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LEYES, MENTIRAS Y EXPOLIOS EN LA CIUDAD DE LAS TIERRAS MÍTICAS QUE SE ABRAZAN A TODOS LOS MARES FUTUROS
La sentencia, que da luz verde a la destrucción del Cabañal, es todo un insulto a la Justicia

Realmente estamos comprobando la falta de independencia y respeto que tienen algunos jueces por las leyes. Se evidencia que hay un total servilismo judicial y político en favor de ciertos intereses especulativos de gran calado.

La destrucción sistemática de las señas de identidad y de los vestigios artísticos, culturales, arquitectónicos, etnológicos, ambientales... es una de las principales actividades que desarrollan y ejecutan, sin piedad, nuestros supuestos representantes públicos.

Para ejecutar los planes especulativos, nuestros representantes institucionales no reparan en todo tipo de patrañas y trampas, desplegando las más variadas y siniestras técnicas publicitarias en aras a santificar y concedan una pertinente aureola de respetabilidad a las bochornosas actuaciones depredadoras que ejecutan a diario contra nuestro presente, contra nuestro futuro...

Valencia vive de espaldas a la dignidad y a la Justicia gracias a la despiadada amoralidad de los actuales dirigentes que ocupan las instituciones.

Nuestro futuro no existe si los actuales expoliadores y sus lacayos siguen violando y burlando la legalidad.

Ley de Patrimonio, hecha la trampa, viene la ley.

La modificación de la Ley de Patrimonio que plantea el Conseller desprotege de forma escandalosa los Bienes de Interés Cultural a favor del urbanismo depredador, contradice la interpretación protectora que de la Constitución ha hecho el Tribunal Constitucional y desobedece lo que ordena la Ley de Patrimonio Español, que impide el expolio (la puesta en peligro de pérdida o destrucción del patrimonio cultural) y es directamente aplicable como legislación básica. Aunque el Conseller nos diga con sonrisa cinematográfica lo contrario.
Fernando Flores*

Ser jurista es lo más riesgoso que hay, desde el punto de vista netamente humano.
Quizás por eso sea que ganan tanto dinero.

Roque Dalton (Poeta y revolucionario).

Si un profesor de Derecho Público explica la teoría de su asignatura tal y como viene en los manuales, con el tiempo los estudiantes le acusarán de no haberles enseñado nada útil.

Si por el contrario su descripción se apega al funcionamiento real de las instituciones, se arriesga a que en ese mismo momento le llamen pendenciero y provocador. Vaya por delante que asumo mi vocación docente del Derecho desde el realismo peleón. Más que nada por no ser un inútil.

Las leyes.
Las leyes son unas normas que hacen los parlamentos -también llamados asambleas legislativas, o cortes, como en nuestra Comunidad-, normas que sirven para ordenar jurídicamente la sociedad.

Las leyes son reglas de carácter general, es decir, se adoptan para resolver una serie de casos o conflictos posibles y venideros, considerados en abstracto, no para dar respuesta a cuestiones singulares. La ley se hace, y si después una situación cualquiera se acomoda al supuesto, la ley se aplica.

Es por eso que la modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, impulsada por el Gobierno autonómico con la intención entre otras de dar salida al ilegal proyecto que prolonga Blasco Ibáñez sobre el Cabanyal, no es de recibo.

Por esa modificación, la Ley vigente, de puño y letra del Partido Popular, viene a ser reformada por ellos mismos para confeccionar el traje legal a la medida de la obsesión de la alcaldesa por llegar a la playa en autopista. Usar así la norma es un fraude a los ciudadanos.

Las leyes y lo que dicen. Como las leyes están elaboradas por nuestros representantes, elegidos por un sistema que se ha convenido en denominar democrático, las leyes tienen un alto grado de legitimidad.

Esto supone que las mayorías parlamentarias tienen un importante nivel de discreción a la hora de decidir qué han de decir las leyes, o lo que es lo mismo, cómo se ordena la sociedad.

Pero las leyes no pueden decir cualquier cosa, su contenido tiene un primer límite infranqueable, que viene dado por la Constitución, esa especie de contrato superior de convivencia que regula los principios de una comunidad determinada.

Después, en Estados descentralizados como el español, las leyes también tienen un límite de competencia, lo que en nuestro caso viene a determinar que en ocasiones las leyes autonómicas deban seguir las bases o principios que las leyes estatales establecen.

Tampoco estas “reglas del juego” parecen convenir al Gobierno valenciano.

La modificación de la Ley de Patrimonio que plantea el Conseller desprotege de forma escandalosa los Bienes de Interés Cultural a favor del urbanismo depredador, contradice la interpretación protectora que de la Constitución ha hecho el Tribunal Constitucional y desobedece lo que ordena la Ley de Patrimonio Español, que impide el expolio (la puesta en peligro de pérdida o destrucción del patrimonio cultural) y es directamente aplicable como legislación básica. Aunque el Conseller nos diga con sonrisa cinematográfica lo contrario.

Los juristas –como el Conseller, como yo- y creo que buena parte de los ciudadanos, sabemos la manera en que más o menos teóricamente debería funcionar la cosa para que sigamos aceptando que vivimos en un Estado constitucional de Derecho, que debiera ser lo mismo que un Estado democrático.

Sin embargo, en materia de patrimonio valenciano, la práctica del Gobierno autonómico –apoyada por la postura ambigua, patética, de algunos importantes miembros del Consell Valencià de Cultura- nos dice que la teoría es inútil, que mejor nos olvidamos de ella y del Estado constitucional.

La modificación de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano es, aparte de inconstitucional, preocupante, porque quien la impulsa sabe que lo es (González Pons sabe un poquito de Derecho) y se diría que no le importa.

De modo que este trance legislativo nos muestra cómo el Gobierno valenciano se presta a negocios de partido (contentar a la alcaldesa en clave interna) y defrauda su función de perseguir el interés general, cómo las Cortes escenifican la discusión de una Ley que da cobertura a una trampa tan obvia que causa rubor y cuya única fuerza es la de la mayoría absoluta que a ciegas la impulsa, y cómo la mayoría del Consell Valencià de Cultura justifica sus dietas privilegiadas mirando hacia otro lado.

