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CONTAMINACIÓN EN LA RÍA DE PONTEVEDRA
Denuncia penal de Salvemos Pontevedra de fecha 24.5.2005

Denuncia formulada ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. España. Contra personas (funcionarios y políticos responsables de ciertos ámbitos de las administraciones central, autonómica y local), contra los responsables directivos del grupo empresarial Ence, SA y de Elnosa (Quimigal), y contra aquellas personas que, a lo largo de la investigación puedan resultar penalmente responsables de los hechos que se denuncian…
23.6.2005. Téngase presente que el Ministerio Fiscal no ha tardado un mes en incoar diligencias y en solicitar, en principio, información sobre la denunciada falta de concesión para el funcionamiento de la depuradora.

Las cosas se están sucediendo muy rápidamente. El problema de esta ría parece no tener solución si no se procede a la judicialización de ciertas cuestiones, actuaciones, mismo silencios de las autoridades responsables.
* Concello, Xunta y Estado, denunciados... (Enlaces...)
* Pesticidas cancerígenos en Os Praceres. Pontevedra.

(imagen omitida)


Marismas de Lourizán.
Llevan cincuenta años soportando los vertidos de Ence y Elnosa y todo el mundo sabe que hay cantidades de residuos tóxicos, radiactivos y órganoclorados. Ahora argumentan que pueden cerrarlas porque no se han detectado esos elementos contaminantes. Lo único que da a entender esto es que si no están ahí están en el mar o por el contrario, que estén mintiendo y que realmente los lodos contengan cantidades ingentes de mercurio y otros metales pesados y radiactivos.
* Entrevista a Francisco Díaz Sánchez, presidente de la Asociación “Salvemos Pontevedra”
(Ver abajo texto íntegro...)

Con fecha 24.5.2005 ha sido presentada ante el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, una denuncia contra personas y hechos con las mismas relacionadas. De momento, valga este medio para incluir la nota elaborada por dicho colectivo.


Peligrosos tóxicos y altos contaminantes, ya están en nuestra sangre
en un cocktail, de consecuencias incalculables e impredecibles. (I Parte)


Una conferencia recopilada en diversos vídeos que no puedes dejar de conocer.
¿Quién esta a cargo en nuestro país, de este esencial-control de salud?
¿Nadie es transparente con estos datos tan graves?




* Enlace a la II Parte del vídeo... (Pinchar aquí...)
* Enlace a la III Parte del vídeo...
* Enlace a la IV Parte del vídeo...
* Enlace a la V Parte del vídeo...
* Enlace a la VI Parte del vídeo...

El Dr. Nicolas Olea: Es Médico, Catedrático en Radiología y Medicina. Facultativo Especialista de área, licenciado en medicina y cirugía. Actualmente es Coordinador en el Hospital Clínico de Granada, Investigador en este mismo hospital, vocal del Patronato de la Fundación Científica, y es la máxima autoridad en España del Estudio de las Afecciones sobre la Salud Provocadas por los Productos Químicos, Hormonas en condiciones de trabajo intensivo en invernadero.


Desgraciadamente, parece que los políticos no se han dado cuenta todavía de que la construcción de una EDAR en la ribera del mar, es un delito contra el medio ambiente. Pero el alcalde de Pontevedra le llama saneamiento al hecho de conducir todos los vertidos a través de la depuradora ilegal y llevarlos al fondo de la ría, que en estos momentos podría recoger unos niveles de mercurio superiores a los de Minamatta.

Confiemos en que los políticos cambien de comportamiento y dejen de hablar de medio ambiente como algo muy bonito, que sirva para adornar sus promesas, para pasar a entenderlo como una obligación a defender el derecho a la vida, que no se salva con la ocultación de pruebas. Por eso ha sido necesaria esta denuncia, para que los interinos, los políticos, no prostituyan el sentido de la ley.

Asociación SALVEMOS PONTEVEDRA.
CIF. G-36451094
Tfnos. 986-863321/986-863791
PONTEVEDRA

25 de mayo de 2005

NOTA DE PRENSA A TODOS LOS MEDIOS:
DENUNCIA DE FECHA 24.5.2005 AL FISCAL JEFE DEL TRTIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

LA CITADA DENUNCIA HA SIDO FORMULADA CONTRA PERSONAS (FUNCIONARIOS Y POLÍTICOS RESPONSABLES DE CIERTOS ÁMBITOS DE LAS ADMINISTRACIONES CENTRAL, AUTONÓMICA Y LOCAL), CONTRA LOS RESPONSABLES DIRECTIVOS DEL GRUPO EMPRESARIAL ENCE, S.A. Y DE ELNOSA (QUIMIGAL), Y CONTRA AQUELLAS PERSONAS QUE, A LO LARGO DE LA INVESTIGACIÓN PUEDAN RESULTAR PENALMENTE RESPONSABLES DE LOS HECHOS QUE SE DENUNCIAN.

