta» para concluir que «los beneficios son desorbitados y tanto dinero fácil puede torcer muchas voluntades».

Respecto del suelo dotacional, los conservacionistas denuncian que «en muchas ocasiones, no ha sido utilizado para dotaciones sino que ha sido vendido por le ayuntamiento al urbanizador a precios simbólicos». Alertan además de un estado «de absoluta indefensión en los afectados frente a un poderoso conglomerado de intereses que hasta ahora ha ahogado toda posibilidad de frenar tanto desafuero».

Exigen finalmente que «como ciudadanos españoles y como residentes en España, tenemos derecho a obtener la tutela jurisdiccional en el Estado español, con independencia de las vías que estamos explorando en Bruselas y Estrasburgo».

En la carta, Abusos Urbanísticos No menciona al Síndic de Greuges que calificó la ley como «un sistema concebido para evitar la especulación que ha perjudicado los derechos individuales» y que «las autoridades locales habían abusado del concepto de interés público y se había denegado el tratamiento justo a los particulares en estas cuestiones».

Ecuación simple.
Para los conservacionistas de AUN, las consecuencias de la ley se reducen a una ecuación simple por la que «si el suelo se obtiene a precios simbólicos y el valor de las viviendas ha seguido subiendo, está claro, a quién no beneficia la LRAU: ni a los pequeños propietarios de suelo rústico y de las viviendas en él enclavadas, ni al comprador de las casas en las zonas urbanizadas».Y concluyen que «a quien beneficia esta malhadada ley: a constructores y promotores inmobiliarios, así como a aquellos responsables municipales que en ocasiones actúan en colusión con ellos».

PROTESTA EN EL CORAZÓN DE VALENCIA.
LEVANTE - EMV, LUNES, 15 DE NOVIEMBRE DE 2004.

ABUSOS URBANÍSTICOS NO EXIGE QUE CONSTRUIR "NO ENRIQUEZCA A UNOS PRIVILEGIADOS POR AMIGUISMO".
Cientos de personas se manifiestan en Valencia para denunciar «la especulación urbanística»

Enrique Climent Laguarda, vicepresidente de la plataforma Abusos Urbanísticos No, fue el encargado de leer el manifiesto a las puerta de las Cortes Valencianas. Climent reclamó que la «acción urbanística debe beneficiar por igual a todos los ciudados, en cuanto a mejoras en el entorno urbano que a su vez reflejan en una mejora en la calidad de vida»

Asimismo, «respecto a los beneficios económicos, si los hay, que se deriven de ella, deben recaer sobre quien en gran medida atiende a su coste, el propietario del suelo, teniendo en cuenta que el suelo es quien tiene intrínsecamente la calidad de urbanizable».

El vicepresidente de Abusos Urbanísticos No señaló ante cientos de manifestantes que ésta actividad social y pública (urbanizar), por tanto no puede, ni debe ser origen de enriquecimiento especulativo para unos privilegiados por razones de amiguismo más o menos remunerado, y la ley debe evitar en su redacción cualquier posibilidad que los facilitara».

Climent reclamó una moratoria a la LRAU para «evitar la injusticia» que a su juicio supondría su aplicación. «A día de hoy estamos en negociaciones directas con la Consellería de Territorio y Vivienda y además hemos denunciado la situación ante el Parlamento Europeo, que mandará en breve una comisión investigadora». concluyó.
A. Castelló, Valencia.

Al grito de «justicia sí, abusos no» cientos de manifestantes "500 según los organizadores y 100 según la policía" salieron ayer a las calles de Valencia para denunciar «la aplicación interesada, abusiva y malintencionada de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU)».

Convocados por la plataforma Abusos Urbanísticos No, la marcha recorrió las calles adyacentes al edificio de la Cortes Valencianas. Los manifestantes utilizaron cualquier artilugio para hacerse notar entre los ciudadanos que contemplaban su paso. Bocinas, silbatos, sirenas y hasta un cencerro dieron el toque instrumental a la protesta.

También las pancartas mostraban la indignación de los manifestantes con los proyectos urbanísticos. Sin duda, por su tamaño, la que más llamaba la atención era: «La LRAU sólo sirve para enriquecer a políticos sin escrúpulos como Zaplana y su entorno. Terra Mítica, Ciudad de la Luz y construcciones La Bienuntada=Especulación». También el presidente de la Diputación de Castelló, Carlos Fabra, fue objeto de las protestas.

«Fabra ta casa sana i salva», gritaba la cabeza de la marcha mientras en la cola los ensordecedores sonidos de bocina asustaban a los curiosos. Otras pancartas aludían a «Associació de Propietaris de Les Sorts de Gata»; «Mestrets contra los abusos urbanísticos; Por un urbanismo sin atropellos»; «Atalayas: Menos casas más naturaleza»; «Para promotores LRAU= El Gordo»; «LRAU, licencia para expoliar»; «Nàquera, paraíso de abusos urbanísticos; PGOU=pucherazo para legalizarlos»;«Associació Camí Vell, Abusos Urbanísticos No»; incluso una bandera pirata con la siglas de la LRAU en la calavera servía para protestar.

Los que no portaban pancartas iban ataviados con camisetas alusivas a «Stop a la LRAU» y «Por un urbanismo humano». También los extranjeros afincados en los municipios de la Marina se sumaron a la protesta portando pancartas alusivas y banderas de sus lugares de origen dando un toque multicultural a la marcha.

La manifestación partió de la plaza de la Reina, enfiló la calle Micalet hasta la plaza de la Virgen para buscar la plaza de Manises y pitar y gritar frente al Palacio de la Generalitat. Finalmente, tras pasar por la Torres de Serranos la manifestación llegó a la plaza San Lorenzo a las puertas de las Cortes Valencianas donde se leyó el manifiesto.

ASOCIACIÓN VALENCIANA EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, MEDIOAMBIENTALES Y EN CONTRA DE LOS ABUSOS URBANISTICOS.
(Abusos Urbanisticos No)
aun@abusos-no.org

CIF: G-53712766
Buzón 24, Urb. Bellavista
03720 BENISSA (ALICANTE)
Telf y Fax: 96.649.7879

Fiscalía Anticorrupción.
Paseo de la Castellana 147.
28071-Madrid.
Fax: 915793846.

Benissa, 8 de noviembre de 2004.

Excmo. Sr. Fiscal Anticorrupción:
Los abajo firmantes[1], en nombre y representación de la Asociación Valenciana en Defensa de los Derechos Humanos Medioambientales y en contra de los Abusos Urbanísticos[2] (en adelante, “Abusos Urbanísticos No”, o “AUN”), solicitamos su intervención para investigar y perseguir la corrupción que rodea a los abusos urbanísticos que se producen en la Comunidad Valenciana.

La Asociación “Abusos Urbanísticos No” reúne a cerca de veinte mil afectados por los abusos a que ha dado lugar la aplicación de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre de 1994, Reguladora de la Actividad Urbanística[3] (en adelante, “la LRAU”) en la Comunidad Valenciana, y que aparecen casi a diario en la prensa regional, nacional, e incluso internacional.

Acompañamos una copia del informe de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo sobre la misión de información llevada a cabo los días 25 a 28 de mayo de 2004, algunos de cuyos párrafos nos permitimos reproducir por entender que hablan por sí solos:

- Fueran cuales fuesen los propósitos iniciales de las Cortes Valencianas cuando se aprobó la LRAU en 1994, no cabe duda de que la aplicación de la ley ha llevado a una vulneración grave de los derechos más elementales de muchos miles de ciudadanos europeos, bien sea mediante intrigas o fraude.