Suele decirse que los juristas le buscan los tres pies al gato, que pueden justificar cosa, que retuercen las normas convirtiéndolas en trampas. La modificación de la Ley de Patrimonio evitará a los asesores del consejero y la alcaldesa pasar por el trago de explicar la legalidad del proyecto que afecta al Cabanyal (o al Benacantil), pero no les salvará de tener que buscarle la trampa a la Constitución para justificar la reforma. Y eso, en un gobierno que presume de constitucionalista, no está bien.
Fernando Flores
*Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de València.

Cabañal: una sentencia arbitraria e incongruente.
Quienes coincidan con Habermas estarán de acuerdo que en un Estado de Derecho el respeto al ordenamiento jurídico es la base de la vida cotidiana sin violencia, porque en democracia el ordenamiento jurídico es el marco de consenso aceptado por la mayoría, que regula una convivencia respetuosa de los unos con los otros.

Así las cosas, no debe parece descabellado pensar que quien incurre en reiterados incumplimientos legales, con su actitud, potencia que algunos sectores sociales rechacen la pretensión del derecho de poner razón a tanta violencia que nos abruma. Nosotros, bien que a su pesar, seguiremos confiando en la justicia aunque hemos dejado de confiar con algunos jueces
JOSÉ LUIS RAMOS.
Abogado, miembro de Salvem el Cabanyal.

«El Derecho es un intento de poner razón en la violencia con la que la Historia nos abruma».
J. Habermas.

Cualquier sentencia debe resolver todas las pretensiones ejercidas debidamente por la parte demandada de ser así se estimará congruente y, de lo contrario se estimará que adolece del vicio de incongruencia y es recurrible con base a ello.

Por otra parte el diccionario jurídico define la arbitrariedad como el acto o proceder contrario a la justicia, a la razón o las leyes, dictado sólo por la voluntad o el capricho.

La sentencia del Cabanyal referida al recurso interpuesto por Salvem el Cabanyal es incongruente y arbitraria de conformidad con los datos que expondremos a continuación.

Antes debemos recordar que tanto la doctrina como jurisprudencia, nos advierte que nuestra Constitución (art. 9.3) prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos, sin distinguir al gobernativo-administrativo, legislativo o judicial.

El mismo art. 9.1 dispone que todo poder está sujeto a una norma. En consecuencia, la capacidad de decisión de un poder público podrá ser amplio, pero a pesar de ello, ese poder no puede ignorar ni alterar la realidad jurídica sobre la que opera con plena libertad.

Detalles de esta naturaleza arbitraria tiene una docena la sentencia. Así que para no excedernos de la extensión normal de un artículo de opinión referiremos unos pocos:

1. Un ejemplo de incongruencias es que en nuestro escrito de interposición pedimos la nulidad de la Resolución de la COPUT de 2-4-01 y de la Resolución de la Conselleria de Cultura de 5-1-01. La sentencia dice que no se pronuncia sobre la Resolución de Cultura porque lo anunciamos en nuestro escrito de interposición.

Ello supone una incongruencia a no pronunciarse por todo lo solicitado. También supone un error grave, patente e inadmisible. A no ser que la Sala se esté refiriendo a otro recurso.

2. Se dice en el Fundamento de derecho nº 6 que no hemos desvirtuado el informe favorable de la Conselleria de Cultura porque ni siquiera hemos pedido la prueba pericial para intentarlo. Ocurre que nosotros adjuntamos a la demanda 50 documentos. De ellos 4 de naturaleza pericial.

Pedimos la prueba pericial que nos fue admitida. Las periciales se practicaron y forman parte del expediente. Entre las periciales hay urbanistas, ceramistas, historiadores, sociólogos, médicos y otras especialidades. Así las cosas, cabe pensar que cuando la sentencia nos acusa de falta de prueba pericial se refiere a otro recurso.

3. La sentencia acepta la tesis del informe aportado por el Ayuntamiento, realizado por el arquitecto Alejandro Escribano Beltrán, que dice que la avenida de Blasco Ibáñez forma parte de la estructura del Cabanyal e ignora el informe pericial realizado por el Catedrático de Geografía de la Universidad de Valencia que dice que el Cabanyal tiene una estructura autónoma e independiente del resto de la ciudad de Valencia.


4. Desde el punto de vista de la Jurisprudencia llama la atención que por un lado citan una sentencia del Tribunal Supremo de 8-5-89 que no es de aplicación al caso porque se juzgan hechos del Barrio de Carmen cuando no estaba declarado BIC y los mismos no se juzgan con la Ley de Patrimonio cultural sino con la legislación urbanística.

Sin embargo, Sala Tercera del Tribunal Supremo que es la que crea la Jurisprudencia contenciosa administrativa y que tiene centenares de sentencia referidas a las facultades de planeamiento de la administración y que como no son capaces de encontrar ninguna que respalde la Actuación administrativa en este caso y por lo cual se limitan a citar lo dicho en un auto que ni crea jurisprudencia ni habla de materia de la que es competente.

Ello delata la carencia de respaldo legal de las posiciones de la sentencia. Por supuesto la sentencia no se preocupa en citar lo dicho por el Tribunal Supremo porque sabe que tiene dicho que las alineaciones urbanas existentes en los BIC son inalterables sin excepción alguna.

Otro dato curioso del que se deduce que se incurre en desigualdad en la interpretación de la ley, en la sentencia del Cabanyal, es que ese mismo Tribunal en la Sentencia del Botánic, en el Fundamento de Derecho 22 interpreta que del art. 39 de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano los conjuntos históricos BIC son inalterables.

Pero desestima la sentencia porque dice que no se prueba que se produzcan alteraciones en ese caso. A nosotros nos estima las alteraciones pero dice que ese mismo art. los permite. Nosotros ya seguiremos hablando de otras arbitrariedades y ese voto particular que aparece como un soplo de viento primaveral ante tanta arbitrariedad.