HECHOS:

1. Que la estación depuradora, EDAR DE OS PRACERES, situada en las marismas de Lourizán, se ha instalado sin el necesario permiso, no habiendo sido incoado expediente de solicitud de concesión o autorización para la ocupación del dominio público marítimo terrestre y tampoco se ha solicitado licencia municipal ni otro título habilitante.

La vigente Ley de Costas prohibe taxativamente el establecimiento de este tipo de instalaciones en la ribera del mar, como dispone el artículo 44.6 de la Ley 22/1988, de Costas, y el corrrespondiente artículo 95.1 de su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 147/1989, de 1 de diciembre.

“Art. 44.6. Las instalaciones de tratamiento de aguas residuales se emplazarán fuera de la ribera del mar y de los primeros 20 metros de la zona de servidumbre de protección. No se autorizará la instalación de colectores paralelos a la costa dentro de la ribera del mar. En los primeros 20 metros fuera de la ribera del mar se prohibirán los colectores paralelos.”
Tampoco se contempla por la Ley de Costas como un uso que pueda encuadrarse entre los posibles de interés general.

La EDAR está conectada por medio de colectores paralelos a la costa y a su vez a un emisario submarino que desplaza los vertidos al interior de la Ría y que, a su vez, carece de la imprescindible concesión de ocupación otorgada por Orden Ministerial.

En la denuncia se analiza la actuación de las administraciones públicas a sabiendas de que se trata de un emplazamiento prohibido, y la participación de las empresas Grupo Empresarial ENCE y ELNOSA, (que destinan a la EDAR sus vertidos) y con la utilización de fondos FEDER, a pesar del aviso de la Dirección G. de Costas, en escrito a la Xunta de Galicia de fecha 19.11.1991, lo que no ha sido obstáculo para las autorizaciones presuntamente irregulares dadas por Augas de Galicia a las empresas citadas, al margen de la legalidad vigente y con vicio de nutlidad radical, circunstancia ya denunciada por el representante de GREENPEACE ESPAÑA con fecha 16.4.1991.

Sobre ello informó en su día, negativamente, la propia Consellería de Pesca, que con fecha 21.1.1991 decía: “Sobre el posible efecto negativo en las condiciones de la puesta en funcionamiento del emisario submarino de las aguas residuales de Marín y Pontevedra sobre el medio marino”, informe realizado ante la denuncia presentada por la Asociación de Mejilloneros de Combarro y Raxó, directamente afectados por la carga contaminante de los vertidos libres, invisibles desde la tierra.

2.- Aunque el Planeamiento Municipal prevea la utilización de aquel espacio, la Administración no está obligada a su aceptación. La Ley de Costas es anterior a dicho planeamiento y el deslinde practicado en las marismas de Lourizán es de O.M. de 14.10.1996 y su entrada en vigor y prevalencia sobre cualquier Planeamiento ha sido notificada, con acuse de recibo, por el Servicio Provincial de Costas al Concello de Pontevedra el 20.10.1996.

3.- De denuncia también la existencia de obra del Grupo Empresarial ENCE desde el año 2002, sin licencia ni concesión en zona de dominio público marítimo terrestre, en base a un pacto ambiental con la Xunta de Galicia.
ELNOSA y HORPASA han realizado la totalidad de sus instalaciones industriales sin licencia de obras, ni de actividad, ni de apertura, lo que ha sido denunciado ante la Administración local y ante la Dirección General de Costas, que han dado el silencio administrativo por respuesta.

Se recuerda que tanto ENCE como ELNOSA, afectadas por el RAMINP, han sido ubicadas a menos de 2000 metros de núcleos urbanos conformados.

La posible imprudencia temeraria y dejación de funciones de los responsables de las administraciones públicas deberá ser valorada por el Ministerio Fiscal y se deberá poner remedio a la situación de irresponsabilidades compartidas en una zona urbana densamente poblada.

En cuanto de HORPASA, que nunca disfrutó de concesión, parece evidente la existencia de una actitud de presunta prevaricación, puesto que la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Marítimo-terrestre dictó una resolución, con fecha 10.11.2004, por la que se acuerda: “no se tomará ninguna decisión sobre este tema (caducidad de la concesión) hasta que el expediente relativo a la modificación de las concesiones de las que son titulares ENCE, S.A., y ELNOSA, actualmente en tramitación, sea resuelto”.

Se está incumpliendo la obligación de tramitar un expediente de caducidad sin motivación alguna que lo justifique, sin basarse en motivos jurídicos; solamente en la oportunidad política, debiendo ser valorada por el Ministerio Fiscal, la posible existencia de prevaricación.