- Corren también rumores sobre corrupción política y vínculos existentes entre el urbanizador, por una parte, y las autoridades locales, por otra. Pocos de estos rumores han sido objeto de investigación adecuada por las autoridades competentes.

En el transcurso de la visita, los miembros de la delegación escucharon relatos de primera mano sobre intentos de soborno y corrupción en ayuntamientos. Muchos ciudadanos españoles manifestaron su vergüenza y su más enérgica protesta por el nivel de corrupción que, según se cree, ha provocado la ley en cuestión. Otros ciudadanos españoles se quejaban de verse intimidados por políticos locales, y algunos habían recibido amenazas claras; como consecuencia, algunos tenían miedo de reunirse con la delegación.

- Lo que llama la atención en todos estos ejemplos es que ninguna de las personas afectadas ha logrado obtener satisfacción alguna a través de los tribunales o de abogados, ya que lo que les ha ocurrido se considera absolutamente legal. En la práctica, las increíbles lagunas que ofrece la ley (redactada inicialmente para afrontar un problema específico de desarrollo urbanístico) han permitido a políticos y empresarios carentes de escrúpulos obtener enormes ganancias económicas a costa de numerosas personas vulnerables y confiadas.

- Según el Sindic de Greuges[4] de la Comunidad Valenciana, un sistema concebido para evitar la especulación ha perjudicado los derechos individuales. Se refirió también al artículo 33 de la Constitución española, que protege los derechos de propiedad, de sucesión y otros, si bien quedan sujetos a restricciones de "interés público". En su opinión, las autoridades locales habían abusado de este concepto y se había denegado el tratamiento justo a los particulares en estas cuestiones.

- Al urbanizador se le han dado poderes indebidos y excepcionales y muchos ciudadanos opinan que la clase dirigente española debería avergonzarse de que políticos y empresarios hayan robado a la gente lo que legítimamente le pertenecía con total impunidad. No son sólo personas concretas las que resultan perdedoras, sino comunidades rurales enteras que están perdiendo su identidad en el proceso. Los planes urbanísticos muy raramente tienen algo que ver con las necesidades o exigencias sociales, por no mencionar el desarrollo rural sostenible.

Entendemos que la LRAU viola las garantías constitucionales que protegen la propiedad privada, y lamentamos que el Tribunal Constitucional no haya tenido hasta ahora ocasión de constatarlo, pues declaró inadmisible por razones formales la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana[5].


Con independencia de los legítimos motivos que pudieron llevar a su adopción en 1994, la aplicación de la LRAU en un contexto de burbuja inmobiliaria y de falta de control de los desmanes urbanísticos, ha dado lugar a situaciones absolutamente escandalosas, que vamos a exponer de forma muy somera, si bien estamos a su entera disposición para facilitar cuanta información pueda resultar de utilidad.


La LRAU permite a los promotores o agentes urbanizadores apropiarse del suelo de los pequeños propietarios a cambio de precios que en muchos casos cabe calificar de “simbólicos”, y que nada tienen que ver con los de mercado. Los beneficiarios de la LRAU no se cansan de pregonar la gran cantidad de suelo urbano que ha generado la Comunidad Valenciana, aunque olvidan mencionar que los precios de la vivienda en esta Comunidad han aumentado de forma exponencial, sobre todo en las zonas más castigadas por los saqueos urbanísticos (las cercanas a la costa, las de especial valor paisajístico, etc.)

La ecuación es muy simple:
si el suelo se obtiene a precios simbólicos y el precio de las viviendas ha seguido subiendo, está claro a quién no beneficia la LRAU: ni a los pequeños propietarios de suelo rústico y de las viviendas en él enclavadas, ni al comprador de las viviendas en las zonas urbanizadas. Y está claro a quién beneficia esta malhadada ley: a constructores y promotores inmobiliarios, así como a aquellos responsables municipales que en ocasiones actúan en colusión con ellos.


Resultado:
desarrollo insostenible, especulación galopante, destrozo del medio ambiente, saturación de las vías de comunicación, dinero negro a espuertas, ni un metro cuadrado sin cemento… y un negocio redondo: suelo muy barato, bendición municipal, y altísimos precios de venta. Los beneficios son desorbitados, y tanto dinero fácil puede torcer muchas voluntades.

En muchas ocasiones, el suelo dotacional que los afectados se ven obligados a ceder al ayuntamiento de forma obligatoria y gratuita, no ha sido utilizado para dotaciones, sino que ha sido vendido por el ayuntamiento al Urbanizador a precios simbólicos.

Los abusos urbanísticos que se han desarrollado y continúan desarrollándose en la Comunidad Valenciana han provocado una sensación de absoluta indefensión en los afectados, que han llegado a dudar sobre la vigencia del Estado de Derecho en el urbanismo valenciano. Nos encontramos frente a un poderoso conglomerado de intereses que hasta ahora ha ahogado toda posibilidad de frenar tanto desafuero (en muchos casos porque la situación es tan disparatada que parece increíble… hasta que se vive de cerca). Como ciudadanos españoles y como residentes en España, tenemos derecho a obtener la tutela jurisdiccional en España, con independencia de las vías que estamos explorando en Bruselas y en Estrasburgo.

En consecuencia, le rogamos imparta las instrucciones necesarias para que la Fiscalía Anticorrupción empiece a poner coto a los desmanes urbanísticos que se han producido y se siguen produciendo en la Comunidad Valenciana. La calidad de nuestra democracia y de nuestro Estado de Derecho necesitan esta actuación.

Entendemos además que nuestra petición ha sido apoyada por numerosos ciudadanos que se han dirigido al Ministerio de Justicia solicitando la intervención de la Fiscalía Anticorrupción para investigar los abusos urbanísticos en la Comunidad Valenciana.

Agradecemos por adelantado su atención, y nos ponemos a su disposición para facilitar cuanta información pueda resultar de utilidad.

Charles Svoboda.
Presidente

Enrique Climent Laguarda
Vicepresidente
Copia enviada a: Ministro de Justicia, Fiscal General del Estado.

Anexo:
informe jurídico, copia del informe del Parlamento Europeo.

ANEXO:
Resumen de la denuncia por incumplimiento de las directivas comunitarias sobre contratos públicos presentada ante la Comisión Europea en julio de 2004 (queja nº SG(2004) A/7549/2).

La LRAU, al admitir que los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deleguen las actividades de urbanización en la figura del “Agente Urbanizador”, permite la realización de obras públicas de urbanización sin que se respeten las disposiciones sobre contratos públicos contenidas en las directivas comunitarias en la materia y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se abre así la puerta a todo tipo de corruptelas y maniobras de colusión.

Más concretamente:
- La LRAU se limita a exigir la publicación de los edictos municipales en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario de gran circulación de la Comunidad Valenciana, en lugar de en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.

- En ningún momento existe un pliego de condiciones, lo que provoca una absoluta inseguridad jurídica e impide la competencia de otros licitadores comunitarios. Las condiciones del proyecto y las obras a realizar sólo son definidas de cara a la ejecución del contrato, no a su licitación. El Ayuntamiento tiene la facultad, al final del procedimiento de licitación, de decidir qué proyecto se realizará, imponer las modificaciones que le parezcan oportunas, y decidir qué empresa lo realizará.

- Los criterios de adjudicación del contrato se apartan de lo exigido por las directivas comunitarias y por la legislación española. Los ayuntamientos disponen de facultades tan amplias como incontroladas. Las sospechas de colusión entre ayuntamientos y Agentes Urbanizadores son continuas, dados los desorbitados beneficios que se derivan de la actividad urbanizadora desarrollada al amparo de la LRAU.

- No se respetan los plazos establecidos en las directivas comunitarias ni en la legislación española.