Quienes coincidan con Habermas estarán de acuerdo que en un Estado de Derecho el respeto al ordenamiento jurídico es la base de la vida cotidiana sin violencia, porque en democracia el ordenamiento jurídico es el marco de consenso aceptado por la mayoría, que regula una convivencia respetuosa de los unos con los otros.

Así las cosas, no debe parece descabellado pensar que quien incurre en reiterados incumplimientos legales, con su actitud, potencia que algunos sectores sociales rechacen la pretensión del derecho de poner razón a tanta violencia que nos abruma. Nosotros, bien que a su pesar, seguiremos confiando en la justicia aunque hemos dejado de confiar con algunos jueces.

Sentencia de El Cabanyal y violación de las reglas democráticas por Rita y el PP

Sentencia de El Cabanyal.
Ahora se podrá comportar la alcaldesa de Valencia, con ayuda de una sentencia política, como antaño el cesar romano Nerón. La sentencia del TSJ no sólo es mala para el barrio y la fachada futura de Valencia, sino que también potencia la impresión de fatalismo ante la justicia.

El argumento utilizado repetidamente por la alcaldesa, de que cuenta con el apoyo de la mayoría para su política, es perjudicial y fatal para la conciencia democrática: el elemento fundamental del sentido europeo del Estado de derecho y de la sociedad civil es que el "poder de la mayoría" se limita a sí mismo.

Hay derecho de protección contra la mayoría: para débiles (discapacitados, por ejemplo), la naturaleza (que no puede defenderse a sí misma), minorías (pertenecientes a religiones minoritarias, por ejemplo), o monumentos (por ejemplo contra intereses económicos dominantes de la mayoría).

Ésta es la pequeña diferencia con respecto al tiempo de los reyes o dictadores. Cuando (¡de nuevo!) la justicia política se arrellana, dejan las leyes de tener sentido y fiabilidad. Los once jueces, que se han pronunciado por la destrucción de casas de El Cabanyal, declaradas de patrimonio nacional, han asumido una grave culpa contra la conciencia de justicia y contra la democracia.

Además, con la amplia demolición de El Cabanyal, que la alcaldesa quiere iniciar rápidamente (¿con qué dinero?), se perderá la importante oportunidad de mantener la originalidad de la imagen de la ciudad y su explotación turística, precisamente para los abundantes visitantes de la Copa America.

Estamos dispuestos a pagar los costes del viaje de la alcaldesa a Amsterdam, al barrio Jordaan o al barrio Ottensen en Hamburgo, donde la renuncia (¡en los años 70!) a la demolición ha llevado a la renovación y revalorización de ese barrio y a convertirse en una atracción turística y también económica.
Peter Schwanewilms
(Coordinación Política alternativa-sostenible) - Valencia.

El urbanismo valenciano: ¿moratoria o tierra quemada?
Charles Svoboda y Enrique Climent pertenecen a la plataforma Abusos Urbanísticos No.
EL PAÍS - C. Valenciana - 17 de octubre de 2004

El Ayuntamiento no está obligado a justificar la utilidad pública o el interés social.

Todo está orquestado para que el urbanizador se apodere de terrenos del "beneficiario".

El pasado 27 de julio, el Comité de Peticiones del Parlamento Europeo aprobó un informe de la delegación de eurodiputados que se desplazó a la Comunidad Valenciana para investigar sobre el terreno los abusos urbanísticos denunciados por nuestra asociación.

Es una satisfacción encontrar una institución de la Unión Europea que se haga eco de nuestras demandas, pero como ciudadanos españoles o como residentes en España, tenemos que dejar constancia de nuestra profunda frustración porque el Estado de Derecho español no haya sido capaz de poner coto a los desmanes, y siga dejando que se desarrolle una situación que dura ya casi diez años.

La primera conclusión del informe del Parlamento Europeo no se presta a confusiones: "Debe decretarse una moratoria sobre toda nueva actuación urbanística propuesta en la región valenciana hasta que la legislación vigente se adapte y sea conforme con la legislación comunitaria y los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos con respecto a sus propiedades".

Pocos días después, el Consell adoptó una medida sorprendente desde el punto de vista jurídico: recomendó a los ayuntamientos que no apliquen la ley en vigor, sino los principios del proyecto de ley llamado a sustituirla. Lo curioso del caso es que la nueva ley, no sólo no se ha aprobado, sino que ni siquiera ha sido enviada a las Cortes Valencianas.

Perdonen nuestra perplejidad, pero ¿dónde se ha visto que un Gobierno recomiende no aplicar una ley vigente en vez de derogarla? ¿Les faltan votos para ello? Ni mucho menos. No sólo tienen la mayoría absoluta: es que todos los grupos de la oposición parecen estar de acuerdo. O sea, que si decidieran dar el paso adelante, las Cortes Valencianas derogarían por unanimidad la LRAU. Entonces, ¿por qué no lo hacen? Misterios del urbanismo valenciano.

¿Ha tenido algún efecto práctico la recomendación?
A primera vista, parece que nadie se da por enterado. Pero si profundizamos un poco en el análisis nos damos cuenta de que, gracias a la recomendación del Consell, todos y cada uno de los pescadores en el río revuelto del urbanismo valenciano han recibido notificación fehaciente de que el chollo de la LRAU se tiene que acabar (cuanto más tarde, mejor, por supuesto), y que para rematar la faena hay que ponerse las pilas.

Así que, siguiendo sus mejores tradiciones, algunos ayuntamientos valencianos han dedicado el mes de agosto a aprobar planes urbanísticos de forma desenfrenada, no vaya a ser que quede algún metro cuadrado de terreno sin urbanizar a saco (es decir, a la manera de la LRAU, saqueando el medio ambiente y saqueando los patrimonios de los pequeños propietarios) cuando por fin llegue la nueva ley urbanística valenciana.

