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El Supremo tumba un proyecto eólico de Endesa...

(4274)

EN LUGO, POR DAÑAR UNA CASA DE TURISMO RURAL...
El fallo obliga a que los molinos se sitúen a dos kilómetros del establecimiento. El medio rural gallego ha vuelto a ganar una batalla en la guerra abierta que mantiene con las empresas eólicas.

Por Mario Beramendi - 30/10/2009

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que obliga a Endesa a modificar el proyecto de dos parques en Paradela (Lugo), al considerar que genera un impacto en el núcleo habitado y daña considerablemente el negocio de una casa de turismo rural por la proximidad de los molinos.

El fallo del Supremo ratifica una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) del año 2007, recurrida por la eléctrica, y en la que obligaba a la compañía a colocar los aerogeneradores a una distancia de dos kilómetros del establecimiento, en lugar de en los 500 metros que estaban proyectados.


Los hechos de este caso se remontan al año 2004; entonces, la propietaria de la casa de turismo rural, Mercedes Cela, y su marido, Juan Fernández, recurrieron el proyecto de Endesa ante la Administración liderada por Manuel Fraga. Pero la propuesta se denegó por la vía del silencio administrativo.

En mayo del 2007, el TSXG, ante el recurso de los demandantes, dictaminó en un fallo que el proyecto eólico debía ser objeto de modificaciones sustanciales. En aquella sentencia, recurrida después por Endesa al Supremo, la Justicia no solo entendió que los molinos deberían estar a 2.000 metros de la casa rural sino que las líneas de alta tensión tendrían que ubicarse al menos a 500 metros de cualquier otra vivienda. La instancia judicial superior ha dado la razón al TSXG y a los propietarios del negocio.

Pero el frente judicial abierto por Mercedes Cela y Juan Fernández no fue el único; unos 200 vecinos de Paradela también interpusieron un recurso de alzada en la Delegación Provincial de Industria en Lugo en el que se oponían a la instalación de una parte del proyecto de Endesa.

Perjuicios económicos.

Mercedes Cela asegura que tanto el fallo del TSXG como el del Supremo reconocen que el plan presentado por la eléctrica iba a generar muchos perjuicios económicos a los habitantes de esta zona de la Ribeira Sacra, por donde también pasa el Camino de Santiago.

Endesa, que ha declinado valorar el fallo del Supremo, alegó en su día -cuando recurrió la sentencia del TSXG- que su iniciativa de aprovechamiento energético cumplía escrupulosamente la legalidad. Respecto a la distancia de los molinos con la casa de turismo rural y con el pueblo, la eléctrica defendió entonces que su proyecto respetaba el contenido del Plan Eólico de Galicia de la época de Fraga y de la propia Lei do Solo, donde se fijaba que los molinos debían estar a una distancia de más 250 metros, cuando en los dos parques eólicos se situaban a 500.

La eléctrica tiene proyectados dos parques en Paradela: el de Serra das Penas y el de Paravento. Con el fallo emitido ahora por el Supremo, el primer parque tendrá que modificarse sustancialmente y el segundo queda prácticamente anulado por la proximidad de los aerogeneradores. La sentencia también obliga a la Xunta a cargar con los costes de insonorización de la casa de turismo rural.
* Publicado y extraído de... (Enlace...)

* A toda la información sobre el tema eólico que nos preocupa, trabajado y alojado por los equipos de Ibérica 2000... (A numerosos artículos e informes...)

* A toda la información sobre LA SALUD AMBIENTAL DE GALICIA, alojada por los equipos de Ibérica 2000... (A numerosos artículos e informes...)

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Insertado por: silvia3942 (11/02/2010)
Fuente/Autor: Recopilaciones para Ibérica 2000.
 

          


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