- Quien inicia el procedimiento de gestión particular es el máximo candidato a hacerse con la adjudicación del contrato, ya que dispone de todas las ventajas, en perjuicio de posibles futuros competidores, y en violación manifiesta del principio de igualdad de oportunidades. Puede haber preparado su proyecto durante años, y elige el momento más apropiado para presentarlo, mientras que sus competidores deberán ajustarse a los estrictos plazos fijados por la LRAU y el ayuntamiento.

- Dadas las peculiaridades del sistema de la LRAU, se realiza un exceso de obra pública absolutamente innecesaria, justificada solamente por el interés del urbanizador por incrementar su cifra de negocio, en una situación en la que, dada la falta de competencia efectiva, fija los precios que más le convienen, sometido sólo a una levísima supervisión del ayuntamiento.

Ello ocurre porque la LRAU viola la legislación comunitaria sobre contratos públicos, así como la legislación española que incorporó tales directivas al ordenamiento jurídico español. En efecto, el artículo 120 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deja bien claro que los contratos entre un ayuntamiento y un empresario que tengan por objeto actuaciones urbanísticas son contratos de obras, y están sometidos a las obligaciones contenidas en la legislación española sobre contratos de las Administraciones Públicas[6].

Sin embargo, el artículo 29.13 LRAU contiene una peculiar interpretación de la jerarquía legislativa, al sostener la primacía de la legislación regional valenciana sobre la española y la comunitaria:

“Las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados (…)”

Esta es la base desde la que se ha construido un complejo sistema de ingeniería legal que ha permitido eludir el cumplimiento de las normas sobre contratos públicos en el urbanismo valenciano. La LRAU juega con las palabras, y llama “Programa” a un contrato de obras que se adjudica en virtud de la propuesta jurídico-económica de una empresa, pretendiendo sustraerlo a las estrictas obligaciones que impone la normativa europea sobre contratos públicos.

En el sistema creado por la LRAU, el precio de las obras es fijado sobre la base de un presupuesto global en el que no aparecen desglosados los costes de la urbanización, lo que impide a su vez que se puedan controlar y corregir las mediciones. La consecuencia es clara: el marco legal facilita que se presenten presupuestos excesivos. Dado que la LRAU estipula que el agente urbanizador debe ser retribuido preferentemente en terrenos[7], éste tiene el máximo interés en “inflar” lo más posible el presupuesto, a fin de recibir más terrenos en pago de sus servicios.

Puede ocurrir que los afectados deseen pagar en metálico en lugar de aportar sus terrenos. En ese caso, el importe de la cuota de urbanización es propuesto por el Agente Urbanizador, que tiene el máximo interés en que dicho importe sea lo más alto posible, y ello por dos razones:

(i) Por una parte, es obvio que, cuanto más alta sea la cuota de urbanización, más dinero recibirá el Urbanizador.

(ii) Pero hay un segundo motivo: cuanto más alto sea el importe de la cuota, más dificultades tendrán los propietarios de terrenos para pagarlo, y si no pueden pagar en metálico, deberán plegarse al coeficiente de aportación impuesto por el Ayuntamiento y aportar sus terrenos[8], que probablemente habrán sido valorados muy por debajo de su precio en el mercado inmobiliario. Con ello, el urbanizador obtiene ingentes cantidades de suelo urbano a un precio muy inferior al de mercado, y obtiene así beneficios atípicos que probablemente se sumen al beneficio industrial previsto en el proyecto, dependiendo de su habilidad al hacer las cuentas y de la habilidad (y/o buena disposición) del Ayuntamiento al controlar tales cuentas.

Las medidas de control público no pueden ser más livianas: el artículo 72.1.a) LRAU se limita a señalar que “las cuotas de urbanización y su imposición deberán ser aprobadas por la Administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada que se someterá a previa audiencia de los afectados o se tramitarán junto al proyecto de reparcelación”.

Entendemos que de todo lo expuesto se desprende que la LRAU viola el derecho a la propiedad privada, así como las disposiciones comunitarias sobre contratación pública. A su amparo se siguen adjudicando contratos que superan los umbrales establecidos por las directivas y la legislación española, sin respetar las obligaciones de publicidad, transparencia y competencia efectivas, lo que posibilita todo tipo de corruptelas.

[1] Charles Svoboda, ciudadano canadiense, con residencia en España (NIE X 0794198 P), presidente de la asociación. Enrique Climent Laguarda, ciudadano español, DNI nº 19.689.893 F, vicepresidente de la asociación.
[2] Para más información, véase nuestra página web: www.abusos-no.org
[3] Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 2394, de 24 de noviembre de 1994.
[4] Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana (D. Bernardo del Rosal Blasco). Informe del 19 de abril de 2004.
[5] Cuestión de inconstitucionalidad nº 6248/2001. Auto del Tribunal Constitucional nº 133/2002, de 16 de julio. RTC 2002.
[6] Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, BOE de 21 de junio de 2000. Artículo 120:
“A los efectos de esta Ley se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:
b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos.”

[7] “El urbanizador será retribuido con parcelas edificables”, artículo 71.1 LRAU
[8] Artículo 29.9 LRAU, apartado A) El Urbanizador de una Actuación Integrada debe soportar los costes de la urbanización en la medida en que le sean compensados retribuyéndole en terrenos edificables. Los costes no compensados así, le serán resarcidos en metálico por los propietarios de terrenos edificables resultantes de la Actuación.

Si vols manifestar el teu suport, envia un correu electronic a la seguent adressa: manifiesto@abusos-no.org , amb el teu nom i numero de D.N.I. Pots incloure si o desitjes la teua professió . Fes correr aquest mesatje als teus contactes, si et plau. Gracies per la teua atjuda.

Som ciutadans de l´Estat Espanyol, i som contra el abussos urbanisitics en la Comunitat Valenciana.
1.- Som contra la desfeta del mediambient i el desenvolupament destructiu propiciat per la LRAU.

2.- Som contra la corrupció i la especulació urbanistica produides al empar de la LRAU.

3.- Som contra l’actual regulació del anomenat Agent Urbanisador, en quant simple intermediari que sols produeix un encariment del process urbanistic.

4.- Som contra la indefensió dels propietaris davant la LRAU i exigim que s’ature la seua descalificació tractanlos de “propietaris privilegiats”.

5.- Demanem solucions per acabar amb la manca de prestigi qu’els abussos urbanistics donen a l’imatge internacional de Espanya i de la Comunitat Valenciana.

6.- Demanem als Governs central y valenciá prenguen les mesures que faça falta per asegurar el compliment efectiu dels tractats internacionals i normes europees que garantisen el respecte als drets fonamentals i a la protecció del medi ambient.

7.- Manifestem el nostre reconeiximent per la tasca de sentsibilisació publica feta per la comunitat de ciutadans estrangers contra els abussos que la LRAU empara.

8.- Demanem que el accord del Consell Valenciá del passat juliol, recomanant l’aplicación dels principis de la llei que sostituirá a la LRAU, es traduixquen en dret positiu actual i aplicable.

9.- Demanem el nomenament del Fiscal Anticorrupció d’Alacant, i que es nomenen els corresponents a Castelló i Valencia, amb l’atjuda de esperts d’urbanisme.

Si vols manifestar el teu suport, envia un correu electronic a la seguent adressa : manifiesto@abusos-no.org , amb el teu nom i numero de D.N.I. Pots incloure si o desitjes la teua professió . Fes correr aquest mesatje als teus contactes, si et plau. Gracies per la teua atjuda.

EL SÍNDIC DE GREUGES PIDE MAYOR CONTROL EN LOS PROCESOS URBANISTICOS.