Por supuesto que la elección de aprobar los proyectos en agosto no es inocente: es un regalo que ciertos ayuntamientos hacen a los afectados, para facilitar la transparencia, la participación ciudadana y el derecho a la defensa.

Como los juzgados cierran en agosto y la mayoría de los abogados eligen este mes para pasar sus vacaciones, así se garantiza que los afectados puedan presentar sus alegaciones o defender sus derechos en tiempo y forma, debidamente asistidos por sus letrados, que a lo mejor están a cinco mil kilómetros de distancia.

Con un poco de suerte, los ciudadanos no podrán ejercer los escasísimos derechos que la LRAU reconoce a los propietarios de viviendas y terrenos. Todo está orquestado para que el urbanizador, en uso de lo que la LRAU llama sin tapujos sus "prerrogativas", pueda apoderarse de más terrenos del supuesto "beneficiario" de la actividad urbanizadora.

No se lo creen, ¿verdad?
Piensan que esto son desvaríos de una pandilla de exagerados, jubilados y extranjeros, que no hacen más que protestar contra el progreso, cuando en realidad están recibiendo como regalo del urbanizador enormes plusvalías al urbanizar sus terrenos. Pues la historia que viene a continuación ha ocurrido en la Comunidad Valenciana, y no es más que una gota en el océano de abusos urbanísticos que se han desarrollado al amparo de la LRAU.

Un ciudadano español residente en la Comunidad Valenciana se fue de vacaciones a principios de agosto de 1996, siendo propietario de una finca de 15.000 metros cuadrados que incluía una vivienda.

Al volver, a primeros de septiembre, descubrió que ni la vivienda ni el terreno le pertenecían: a cambio le habían adjudicado 3.000 metros cuadrados en otra zona, distante de su finca inicial, porque el interés público exigía que en su propiedad se construyera un campo de golf.

El artículo 71.3 de la LRAU indica que el propietario debe en principio remunerar al urbanizador con parte de sus terrenos.

Pero si quiere quedarse con sus terrenos y abonar la cuota de urbanización en metálico, debe notificar su solicitud mediante documento público dentro de los diez días siguientes a la aprobación del proyecto de urbanización. Obsérvese cómo funciona la ley del embudo: el ciudadano tiene que notificar su solicitud mediante documento público; sin embargo, la LRAU no exige que se notifique al propietario la aprobación del proyecto de urbanización que afecta a sus terrenos: el plazo empieza a correr desde que el Ayuntamiento aprueba el plan, no desde que el Ayuntamiento notifica al afectado.

En otras palabras: la LRAU exige al ciudadano "beneficiario" que, en vez de recordar aquellos tiempos felices en los que creía tener una casa, un terreno y un patrimonio, se dedique a cosas más útiles: a acercarse por el Ayuntamiento un día sí y otro también, a ver si consigue enterarse de la aprobación del proyecto que le afecta.

Por supuesto que el Ayuntamiento en cuestión tenía el máximo interés en defender los intereses de los ciudadanos afectados. Precisamente por eso aprobó el proyecto en agosto y no lo notificó al "beneficiario", que gracias a esta actuación municipal perdió 6.000 metros cuadrados de terreno urbanizado, que pasaron a manos del urbanizador.

El asunto fue sometido a los tribunales de justicia en 1997, y se pidió al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que planteara una cuestión de inconstitucionalidad por indefensión, pero no ha sido formalizada ante el Tribunal Constitucional.

¿Estamos o no ante una quiebra del Estado de Derecho?
Veámoslo desde otro ángulo. El ciudadano que perdió su casa y su finca para que hicieran un campo de golf se fue de vacaciones pensando que la Constitución Española protegía su derecho a la propiedad privada, ya que el artículo 33.3 de nuestra Carta Magna establece que "nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes".

Bueno, pues ahí viene el artículo 58.3 de la LRAU y nos dice que la aprobación definitiva de los planes de urbanización "lleva implícita la declaración de la utilidad pública o del interés social, a efectos de expropiación o de imposición forzosa de servidumbres, de los bienes, los derechos y los intereses patrimoniales legítimos".

Vamos a ver. Aquí tiene que haber alguna equivocación. El Ayuntamiento estará obligado a justificar la utilidad pública o el interés social, ¿no? O habrá unos criterios objetivos para delimitar en qué consiste el interés social. O habrá alguna instancia que pueda controlar el interés social, ¿no?

Pues no, querido ciudadano. El Ayuntamiento no está obligado a justificar la utilidad pública o el interés social, no hay criterios objetivos para definir el interés social, y no hay posibilidad de control de la actuación municipal. Todo lo contrario. Aunque la Generalitat tiene una cierta facultad de tutela, ya que aprueba definitivamente los planes municipales, el artículo 40.2 de la LRAU indica que "las resoluciones autonómicas sobre la aprobación definitiva, nunca cuestionarán la interpretación del interés público local formulada por el municipio desde la representatividad que le confiere su legitimación democrática".

Qué lástima que la realidad no haya tenido el detalle de adaptarse a los deseos de los redactores de la LRAU, y que de vez en cuando haya tránsfugas que cambien de representatividad (por motivos altruistas, por supuesto), o que varíen su legitimación democrática en función de la empresa a la que se adjudica el programa.

O ediles que, sin necesidad de cambiarse de partido, se sirvan de la legitimidad democrática para defender pura y simplemente sus intereses particulares.

Por cierto ¿no se ha dado nadie por enterado de que en el informe del Parlamento Europeo se habla abiertamente de los rumores sobre corrupción política y vínculos entre urbanizadores y autoridades locales? ¿Cuándo empiezan a investigar? Si nos permiten la sugerencia, comiencen por los signos externos de riqueza de ciertos alcaldes y ciertos concejales de urbanismo.

En fin, intentaremos terminar con una nota de humor. Gracias a la LRAU y a su definición del interés público, el día menos pensado nos aparece un Consistorio aflamencado que, para aumentar el interés turístico de su pueblo, decide construir el parque temático Folclóricas Míticas.