Se insiste en que el Grupo Empresarial ENCE, S.A., estaría sin concesión, al no haber sido transferida en el momento de la privatización.

4.- Se entra en la cuestión de los vertidos contaminantes en la Playa de Lourizán y a la Ría de Pontevedra, constatados con fecha 8.11.2004 por medio de informe elaborado por la Policía Autonómica y remitido a la Consellería de Medio Ambiente (documento 13 de los aportados con la denuncia).

Los vertidos al mar se hacen por la EDAR DE OS PRACERES y el emisario, donde concurren los vertidos industriales con las aguas sucias procedentes de Pontevedra, Marín y Poio.

Sin embargo, las caracterísiticas del vertido analizado son inequívocas:
Se trata del pesticida organoclorado ENDRIN, sometido a una amplia restricción en todo el mundo (prohibida su comercialización y usos en productos fitosanitarios en España en 1991). PROHIBICIÓN ABSOLUTA COMO VERTIDO”...... En la cadena alimentaria referida a los seres humanos tiene lugar bioacumulación.

"Se aconseja firmemente impedir que el producto se incorpore al ambiente”.

Los niveles de sustancias prohibidas vertidos a la Ría de Pontevedra, superan los límites establecidos para ello y suponen un evidente peligro para la flora y la fauna, así como para la salud de los habitantes de los alrededores y de quienes consumen productos procedentes de la pesca y del marisqueo.

SALVEMOS PONTEVEDRA considera que los hechos citados pueden ser, entre otros, constitutivos de delitos previstos y penados en el vigente Código Penal (arts. 319, 320, 325, 404).
(Se cita también jurisprudencia) y se proponen diversas pruebas, además de los medios de prueba que se propongan a lo largo del procedimiento.

También que se solicite a la Unión Europea la información pertinente, análisis e informes, que obren en su poder, y que se libre oficio al organismo Augas de Galicia, para que remita la respuesta de la Xunta de Galicia enviada en septiembre de 2004 al órgano de la Comisión Europea, en relación con los vertidos denunciados por este organismo.

Finalmente se suplica a la Fiscalía que tenga por presentado el escrito de denuncia y los documentos adjuntos, que sea admitido y tenga por fomulada denuncia contra las personas indicadas, por los hechos consignados y, en su virtud, proceda a tramitara las correspondientes diligencias informativas, practicando los medios de prueba propuestos y aquellos otros que el señor Fiscal considere necesarios para el esclarecimiento de los hechos y la inmediata restitución de la legalidad.
El escrito, firmado por el Presidente de Salvemos Pontevedra, Don Francisco Díaz Sánchez, lleva fecha 24.05.2005.

* Aunque hay bastantes asociaciones probablemente son necesarias más, porque estamos viviendo uno de los momentos de regresión de las libertades fundamentales más críticos de los últimos tiempos y la única manera de luchar contra esto es asociándote y haciendo grupos que tengan capacidad para resistir. El poder es arrollador, un gigante que sólo se puede frenar con la Ley en la mano, pero los movimientos contra los abusos de la Administración suponen un gasto que el ciudadano no puede afrontar en solitario.

El último acuerdo de la Xunta de Galicia aprobando definitivamente el asentamiento industrial sin haber contestado ninguna de las alegaciones que presentaron las distintas asociaciones, particulares y el propio Concello.¿Está diciendo que la nueva papelera de Ence es ilegal?–Va contra las leyes de la Xunta y el Estado, el PXOM de Pontevedra y las leyes específicas y medio ambientales europeas. Por poner un ejemplo, la Ley de Costas de 29 de julio de 1988 contempla la recuperación de estos espacios de dominio público marítimo terrestre y todo su articulado está dirigido a recuperar el entorno y evitar que se consoliden situaciones como la de Ence, incluso establece que los terrenos de Lourizán son inalienables y que no pueden pasar a manos particulares ni usos que contradigan la Ley, pero Ence lleva muchos años intentando asentarse ahí.
* Entrevista íntegra a Francisco Díaz Sánchez, presidente de la Asociación “Salvemos Pontevedra”, nacida para la defensa contra los abusos del poder en materia de urbanismo, derechos humanos y medio ambiente... (Enlace...)
Pontevedra, 4.1.2004

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Solicitar cualquier detalle a:
* Francisco Díaz Sánchez, presidente de "Salvemos Pontevedra".
Tfno. 986-847220. Pero, a mayores, su móvil es el 647614355.
Para cualquier información, también podéis contactar con:
xesuslopez@terra.es

* Pontevedra, situación geográfica...

* Coordina la recopilación de esta información, Pamela Amaya para Ibérica 2000.

>> Autor: jesús lópez fernández (25/05/2005)
>> Fuente: Salvemos Pontevedra, Asociación sin ánimo de lucro.


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