PARA EL AÑO QUE VIENE, DEL ROSAL ESPERA QUE SE ELEVEN UN 40% LAS QUEJAS QUE LE SON PRESENTADAS

El Síndic de Greuges, Bernardo del Rosal, reclamó un mayor control por las Administraciones públicas de los procesos urbanísticos, así como que se incentive más la participación de los propietarios en los planes urbanísticos y que haya mayor control de los costes de urbanización.
PANORAMA-ACTUAL - 18/11/2004 15:24 h.

El Síndic, quien compareció en la comisión parlamentaria de Peticiones para exponer la memoria de 2003 y el informe especial sobre contaminación acústica, anunció que ha entregado a las Cortes Valencianas una comunicación especial sobre la actividad urbanística en la Comunidad Valenciana, elaborada de oficio a partir de las 2.374 quejas recibidas en los últimos ocho años sobre este tema.

El texto, compuesto por casi un centenar de páginas, plantea una serie de recomendaciones para que se tengan en cuenta en la futura reforma de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU), de la que se cumplen ahora diez años de vigencia y cuya aplicación ha dado lugar a "carencias, deficiencias e interpretaciones no deseadas" e incluso ha creado "alarma social".

La comunicación -un formato que se ha utilizado por primera vez- analiza también el informe de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo del pasado mes de julio que aseguraba que la LRAU ha llevado a la "vulneración grave" de los derechos más elementales de miles de ciudadanos europeos, y pretende servir "de auxilio" en el proceso legislativo.

Por ello, la Sindicatura remitió a la Conselleria de Territorio y Vivienda el pasado mes de marzo un total de 13 recomendaciones para que fueran tenidas en cuenta en la elaboración del proyecto de ley de reforma de la LRAU, de las que 8 han sido aceptadas (la mitad de ellas parcialmente) y 5 rechazadas.

La comunicación recomienda que la ley recoja una mención expresa al valor real del mercado del suelo y de las construcciones -algo que no ha aceptado la Conselleria-, y plantea que se garantice la transparencia del proceso selectivo, obligando a los aspirantes a urbanizador a determinar el coste total de las cargas de urbanización.

Asimismo, el Síndic aboga por que se potencie el fomento de la ejecución de programas por los propietarios, mediante el reconocimiento del derecho de subrogarse en la condición de urbanizador-adjudicatario del Programa de Actuación Integrada, y por que se sustituya el aviso por una notificación administrativa a los titulares catastrales afectados, para evitar su indefensión.

Además, cuestiona la conveniencia de mantener el privilegio del urbanizador de exigir a los propietarios el pago anticipado de las inversiones previstas para los seis meses siguientes, y propone que sea únicamente el urbanizador el que asuma los compromisos adicionales a los que se obligue con el Ayuntamiento, sin posibilidad de trasladar ese gasto a los propietarios.

Otras recomendaciones son incluir entre las personas responsables de las infracciones urbanísticas al promotor o empresario de las obras, al propietario de los terrenos o construcciones y a los técnicos directores de las obras, así como que la Conselleria pueda actuar ante una "notoria negligencia o pasividad" de los Ayuntamientos ante infracciones graves o muy graves.

Más quejas:
Sobre el informe anual de la Sindicatura, Del Rosal avanzó que hasta este miércoles se habían presentado 2.042 quejas, lo que hace presagiar para la próxima memoria un incremento del 40 por ciento en el número de quejas, y reiteró su compromiso de que presentar el informe en mayo o junio de cada año.

Del Rosal hizo un llamamiento a la "sensibilización" de las instituciones públicas para que reduzcan sus tiempos de respuesta a las peticiones de esta institución, y destacó que la Sindicatura ha reducido el tiempo de respuesta a los ciudadanos.

La diputada del PP Mercedes Alonso agradeció la presentación de la comunicación especial, ya que es "primordial y esencial" que se conozcan las inquietudes de los ciudadanos y haya un canal de comunicación con las Cortes.

El socialista Antoni Such reclamó al Síndic medidas ante la "falta de pluralidad" en RTVV y que se explique por qué las obras públicas en esta Comunidad "siempre cuestan casi el doble de los presupuestado y licitado", a lo que Del Rosal contestó que hay "otros organismos de control" y no quiere meterse "en medio de la refriega política".

El diputado de EU-Entesa Carles Arnal reclamó que la reforma de la LRAU "se haga realmente solventando los problemas que preocupan" a los ciudadanos, y destacó que el informe de la Sindicatura es una "radiografía" de los problemas de los ciudadanos, frente a la "auto complacencia" de la Generalitat.

NUEVA DENUNCIA DE ABUSOS URBANÍSTICOS NO PRESENTADA ANTE EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
Charles Svoboda Enrique Climent Laguarda
Telf y Fax: 96.649.7879

Excmo. Sr. D.
Juan Fernando López Aguilar.
Ministro de Justicia.
San Bernardo, 45
28015 - Madrid.

Benissa, 8 de julio de 2004

Excmo. Sr. Ministro:
Los abajo firmantes[1], en nombre y representación de la Asociación Valenciana en Defensa de los Derechos Humanos Medioambientales y en contra de los Abusos Urbanísticos[2] (en adelante, "Abusos Urbanísticos No", o "AUN"), solicitamos la intervención de la Fiscalía Anticorrupción para investigar y perseguir la corrupción que rodea a los abusos urbanísticos que se producen en la Comunidad Valenciana.

La Asociación "Abusos Urbanísticos No" reúne a cerca de veinte mil afectados por los abusos a que ha dado lugar la aplicación de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre de 1994, Reguladora de la Actividad Urbanística[3] (en adelante, "la LRAU") en la Comunidad Valenciana, y que aparecen casi a diario en la prensa regional, nacional, e incluso internacional[4].

El pasado 17 de febrero de 2004, el presidente de "Abusos Urbanisticos No" intervino ante el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo para defender la petición nº 609/2003, presentada por nuestra asociación.

El Parlamento Europeo, en razón del gran interés público suscitado, autorizó la visita de una delegación de eurodiputados a la Comunidad Valenciana en misión exploratoria, que se desarrolló entre los días 22 y 25 de mayo. El informe será presentado en breve. Permítanos señalar que la prensa ha recogido manifestaciones de los eurodiputados señalando que estaban "conmovidos", "atónitos", y "con el estómago revuelto" por los abusos urbanísticos y medioambientales que pudieron contemplar, y dejaron claro que la corrupción urbanística será uno de los temas que tratarán en su informe.

Entendemos que la LRAU viola las garantías constitucionales que protegen la propiedad privada, y lamentamos que el Tribunal Constitucional no haya tenido hasta ahora ocasión de constatarlo, pues declaró inadmisible por razones formales la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana[5]. Nuestra Asociación está examinando la posibilidad de pedir al Defensor del Pueblo que presente un recurso de inconstitucionalidad contra la LRAU, ya que no podemos aceptar, en nuestra calidad de ciudadanos españoles o de residentes en España, que el Tribunal de Estrasburgo sea la única instancia que pueda defender nuestros derechos.

Por su parte, el Sindic de Greuges de la Comunidad Valenciana ha recibido numerosas quejas de ciudadanos afectados por la LRAU, y ha presentado un informe que contiene una serie de sugerencias y críticas respecto a las leyes del suelo valencianas y especialmente la LRAU[6].

Con independencia de los legítimos motivos que pudieron llevar a su adopción en 1994, la aplicación de la LRAU en un contexto de burbuja inmobiliaria y de falta de control de los desmanes urbanísticos, ha dado lugar a situaciones absolutamente escandalosas, que vamos a exponer de forma muy somera, si bien estamos a su entera disposición para facilitar cuanta información pueda resultar de utilidad.