Como tienen la mayoría absoluta, lo aprueban sin más dilaciones, y como la aprobación lleva implícita la declaración de utilidad pública o interés social a efectos de expropiación, y el jefe de la oposición les cae regular porque de vez en cuando los critica, pues le tiran la casa al susodicho opositor para construir allí el pabellón de nuestra admirada Lola Flores. La Generalitat no puede decir nada (cuestión de legitimación democrática...), y los tribunales...

A lo mejor, con un poco de suerte, el afectado consigue una sentencia favorable antes de diez años. Pero, para entonces, el líder de la oposición estará en el asilo, el urbanizador habrá cambiado varias veces de personalidad jurídica, y en los terrenos de lo que fue el parque Folclóricas Míticas (que dio en quiebra, por supuesto), habrán construido preciosas colmenas y fantásticas filas de adosados. Y para pedir cuentas, al maestro armero.
¿No es para salir corriendo?...

Progreso y patrimonio histórico.
RICARDO GONZÁLEZ VILLAESCUSA.
Doctor en Arqueología. Levante EMV - 17 Oct 2004.

La disyuntiva entre progreso y Patrimonio Histórico que ha reintroducido la modificación de la Ley del Patrimonio Cultural Valenciano (Ley 4/98), o plan Pons, forzosa y forzada por el mediático ex conseller de Cultura para paliar una anunciada sentencia de los tribunales contraria al sventramento del Cabanyal, la construcción de un palacio de congresos en las laderas del Benacantil o los intereses en general del gremio del atobón en el maltratado litoral valenciano es, sin más, espuria.

El caso más esperpéntico de tropelías con el patrimonio materializado en la isla de Tabarca, posibilita una reflexión integral sobre el futuro posible del Patrimonio Histórico-Artístico valenciano, más allá de la noción decimonónica del inexorable progreso humano, compartida por el socialismo utópico de Owen.

En realidad, tal como plantea Clint Eastwood en El jinete pálido ante el cacique local, se trataría de determinar por extrapolación, si se está hablando del progreso suyo o de el progreso de ellos -por el de los explotados-, estableciendo el sujeto beneficiario último.

Así, Lourdes Roca, presidenta de la Comisión de Arqueología del CDL de Valencia ha señalado valientemente cómo el Patrimonio Histórico no puede ser valorado sin más por las Administraciones Públicas como una traba para el desarrollo inmobiliario de nuestras urbes.

En esa tesitura la dificultad radica entonces en los propios responsables de la cosa cultural, textualmente: «Si el patrimonio estorba, el problema, desgraciadamente, es el gestor» (sic) (Levante-EMV, 15-11-2003).

Y si, como atribuye el azucarillo del bar a Víctor Hugo, «toda pasión se esfuma con la edad», no parece llegado el momento en el que el tiempo nos alcance, como para renunciar a las potencialidades económicas que la puesta en valor del patrimonio valenciano podría conllevar, convirtiéndose en uno de los más destacados yacimientos de empleo venideros, relativos a las sinergias económicas vinculables con los rendimientos del turismo cultural de los centros históricos de nuestras vetustas ciudades, ahora que el turismo de sol y gambas parece agotar su recorrido.

Baste recordar cómo en las memorables Jornadas de Morella (2002) El Patrimoni Cultural a debat, se propuso un pacto local a favor de la protección legal de los constructos culturales como el Palmeral de Elche o l´Horta de Valencia. Y ahora, para más inri, se solicita por la administración autonómica popular la declaración de Patrimonio de la Humanidad para el Tribunal de las Aguas, olvidando que dicha institución legendaria hace tiempo que quedó sin funciones reales, precisamente por la desaparición del medio histórico que le dio origen, esto es, la propia realidad física antropizada de la Huerta milenaria, con sus parcelas, ceberes, caminos rurales, peirons, acequias, cosechas específicas (xufa, bajoqueta, garrofó, etc.) y sobre todo su patrimonio inmaterial más precioso, sus abnegados labradores.

Pronto llamados a convertirse en figurantes del mayor parque temático agrario de Europa o a desaparecer víctimas del desarraigo, como ya ha ocurrido en Campanar, con sus derribadas alquerías góticas, o en los enterrados paisajes de la Punta d´En Silvestre.

Como señala el historiador E. J. Hobsbawm en su autobiografía profesional Unos años interesantes. Una vida en el siglo XX, la mera aprehensión positivista de los hechos históricos no deja de ser una ingenuidad metodológica; por tanto, el patrimonio en sí no existe, hay que construirlo y para ello hace falta una administración que genere patrimonio.

Preocuparse por el que existe es necesario, pero generar más patrimonio eso ya es de nota: ¿dónde están los inventarios de los paisajes protegidos como recomienda la Convención Europea de los Paisajes de Florencia (2000) firmada por España?

Incapaces todos de actuar sobre el patrimonio cultural desde los principios de la economía ecológica del profesor Luigi Fusco, podrían obtenerse desde su materialidad misma, extraordinarios réditos sociales y económicos, tales como la necesaria cristalización de la endeble memoria colectiva del pueblo valenciano.

Información extraída de:
* Terracritica.org...

Atentado urbanístico.
Pasqual Requena - Valencia.
EL PAÍS - C. Valenciana - 23-09-2004.

El atentado (que aún estamos a tiempo de evitar) previsto sobre El Cabanyal-Canyamelar-Cap de França no es sólo una agresión a un barrio.

Por sus características (rompimiento traumático e innecesario de una zona urbana histórica para poder alcanzar antes la playa... desde el centro de la ciudad), es una agresión a toda Valencia, y es asimismo una agresión a cuantos entienden que la ciudad es tanto mejor cuando se construye desde el entendimiento, la generosidad y el respeto al patrimonio.

Es la consecuencia de un urbanismo belicoso, casi militarista, que diseña y ejecuta pensando en los fines sin tener en cuenta las bajas que necesariamente se producirán. Un modo de entender la planificación urbana cuya idea base de progreso se plasma en una amalgama de nuevos edificios, anchas avenidas, confortables automóviles, modernos túneles, velocidad sin reparos, turismo inagotable...