En junio del pasado año seguimos con especial interés la querella que usted y el profesor López Garrido presentaron contra los presuntos implicados en la trama de corrupción urbanística que provocó la crisis en la Asamblea de Madrid. En aquel momento nos sentimos especialmente frustrados por la inacción de la Fiscalía General del Estado y el posterior rechazo de la querella.

Al haber estado usted tan implicado en los intentos de esclarecimiento de aquellos turbios manejos, constatamos con satisfacción que no tendremos que extendernos innecesariamente en convencerle de la existencia de corrupción en los aledaños del urbanismo municipal.

Pese al rechazo de la querella, y a los diagnósticos interesados de quienes claman que en España no hay corrupción, mientras vigilan y ponen a punto los mecanismos de ingeniería legal y financiera que les permiten camuflarla, es evidente que ningún ciudadano de bien puede ignorar que existen gravísimos problemas de corrupción alrededor de la actividad urbanística.

Esta corrupción presenta un cariz especial y mucho más grave en la Comunidad Valenciana, ya que la LRAU permite a los promotores o agentes urbanizadores apropiarse del suelo de los pequeños propietarios a cambio de precios que en muchos casos cabe calificar de "simbólicos", y que nada tienen que ver con los de mercado. Los beneficiarios de la LRAU no se cansan de pregonar la gran cantidad de suelo urbano que ha generado la Comunidad Valenciana, aunque olvidan mencionar que los precios de la vivienda en esta Comunidad han aumentado de forma exponencial, sobre todo en las zonas más castigadas por los saqueos urbanísticos (las cercanas a la costa, las de especial valor paisajístico, etc.). La ecuación es muy simple: si el suelo se obtiene a precios simbólicos y el precio de las viviendas ha seguido subiendo, está claro a quién no beneficia la LRAU: ni a los pequeños propietarios de suelo rústico y de las viviendas en él enclavadas, ni al comprador de las viviendas en las zonas urbanizadas. Y está claro a quién beneficia esta malhadada ley: a constructores y promotores inmobiliarios, así como a aquellos responsables municipales que en ocasiones actúan en colusión con ellos.

Resultado: desarrollo insostenible, especulación galopante, destrozo del medio ambiente, saturación de las vías de comunicación, dinero negro a espuertas, ni un metro cuadrado sin cemento. y un negocio redondo: suelo muy barato, bendición municipal, y altísimos precios de venta. Los beneficios son desorbitados, y tanto dinero fácil puede torcer muchas voluntades.

Señor ministro: si, como sostenía la querella que ustedes presentaron, una trama de corrupción inmobiliaria consiguió torcer la voluntad de dos diputados de la Asamblea de Madrid ante los ojos de España entera, imagínese cuántas tramas pueden torcer cuántas voluntades de cuántos concejales en cuántos municipios, alejados del foco de la actualidad y protegidos por poderosos conglomerados de intereses.

La LRAU permite además distorsionar la democracia representativa y eludir la opinión de los ciudadanos en temas fundamentales. ¿Se imagina alguien que el Gobierno español decidiera de la noche a la mañana triplicar la población de España, y facilitara permisos de residencia a ochenta millones de ciudadanos que hoy no residen en nuestro territorio, sin haberlo mencionado en el programa electoral? Por supuesto que no. Sin embargo, los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, un día sí y otro también, están aprobando Programas que prevén doblar, triplicar, o quintuplicar su población (y así hasta multiplicar por cifras bastante más altas), sin haberlo planteado siquiera a los ciudadanos durante la campaña de las elecciones municipales de 2003. La LRAU les da la excusa perfecta: se trata de una iniciativa particular, prevista en su artículo 44. Y si tales proyectos son inviables porque no hay infraestructuras de comunicación, ni agua, ni posibilidad alguna de sostener dicho desarrollo. que sufran las consecuencias los que vengan detrás, una vez que los interesados hayan sacado buena tajada. Véase el ejemplo de "Terra Mítica", que acaba de suspender pagos después de haber dado lugar a impresionantes negocios inmobiliarios, paralelos a los agujeros provocados en las cuentas públicas y en las de las cajas de ahorro valencianas.

Desarrollamos a continuación nuestra argumentación jurídica.

La LRAU, al admitir que los Ayuntamientos de la Comunidad Valenciana deleguen las actividades de urbanización en la figura del "Agente Urbanizador", permite la realización de obras públicas de urbanización sin que se respeten las disposiciones sobre contratos públicos contenidas en las directivas comunitarias en la materia y en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Se abre así la puerta a todo tipo de corruptelas y maniobras de colusión. Más concretamente:

- La LRAU se limita a exigir la publicación de los edictos municipales en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y en un diario de gran circulación de la Comunidad Valenciana, en lugar de en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.

- En ningún momento existe un pliego de condiciones, lo que provoca una absoluta inseguridad jurídica e impide la competencia de otros licitadores comunitarios. Las condiciones del proyecto y las obras a realizar sólo son definidas de cara a la ejecución del contrato, no a su licitación. El Ayuntamiento tiene la facultad, al final del procedimiento de licitación, de decidir qué proyecto se realizará, imponer las modificaciones que le parezcan oportunas, y decidir qué empresa lo realizará.

- Los criterios de adjudicación del contrato se apartan de lo exigido por las directivas comunitarias y por la legislación española. Los ayuntamientos disponen de facultades tan amplias como incontroladas. Las sospechas de colusión entre ayuntamientos y Agentes Urbanizadores son continuas, dados los desorbitados beneficios que se derivan de la actividad urbanizadora desarrollada al amparo de la LRAU.

- No se respetan los plazos establecidos en las directivas comunitarias ni en la legislación española.

- Quien inicia el procedimiento de gestión particular es el máximo candidato a hacerse con la adjudicación del contrato, ya que dispone de todas las ventajas, en perjuicio de posibles futuros competidores, y en violación manifiesta del principio de igualdad de oportunidades. Puede haber preparado su proyecto durante años, y elige el momento más apropiado para presentarlo, mientras que sus competidores deberán ajustarse a los estrictos plazos fijados por la LRAU y el ayuntamiento.

- Dadas las peculiaridades del sistema de la LRAU, se realiza un exceso de obra pública absolutamente innecesaria, justificada solamente por el interés del urbanizador por incrementar su cifra de negocio, en una situación en la que, dada la falta de competencia efectiva, fija los precios que más le convienen, sometido sólo a una levísima supervisión del ayuntamiento.

Ello ocurre porque la LRAU viola la legislación comunitaria sobre contratos públicos, así como la legislación española que incorporó tales directivas al ordenamiento jurídico español. En efecto, el artículo 120 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas deja bien claro que los contratos entre un ayuntamiento y un empresario que tengan por objeto actuaciones urbanísticas son contratos de obras, y están sometidos a las obligaciones contenidas en la legislación española sobre contratos de las Administraciones Públicas[7].

Sin embargo, el artículo 29.13 LRAU contiene una peculiar interpretación de la jerarquía legislativa, al sostener la primacía de la legislación regional valenciana sobre la española y la comunitaria:

"Las relaciones derivadas de la adjudicación del Programa se regirán por las normas rectoras de la contratación administrativa en lo que éstas no contradigan lo dispuesto por esta Ley ni sean incompatibles con los principios de la misma en los términos que reglamentariamente sean desarrollados (.)"

Esta es la base desde la que se ha construido un complejo sistema de ingeniería legal que ha permitido eludir el cumplimiento de las normas sobre contratos públicos en el urbanismo valenciano. La LRAU juega con las palabras, y llama "Programa" a un contrato de obras que se adjudica en virtud de la propuesta jurídico-económica de una empresa, pretendiendo sustraerlo a las estrictas obligaciones que impone la normativa europea sobre contratos públicos.