Ahora parece que el aparato judicial se asocia a esa concepción y cierra así nuestro particular círculo de tiza valenciano, dejando muy pocas opciones a un final feliz.

El "no pasarán" madrileño, emulado de manera ejemplar por numerosos vecinos del distrito amenazado, ha sido aparentemente acallado por el "pasaremos" de una alcaldesa y su equipo municipal, incapaces de reaccionar con la sensibilidad que se le debería suponer a un gobierno respetuoso con las raíces históricas de su pueblo y, lo que es más importante, con las vidas que han arraigado allí durante tantos años que ya no podrán ser reconstruidas en ningún otro lugar.

Deberíamos ahora poner todos los medios para que no se convierta en el "ya hemos pasao" con el que la Gámez se regodeó tras la derrota republicana.

En la misma línea que la destrucción de La Punta, esta actuación no deja de erizarnos los cabellos igualmente. ¿Habrá suficiente gente con coraje y sentimiento en esta ciudad adormecida como para dar la respuesta adecuada a esta incalificable agresión?

¿SABIAS QUE EL PODER COMPRA VOLUNTADES Y AL PARECER PAGA BIEN?
Algunos ejemplos:

CONSUELO CISCAR CASABAN, desde su puesto de Directora General de Promoción Cultural y Patrimonio Histórico de la Consellería de Cultura de la G.V., para poder emitir informe favorable al Plan del Cabanyal la Consellería de Cultura, escondió y negó la existencia del informe elaborado por la Unidad de Inspección de Patrimonio Histórico donde se expresaba y argumentaba el rechazo legal al Plan del Cabanyal presentado por el Ayuntamiento de Valencia, por estimarlo contrario a la Ley de Patrimonio Cultural y al resto del ordenamiento jurídico.

Determinadas entidades cívicas presentaron una querella, por lo que saco enseguida a la luz pública el referido informe, que anteriormente había dicho no existir. Por ese motivo se le compensó, nombrándola un cargo de mayor rango y asignándole un mayor presupuesto y competencias en la misma Consellería de Cultura.

ASUNCIÓN FIGUERES GORRIZ, aceptó el puesto de Directora General de Promoción Cultural y Patrimonio Histórico cuando nadie quería el cargo, porque había que firmar la Resolución favorable al Plan del Cabanyal.

En unas pocas semanas se resolvió el informe favorable que ella misma no tuvo inconveniente en firmar, cuando era competencia del Sr. Conseller hacerlo. Firmado el informe se le sustituyó y estuvo a la espera de la recompensa prometida, que se cumplió cuando le concedieron la presidencia de la Academia Valenciana de Cultura, con todas las prerrogativas, ventajas, retribucios y beneficios que ese cargo comporta.

ALVARO ALEIXANDRE ORTÍ. Abogado urbanista. Era funcionario del Ayuntamiento de Valencia y como Jefe del Servicio Jurídico del Ayuntamiento realizó informe favorable justificando la legalidad del Plan de Cabanyal el pasado 14-12-2000.

Unas semanas después abandonaba el Ayuntamiento y se iba a trabajar para los beneficiarios de la prolongación de Blasco Ibáñez, los promotores urbanistas, vinculados a determinados altos cargos del PP.

MARIANO AYUSO RUIZ DE TOLEDO. Fue el Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Contencioso que presentó el voto particular contra la suspensión cautelar del Plan del Cabanyal aprobado por la mayoría del pleno del TSJ el pasado mes de marzo de 2002.

Unos meses después se fue a trabajar, abandonando el puesto de magistrado, al despacho de abogados BROSETA que trabajan bajo las ordenes directas de los grandes promotores y de la Generalitat Valenciana.

JOSÉ DIAZ DELGADO, es el magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Sala de lo Contencioso que resuelve el caso del Cabanyal y artífice de la sentencia favorable al Ayuntamiento. Los hechos han sido los siguientes: tras conocer el expediente y la opinión de los magistrados ponentes, informó a la Generalidad y el Ayuntamiento que el caso podía perderse.

Estos iniciaron con carácter de urgencia una modificación de la Ley de Patrimonio Histórico que permitiera convalidar un proyecto que esperaban que el tribunal declarara ilegal. Dado que la Ley declara nulas las modificaciones legales que tengan por finalidad incumplir una sentencia, el Tribunal aceleró la tramitación del Recurso para que la sentencia se dictara el pasado mes de septiembre de 2003 antes de aprobarse la nueva ley.

Iniciados los tramites parlamentarios, comprobaron que el principal partido de la oposición (PSOE) estimo que la modificación sería inconstitucional y anunció la presentación de un recurso contra la anunciada reforma. El Gobierno Valenciano estimó que esa vía les fallaría y opto entonces por presionar al Tribunal para conseguir una sentencia favorable.

El cargo de Presidente del Tribunal Superior de Justicia, como cargo político que es lo designa el Gobierno Valenciano. Estaba para renovar hace 6 meses. Tras ser designado de nuevo el Sr. Díaz Delgado, se puso a trabajar para cumplir el mandato de quienes le habían designado y nombrado. Retiro los expedientes de los 9 recursos presentados a los distintos magistrados que por turno de reparto les había tocado el asunto. Tuvo el expediente en su despacho varios meses.

El tiempo suficiente para redactar una sentencia favorable a la prolongación de la avenida, como alternativa a la que esperaban que presentaran los magistrados ponentes contraria a la destrucción de un conjunto declarado Bien de Interés Cultural.

Necesito varios meses porque tuvo que trabajarse magistrado por magistrado hasta contar con una mayoría de apoyo a su sentencia. Cuando estimó que los votos eran suficientes convocó el pleno y el resultado ya lo sabemos todos. La designación de Presidente del TSJ por 5 años más supone un pago anticipado al Sr. Díaz Delgado.