En el sistema creado por la LRAU, el precio de las obras es fijado sobre la base de un presupuesto global en el que no aparecen desglosados los costes de la urbanización, lo que impide a su vez que se puedan controlar y corregir las mediciones. La consecuencia es clara: el marco legal facilita que se presenten presupuestos excesivos. Dado que la LRAU estipula que el agente urbanizador debe ser retribuido preferentemente en terrenos[8], éste tiene el máximo interés en "inflar" lo más posible el presupuesto, a fin de recibir más terrenos en pago de sus servicios.

Puede ocurrir que los afectados deseen pagar en metálico en lugar de aportar sus terrenos. En ese caso, el importe de la cuota de urbanización es propuesto por el Agente Urbanizador, que tiene el máximo interés en que dicho importe sea lo más alto posible, y ello por dos razones:

(i)Por una parte, es obvio que, cuanto más alta sea la cuota de urbanización, más dinero recibirá el Urbanizador.

(ii) Pero hay un segundo motivo: cuanto más alto sea el importe de la cuota, más dificultades tendrán los propietarios de terrenos para pagarlo, y si no pueden pagar en metálico, deberán plegarse al coeficiente de aportación impuesto por el Ayuntamiento y aportar sus terrenos[9], que probablemente habrán sido valorados muy por debajo de su precio en el mercado inmobiliario. Con ello, el urbanizador obtiene ingentes cantidades de suelo urbano a un precio muy inferior al de mercado, y obtiene así beneficios atípicos que probablemente se sumen al beneficio industrial previsto en el proyecto, dependiendo de su habilidad al hacer las cuentas y de la habilidad (y/o buena disposición) del Ayuntamiento al controlar tales cuentas.

Las medidas de control público no pueden ser más livianas: el artículo 72.1.a) LRAU se limita a señalar que "las cuotas de urbanización y su imposición deberán ser aprobadas por la Administración actuante, sobre la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada que se someterá a previa audiencia de los afectados o se tramitarán junto al proyecto de reparcelación".

Entendemos que de todo lo expuesto se desprende que la LRAU viola el derecho a la propiedad privada, así como las disposiciones comunitarias sobre contratación pública. A su amparo se siguen adjudicando contratos que superan los umbrales establecidos por las directivas y la legislación española, sin respetar las obligaciones de publicidad, transparencia y competencia efectivas, lo que posibilita todo tipo de corruptelas.

En los próximos días denunciaremos esta situación ante la Comisión Europea, y confiamos en que, en su misión de guardián de los Tratados, consiga restablecer la legalidad y obligue a respetar la legislación comunitaria sobre contratos públicos en la Comunidad Valenciana.

Sin embargo, la situación es aún más preocupante, ya que el proyecto de Ley Urbanística Valenciana (LUV), presentado por la Generalitat Valenciana a las Cortes Valencianas para reformar la LRAU, no corrige ninguna de las violaciones de la legislación comunitaria aquí mencionadas, aunque es presentado al público como la panacea que solucionará todos los problemas creados por la LRAU.

El mejor indicador de la falta de voluntad política del gobierno valenciano para resolver los problemas creados por la LRAU es el hecho de que, además de negarse a decretar una moratoria inmediata de la LRAU (algo que fue expresamente pedido por los eurodiputados que visitaron la Comunidad Valenciana), todos y cada uno de los sucesivos borradores de la futura Ley Urbanística Valenciana contienen el mismo Derecho transitorio, que deja bien claro que la LRAU se seguirá aplicando a todos aquellos Programas que hayan sido presentados durante su período de vigencia. Tenemos LRAU para rato. si no somos capaces de restablecer la legalidad en el urbanismo valenciano.

Señor Ministro: los abusos urbanísticos que se han desarrollado en la Comunidad Valenciana han provocado una sensación de absoluta indefensión en los afectados, que han llegado a dudar sobre la vigencia del Estado de Derecho en el urbanismo valenciano. Nos encontramos frente a un poderoso conglomerado de intereses que hasta ahora ha ahogado toda posibilidad de frenar tanto desafuero (en muchos casos porque la situación es tan disparatada que parece increíble. hasta que se vive de cerca). Como ciudadanos españoles y como residentes en España, tenemos derecho a obtener la tutela jurisdiccional en España, con independencia de las vías que estamos explorando en Bruselas y en Estrasburgo.

En consecuencia, le rogamos imparta las instrucciones necesarias y facilite los medios pertinentes para que la Fiscalía Anticorrupción empiece a poner coto a los desmanes urbanísticos que se han producido y se siguen produciendo en la Comunidad Valenciana. La calidad de nuestra democracia y de nuestro Estado de Derecho necesitan esta actuación.

Agradecemos por adelantado su atención, y nos ponemos a su disposición y a la de la Fiscalía Anticorrupción para facilitar cuanta información pueda resultar de utilidad.

Reciba un atento saludo,
Charles Svoboda Enrique Climent Laguarda
Presidente Vicepresidente

[1] Charles Svoboda, ciudadano canadiense, con residencia en España (NIE X 0794198 P), presidente de la asociación. Enrique Climent Laguarda, ciudadano español, DNI nº 19.689.893 F, vicepresidente de la asociación.

[2] Para más información, véase nuestra página web: www.abusos-no.org

[3] Diario Oficial de la Generalitat Valenciana nº 2394, de 24 de noviembre de 1994.

[4] Para mayor información al respecto, les remitimos al dossier de prensa que se acompaña y al contenido de nuestra página web, www.abusos-no.org

[5] Cuestión de inconstitucionalidad nº 6248/2001. Auto del Tribunal Constitucional nº 133/2002, de 16 de julio. RTC 2002.

[6] Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana (D. Bernardo del Rosal Blasco). Informe del 19 de abril de 2004.

[7] Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, BOE de 21 de junio de 2000. Artículo 120:

"A los efectos de esta Ley se entiende por contrato de obras el celebrado entre la Administración y un empresario cuyo objeto sea:

b) La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo, como dragados, sondeos, prospecciones, inyecciones, corrección del impacto medioambiental, regeneración de playas, actuaciones urbanísticas u otros análogos."

[8] "El urbanizador será retribuido con parcelas edificables", artículo 71.1 LRAU

[9] Artículo 29.9 LRAU, apartado A) El Urbanizador de una Actuación Integrada debe soportar los costes de la urbanización en la medida en que le sean compensados retribuyéndole en terrenos edificables. Los costes no compensados así, le serán resarcidos en metálico por los propietarios de terrenos edificables resultantes de la Actuación.

Los miembros españoles de AUN han preparado un manifiesto para que sea firmado por ciudadanos españoles, con el fin de dejar claro de una vez por todas que los abusos de la LRAU no afectan sólo a ciudadanos extranjeros, y que las víctimas son tanto españoles como no españoles residentes en la Comunidad Valenciana. Por favor, tratad de conseguir el máximo posible de apoyos, y enviad vuestro nombre y DNI a:
manifiesto@abusos-no.org

CARTA ABIERTA A JOAN IGNASI PLA, SECRETARIO GENERAL DEL PSPV-PSOE
Benissa, 19 de noviembre de 2004.

Sr. D. Joan Ignasi Pla
Secretario General del PSPV
C/ Blanquerias, 4
46003 Valencia

Estimado Sr. Pla:
El pasado 23 de septiembre, con motivo de la apertura del curso académico en la Universidad de Alicante, dos miembros de la Asociación “Abusos Urbanísticos No (AUN)”, británica y español, hicieron llegar al Presidente Rodríguez Zapatero una carta nuestra, de la que entregaron copia a usted y a la Secretaria de Estado Leyre Pajín.

Somos conscientes de la paradoja que supone que el PSPV aprobara en 1994 la nefasta Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana (LRAU), pero dejara el poder antes de empezar a aplicarla y sin haber podido aprobar sus reglamentos de ejecución. Por su parte, el Partido Popular olvidó sus propósitos de derogación en cuanto llegó al poder, y decidió mirar para otro lado en el momento en que se comenzaron a producir las arbitrariedades que había denunciado por adelantado cuando estaba en la oposición. Algo tendrá la LRAU cuando la bendicen… los que están en el poder.

No tenemos intención de entrar en debates sobre lo que ocurrió hace diez años. Lo que pretendemos es encontrar una solución rápida y justa, y acabar con los abusos urbanísticos que se han producido al amparo de la LRAU.

Durante su visita a nuestra región el pasado mes de mayo, la delegación del Parlamento Europeo se reunió en varias ocasiones con víctimas de abusos urbanísticos. Concretamente, en la sede de la OAMI en Alicante se celebró una reunión en la que, ante las atrocidades que estaba escuchando, la eurodiputada socialdemócrata alemana Margot Kessler preguntó al auditorio: “¿Pero qué hacen sus representantes políticos que no los defienden?”.

Señor Pla:
necesitamos que nuestros representantes políticos organicen reuniones con los afectados, y escuchen lo que tienen que decir los ciudadanos, que se encuentran en situaciones de auténtica indefensión frente a un poderosísimo entramado de intereses que juega con todas las ventajas. Cuando se empiezan a escuchar casos concretos en lugar de disquisiciones teóricas, y las discusiones en torno a la LRAU se hacen sobre el terreno y no en laboratorios jurídicos de profesores universitarios o abogados urbanistas, resulta mucho más fácil entenderse. Le invitamos a escuchar a los ciudadanos afectados. Tenga por seguro que todos saldremos ganando.

En nuestra asociación valoramos positivamente los pronunciamientos de Francesc Signes, secretario de Medio Ambiente y Agua del PSPV, en los que critica la forma en que se ha aplicado la LRAU, y escuchamos con satisfacción las declaraciones de Rafael Rubio, secretario general de los socialistas de Valencia, que insiste en la necesidad de implicar a los ciudadanos en la gestión municipal a través de consultas o referendos sobre asuntos que les afectan directamente.

Sin embargo, constatamos con preocupación que también hay patéticas defensas de la LRAU por parte de concejales socialistas. Que hay ayuntamientos gobernados por el PSPV que continúan aprobando planes urbanísticos que multiplican la población sin consultar a los ciudadanos, y en algunos casos sin informarlos siquiera. Que hay ayuntamientos gobernados por el PSPV que contribuyen a cementar hasta el último metro cuadrado de terreno, pretendiendo ignorar la saturación de las vías de comunicación, la falta de agua potable, o los problemas de depuración de aguas residuales, todo ello en abierta contradicción con la política del PSPV y del Ministerio de Medio Ambiente. Que hay ayuntamientos gobernados por el PSPV que continúan adjudicando contratos públicos sin respetar las obligaciones de transparencia y competencia que imponen la legislación española y la comunitaria, como se refleja en la denuncia que hemos presentado ante la Comisión Europea (queja nº SG(2004) A/7549/2, en relación con unos proyectos de urbanización que actualmente examina el ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant). Y también hay ayuntamientos gobernados por el PSPV que, en lugar de defender la herencia cultural de los ciudadanos, la belleza del entorno y la calidad del medio ambiente, parecen prestar más atención al crecimiento urbanístico desaforado.

Hemos comunicado a Su Majestad el Rey y al Presidente del Gobierno que consideramos que alrededor del urbanismo valenciano hay una muy seria quiebra del Estado de Derecho, y no creemos haber desvelado con ello ningún secreto. Que empiecen a salir a la luz pública actuaciones claramente delictivas es cuestión de tiempo, pero nadie con un mínimo conocimiento de la situación en la Comunidad Valenciana puede sorprenderse por ello. A la recién creada delegación de la Fiscalía Anticorrupción en Alicante (¿para cuándo una en Valencia y otra en Castellón?) no le va a faltar trabajo.

Ante la magnitud de los desmanes urbanísticos en la Comunidad, y la forma como se han violado los derechos de los pequeños propietarios, es necesario ir mucho más lejos en la defensa del urbanismo sostenible, del medio ambiente, y de las víctimas de los abusos urbanísticos. Necesitamos pronunciamientos claros de los partidos políticos, y esperamos de ustedes que se pongan claramente del lado de quienes sufren las consecuencias de los abusos.

En consecuencia, pedimos al PSPV que decrete una “moratoria unilateral” de la LRAU en los ayuntamientos en que gobierne, negándose a aprobar nuevos programas basados en dicha ley. Así, los ayuntamientos que retrasen la aprobación de planes urbanísticos hasta la derogación de la LRAU y la adopción de la ley que la sustituya, posibilitarán un mayor respeto de los derechos de los pequeños propietarios, evitarán los abusos a que da lugar la LRAU… y de paso recortarán las prerrogativas de los urbanizadores, que parecen haber entrado en una carrera desenfrenada para colmatar todo el territorio valenciano antes de que se apruebe una nueva ley que sea, por lo menos, respetuosa con la Constitución y con los derechos fundamentales.

A nadie puede sorprender que los abusos urbanísticos, la depredación del medio ambiente y el desarrollo absolutamente insostenible a que ha conducido esta ley estén provocando un serio deterioro de la imagen internacional de la Comunidad Valenciana. Cualquier observador desinteresado dará fe del declive de las ventas en el sector inmobiliario en la región. Y los profesionales del sector manifiestan su preocupación por el futuro: ¿cómo van a conseguir lavar la imagen de España y de la Comunidad Valenciana si no paran de surgir escándalos de corrupción urbanística, macrourbanizaciones demenciales, y abusos de todo tipo? Los pelotazos se consuman rápidamente y benefician a unos pocos. Sin embargo, sus consecuencias perduran durante muchos años, y son soportadas por el conjunto de la ciudadanía.

Los abusos urbanísticos en nuestra comunidad han sido denunciados por el Parlamento Europeo, por el Sindic de Greuges, por diecisiete embajadores comunitarios, por un número cada vez mayor de ciudadanos… ¿están todos ellos equivocados?

Sr. Pla: los miles de ciudadanos españoles y extranjeros que somos víctimas de los abusos urbanísticos en la Comunidad Valenciana no podemos aceptar que sea imposible encontrar una solución rápida y justa a estos problemas dentro del sistema jurídico español. No entendemos esta quiebra del Estado de Derecho, y confiamos en que los políticos valencianos cumplan con sus obligaciones y restauren la confianza de los ciudadanos en las instituciones.

Agradecemos por anticipado su intervención.
Reciba un atento saludo.

Charles Svoboda
Enrique Climent Laguarda
Presidente Vicepresidente
www.abusos-no.org
DIARIO INFORMACIÓN - Domingo, 21 de noviembre de 2004

INFORME DE LA SINDICATURA DE GREUGES
El Síndic insta al Consell a extremar el control sobre los procesos urbanísticos.

REDACCIÓN:
El Síndic de Greuges, Bernardo del Rosal, reclamó ayer un mayor control de las Administraciones públicas de los procesos urbanísticos e instó al Consell a intervenir ante la «notoria negligencia o pasividad» de los ayuntamientos en casos de infracciones graves o muy graves. El defensor de los derechos de los ciudadanos entiende que debe incentivarse más la participación de los propietarios en los planes urbanísticos y que debe haber un mayor control de los costes de urbanización, según informa la agencia Efe.