¿Sabremos alguna vez con que pagaran al resto de Magistrados que han votado favorablemente después de resistirse por estimar el proyecto ilegal?

PERO TAMBIEN CASTIGA A LOS NO SUMISOS.

JOSE IGNACIO CASAR PINAZO. Arquitecto e Inspector Jefe de la Unidad de Inspección de la Consellería de Cultura, que por ley le corresponde evaluar los planes especiales de protección del Patrimonio Histórico y emitir informe desfavorable cuando el contenido del mismo (el Plan Especial del Cabanyal) destroza valores protegidos y favorable cuando sirve para proteger los bienes culturales.

Tras estudiar el plan especial de Cabanyal, emitió informe desfavorable al Plan por estimarlo destructor de valores culturales protegidos, considerándolo ilegal e inoportuno. Al poco tiempo lo destituyeron del cargo y lo trasladaron a un rincón de la Consellería de Urbanismo.

EMILIA CABALLERO ALVAREZ. Sindica de Greuges de la Comunidad Valenciana que remitió un informe, antes de aprobarse el Plan Especial del Cabanyal, el Ayuntamiento y Consellería de Cultura, recomendando su retirada por estimarlo contrario a la legislación de Patrimonio Cultural.

Fue insultada e injuriada de forma sistemática, siendo perseguida y difamada personal y profesionalmente por el Gobierno de la Generalitat Valenciana (presidido por Eduardo Zaplana, actual portavoz del Partido Popular en el Congreso de los Diputados) hasta que consiguieron destituirla. Nunca le perdonaron que actuara como órgano independiente al servicio de los ciudadanos y que se ajustara a la defensa del derecho constitucional de los ciudadanos de gozar de un patrimonio histórico conservada.





Lecciones del Cabanyal
FERNANDO FLORES - Profesor de Derecho Constitucional de la Universitat de València


No sé cómo acabará, pero creo que el del Cabanyal es un caso que a estas alturas sirve ya para explicar el maltrecho estado de salud política, social y económica de un pueblo, el valenciano, y de una época, la actual, bajo (preposición no inocente) la acción de un gobierno, el del Partido Popular. Entre las muchas lecciones que a partir de este conflicto pueden aprenderse, merecen especial consideración las relativas al funcionamiento de las instituciones. Yo hago un resumen, y ustedes las van pensando.

Lección 1. El Ejecutivo. Según los manuales al uso, el Gobierno dirige la política del territorio que administra, y debe hacerlo con arreglo a las leyes y atendiendo al interés general. Entre nosotros, el gobierno municipal ha planteado la prolongación de Blasco Ibáñez como un tema personal de la alcaldesa, manipulando los procedimientos administrativos, explicando su pretendida necesidad en ideas que indignan y ruborizan, y castigando al Cabanyal a una desatención que lo degrada día a día. El gobierno autonómico, por su parte, ha entendido el problema en clave interna de partido, y a la vista del poder de la alcaldesa en él, la Conselleria de Cultura ha renunciado a proteger el patrimonio histórico, mirando hacia otro lado. Como colofón, ambas instancias han reprimido a los funcionarios que de forma responsable informaron negativamente su Plan, por considerarlo ilegal, y han ascendido a los que sumisamente lo han apoyado.

Lección 2. El Legislativo. Su misión es hacer leyes y controlar al Ejecutivo. Sin embargo, en nuestro caso las Cortes Valencianas han sido controladas por el Consell, que impidió a través del Grupo Parlamentario Popular que la Síndic de Greuges compareciera en las Cortes para exponer su Memoria, como todos los años. Y ello en represalia por la Resolución que requería a Cultura la revisión de su Informe favorable al Plan del Cabanyal, y por temor a que relatara las graves irregularidades en él contenidas. Por lo demás, la guinda ha venido de la mano de la reciente reforma de la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, que adecua la norma al afán expoliador del Partido Popular (el único que la ha apoyado), y de paso da entrada en nuestro territorio a acciones expoliadoras claramente inconstitucionales.

Lección 3. Otros organismos de control. La tibieza, corrección política, ambigüedad, cuando no dejación de funciones, del Consejo Valenciano de Cultura y del Consejo Jurídico Consultivo, han revelado la actitud de unas personas que figuran en unas instituciones más pendientes de mantener y mejorar su estatus personal que cumplir con un trabajo -fiscalizar la actuación de los poderes públicos en su ámbito de competencia- por el que se les paga francamente bien. Mención aparte merecen el Defensor del Pueblo y el Síndic de Greuges: el primero ni siquiera respondió a las quejas de los vecinos, y no porque no las había estudiado; el segundo, cuando finalmente se decidió a actuar, fue verbalmente agredido por la alcaldesa y el portavoz del Grupo Parlamentario Popular, y castigado al silencio por las Cortes.

Lección 4. El Poder Judicial. La cosa se pone seria cuando hablamos de la institución independiente, la garantía de los derechos de las personas, la autoridad que ha de resolver los conflictos entre Administración, que es la poderosa, y administrados, que son la parte débil. La reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia avalando la legalidad del Plan de prolongación de Blasco Ibáñez ha recibido ocho votos en contra por once a favor, ocho votos de ocho magistrados que no quieren firmar una resolución que protege los intereses urbanísticos y asume la destrucción del patrimonio, y cuyos argumentos jurídicos sonrojan a un estudiante de Derecho.

Lección 5 (y penúltima). El Poder mediático. Los medios públicos valencianos, y los privados, son la correa de comunicación de las instituciones hacia los ciudadanos, a quienes tienen la obligación de informar verazmente, es decir con escrúpulos y diligencia. También deben ser correa de comunicación entre los propios ciudadanos. Qué decir cuando se ha dicho y se puede decir tanto sobre el ejercicio de sumisión de los medios. Un ejemplo y basta: cuando transcurría el decimocuarto día de huelga de hambre de tres vecinos del Cabanyal que pedían diálogo con el gobierno municipal sobre el futuro del barrio marítimo, Canal Nou emitió el caso de dos diputados salvadoreños que llevaban tres día de huelga de hambre -en San Salvador- en legítima reivindicación por un asunto interno. Canal Nou nunca dijo nada sobre los veintitrés días de huelga de los ciudadanos valencianos.

En fin, yo no sé cómo acabará esto, pero si sé que hay algunas lecciones que ya sabemos, y que podemos memorizar; sé que al conflicto del Cabanyal le queda mucho camino, pues entre otras medidas queda el recurso al Tribunal Supremo. Y sé que a la vista del deterioro institucional, la clave está en la participación social, en los movimientos ciudadanos que sumando dignidad y cabreo le plantan cara a la arbitrariedad de los poderes públicos. Esa es la lección que todavía se está escribiendo.




¡No, no es tan fácil tirar el Cabanyal!
Fernando Flores.

Todo lo que se come es objeto de poder. Por eso se dividió éste hace tiempo, para que los ciudadanos -antes súbditos- no fuéramos engullidos por bocas autoritarias. Por eso se dio paso al sistema democrático, para que todos participáramos en el cocinado de las decisiones que nos afectan. Por eso se creó el Estado constitucional, para que la mayoría de turno no se merendara los derechos de los más débiles.

El gobierno no lo puede todo, hay que repetirlo (repetírselo - repetírnoslo) hasta que ya no nos dejen, y después también. No lo puede ni apoyándose en mayorías absolutas, ni justificándose en vagos y sospechosos intereses generales, ni siquiera lo puede amparado en la celebración de la Copa América. Ésta es una competición deportiva que beneficia a Valencia, no un permiso para legitimar la arbitrariedad de los que gobiernan.

El ejecutivo autonómico se propone modificar la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano, una Ley que él mismo elaboró hace apenas un lustro. Dice que la reforma ("actualización" para los eufemistas) obedece al objetivo de proteger mejor el patrimonio y resolver las "posibles disfunciones" que se puedan plantear con los futuros reglamentos de desarrollo.

Ya es un indicio del talante gubernamental que se modifique la norma legal (competencia de las Cortes) para adecuarla al reglamento (que elabora y aprueba el Consell), y no al revés, como su naturaleza exige. No es una anécdota, lo están haciendo con la Ley de Extranjería sin despeinarse.

Cuestiones sobre la división de poderes aparte, la sensación de muchos valencianos -sensación que ha venido a coincidir con el deseo de gobiernos municipal y autonómico-, es que con la Ley reformada podrán llevarse a cabo proyectos "retrasados" por la denuncia y judicialización a que han sido sometidos. Es el caso de la prolongación de Blasco Ibáñez sobre el Cabanyal.

Sin embargo, no, no es tan fácil que con la reforma de la Ley se pueda destruir la parte mejor conservada del Cabanyal; o al menos no lo será mientras hablemos de respeto a la Constitución y a la Ley. Veamos por qué.

En el proyecto de reforma parece allanarse el camino al gobierno municipal al concederle la posibilidad de modificar estructuras urbanas y arquitectónicas de los conjuntos históricos, siempre que hacerlo mejore la relación del conjunto con el entorno urbano, se eviten usos degradantes del mismo o se trate de "actuaciones de interés general para el municipio".

Esto puede estar muy bien (o no), y es legal; sin embargo, no puede afectar al Cabanyal. Y no puede porque el Cabanyal es Bien de Interés Cultural, es decir, dentro de los conjuntos históricos, se trata de un bien de especial relevancia, y por ello especialmente protegido por la Ley de Patrimonio Histórico Español (art.21.3) y por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que prohíben la alteración, sin excepciones, de las tramas, alineaciones o estructuras urbanas de esos mismos bienes, así como su preservación en caso de duda.

Por lo tanto, la Constitución y el efecto interpretativo de su artículo 46 (obligación para los poderes públicos de conservar el patrimonio histórico), unido a la jurisprudencia constitucional, la Ley de Patrimonio Histórico Español y la propia Ley valenciana -que habla de "acrecentamiento" del patrimonio cultural (art.1.1) como su objeto prioritario- impiden que el proyecto de prolongación de Blasco Ibáñez se lleve a cabo.

Así las cosas, el gobierno municipal (y el autonómico) debería decantarse de una vez por el sentido común, convocar a los vecinos para rehabilitar un barrio con excelentes posibilidades y cerrar un episodio que ya dura mucho y que, sobre todo, perjudica gravemente a los vecinos.

Debería aunque, a la vista de la secular prepotencia esgrimida, no tengo mucha esperanza de que ese sentido de lo legal y lo razonable visite las sedes gubernamentales.

De modo que nos queda la acción ciudadana y la exigencia del respeto a la Constitución y a las reglas del juego (quién lo diría, tener que pedirle patriotismo constitucional a este gobierno); nos quedan resquicios en algunos medios de comunicación (a la verdad sólo la temen quienes pretenden sojuzgar a las personas); y nos quedan los tribunales, a día de hoy los únicos que pueden garantizar que este sistema no se convierta en un régimen autoritario.

Fernando Flores es Profesor de Derecho Constitucional
y miembro de la Plataforma Salvem el Cabanyal.

¿quieres echarle un vistazo a la sentencia? visita:
* Tribunal Superior de Justicia de la administración en la Comunidad Valenciana. Sala de lo Contencioso-Administrativo...
* Cabanyal.com...

Esta recopilación, es una colaboración de:
CERCLE OBERT DE BENICALAP
Antonio Marín Segovia.
antoniod17@ono.com
645.75.95.91 - 96.323.43.53.
Actividad política y social ecologísta y solidaria. Ciudad de Valencia.
Iniciativas Sociales y Culturales de Futuro.
* Todos los artículos, que comparte esta asociación en Ibérica 2000... (http://www.iberica2000.org/Es/DirectorioAut.asp?Id=495)
(Numerosos enlaces... ¡para que abras cada vez más tus ojos!)

>> Autor: CERCLEOBERT (21/10/2004)
>> Fuente: Recopilación de varios autores...


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