El Síndic, quien compareció en la comisión de Peticiones, anunció que ha entregado a las Cortes una comunicación especial sobre la actividad urbanística, elaborada de las quejas recibidas en los últimos ocho años. El texto, compuesto por casi un centenar de páginas, plantea una serie de recomendaciones para que se tengan en cuenta en la reforma de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU). La Sindicatura remitió a Territorio el pasado mes de marzo un total de 13 recomendaciones para que fueran tenidas en cuenta a la hora de cambiar la LRAU, de las que 8 han sido aceptadas -la mitad de ellas parcialmente- y 5 rechazadas.

El Síndic exige que la ley recoja una mención expresa al valor real del mercado del suelo y de las construcciones -algo que no ha aceptado Territorio- y plantea que se garantice la transparencia del proceso selectivo, obligando a los aspirantes a urbanizador a determinar el coste total de las cargas de urbanización. Una de las principales recomendaciones del Síndic es incluir entre las personas responsables de las infracciones urbanísticas al promotor o empresario de las obras, al propietario de los terrenos y a los técnicos directores de las obras, así como que la Conselleria pueda actuar ante una «notoria negligencia o pasividad» de los ayuntamientos ante infracciones graves o muy graves.

Asimismo, el Síndic aboga por que se potencie el fomento de la ejecución de programas por los propietarios y por que se sustituya el aviso por una notificación administrativa a los titulares catastrales afectados, para evitar su indefensión.

Además, el defensor de los derechos ciudadanos cuestiona la conveniencia de mantener el privilegio del urbanizador de exigir a los propietarios el pago anticipado de las inversiones previstas para los seis meses siguientes.

PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y ABUSOS URBANÍSTICOS.
JOSÉ LUIS RAMOS, Abogado.

Docenas de asociaciones ciudadanas confluirán en Alicante para revindicar mayor participación ciudadana en las decisiones administrativas que afecten a la ordenación del territorio. Unos son propietarios y protestan porque no se les tiene en cuenta.

Otros son ecologistas que creen que el suelo es un bien común cuyo destino debe tener en consideración el bien estar social de la sociedad que lo ocupa y de las generaciones futuras. Lo curioso es que la legislación urbanística vigente establece la obligación de consultar y de formalizar acuerdos con los ciudadanos particularmente afectados, en la fase de redacción técnica de los planes y programas, obligando que el resultado se refleje el expediente.

Sin embargo, entre los muchos expedientes que por razones profesionales he consultado jamás encontré un solo folio donde se haga constancia de la preceptiva participación ciudadana. Algunos creen que el derecho de participación ciudadana se hace efectivo desde el momento que se expone el proyecto a exposición pública y se presentan alegaciones.

Quienes así piensan desconocen que la legislación urbanística establece la audiencia, la consulta y la información pública, como tres marcos de participación ciudadana diferenciados. Los dos primeros casos deben darse dentro de los actos preparatorios, en la fase de redacción técnica, anteriores a la redacción del plan o programa

Por audiencia debe entenderse la obligación de oír a los afectados e interesados antes de decidir. La consulta va referida a otras administraciones, entidades e instituciones representativas del ámbito de la actuación urbanística. En ambos casos la ley obliga a que se refleje su resultado por escrito en el expediente.

Por último la información pública tiene por finalidad poner a disposición de todos los ciudadanos en general el proyecto elaborado en la fase de redacción técnica y que se propone aprobar. En ningún caso el cumplimiento de la fase de exposición pública puede suplir el derecho de consulta y audiencia previa de los afectados.

Cabe añadir que los tres marcos de participación deben aplicarse tanto a la fase de aprobación de los proyectos como de su ejecución. Nada de lo dicho se cumple. En la práctica se limitan a remitir aviso de lo aprobado al domicilio fiscal del propietario en los casos de PAIs y ni siquiera eso en los planes. Esa falta de control democrático sobre las actuaciones urbanísticas es la causa fundamental de tantos abusos urbanísticos que se producen a lo largo de todo el litoral.

Entre todos los abusos, quizás, el someter a reparcelaciones (con la obligación de ceder terrenos para dotaciones y equipamientos) urbanizaciones y edificaciones que tenían la condición de consolidadas, según la legislación urbanística a la entrada en vigor la LRAU valenciana, es una de las cuestiones más difícil de entender y aceptar por los propietarios afectados.

A pesar que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo viene declarando ilegal los promotores y la administración no se dan por enterados hasta el momento. Así se obliga a los propietarios a tener que acudir a unos tribunales que cuando dicten sentencia las fincas afectadas pueden haber sufrido transformaciones irreversible. ¿Quién se hará responsable de los daños, si al final les dan la razón?

CARTA A ANTONIO MARÍN SEGOVIA.
Jueves, 18 de noviembre de 2004
De : Enric Climent. ABUSOS URBANISTICOS NO.
Para : Antonio Marín Segovia. CERCLE OBERT DE BENICALAP
Sr. Marín Segovia.

Me dirijo a Ud. en nombre de la asociación que represento, y me complace decirle que somos lectores y seguidores de sus proclamas, artículos y denuncias, con las que coincidimos plenamente, y precisamente por ello y porque nuestra lucha esta en la misma sintonía que la suya, diría que solo cambia el territorio que abarca.

Su escrito de 13 de noviembre, en el que solicitaba la intervención de la Fiscalía Anticorrupción para que investigue las conexiones e implicaciones que pueden mantener los políticos valencianos con ciertos grupos inmobiliarios, ha sido el detonante del mío ahora, ya que también nosotros en carta dirigida al Ministro de Justicia de 8 de Julio de este año y de la que le adjuntamos copia.

A la vista de que existen puntos de coincidencia en el desarrollo de nuestras reivindicaciones, e incluso acciones idénticas que señalan la dirección de nuestras reivindicaciones, me permito ofrecerle nuestra colaboración en todo aquello que sea útil y pueda reforzar sus tesis, así como a la reciproca estar abierto a sus propuestas que puedan ayudarnos en el DIA a dia de nuestra lucha.

Como Ud. dice, las personas siempre primero, y las torres , los campos de golf y el cultivo de cespitosas , cuando tengamos el nivel de vida que pueda permitírselo, poner el tejado antes que las paredes solo puede ser de idiotas descerebrados o de aprovechados con intereses ocultos, y yo personalmente no creo que nuestros gobernantes sean idiotas descerebrados.
Saludos.
Enric Climent.

Más información relacionada en Ibérica 2000, sobre este tema:
* Cercle Obert de Benicalap denuncia a las autoridades valencianas ante la Fiscalía Anticorrupción (Enlaces...)
* Contra el expolio del Cabañal
* Aproximación a la presente realidad urbanística que vivimos en Valencia
* La destrucción de la Albufera de Valencia
* Hay que luchar contra la corrupción y la pasividad institucional
* No debemos permitir que nos roben el suelo público
* ¿Es sustentable ambientalmente el crecimiento capitalista?
* Carta a una expoliadora amante del "progreso"
* Leyes, mentiras y expolios en la ciudad de las Tierras Míticas que se abrazan a todos los mares futuros
* ¿Para qué tanto crecimiento urbanístico?
* Urbanismo desbocado
* Terrorismo urbanístico, ambiental y cultural en la Valencia de Rita Barberá
* Los vecinos y ciudadanos queremos participar
* L´urbanisme, la Sra. Ministra i el País Valencià
* Urbanización y defensa del territorio

>> Autor: CERCLEOBERT (22/11/2004)
>> Fuente: ABUSOS URBANÍSTICOS NO


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