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La Coordinadora mobilitza de nou els alcaldes de la comarca contra els molins

(3900)

PER LA REGULACIÓ DEL PLÁ EÓLIC VALENCIÀ, EN ALACANT...
La Coordinadora es va reunir amb Salvador Cucó Pardillos en març de 2008 per a preguntar-li què passava amb els 28 molins de la zona 14 que van a instal·lar-se en la zona 7. Va dir que no ens contestaria si no li demanaven explícitament la informació els ajuntaments, que ho van fer en estiu del 2008. No ha hagut resposta i la Coordinadora insta de nou als consistoris per a què insistisquen.

La Conselleria d’Infrastructures i Transport i la Direcció General d’Energia han optat pel silenci sepulcral davant totes les denúncies obertes que ha formulat la Coordinadora d’Estudis Eòlics des de fa més de 4 anys. Però és vergonyós que faça el mateix amb els ajuntaments. A hores d’ara el projecte es troba encallat en la mateixa situació administrativa que des del principi, quan va nàixer la Coordinadora.

La Coordinadora, farta ja de l’eternització del conflicte es va reunir en març de l’any passat amb Salvador Cucó Pardillos, responsable del pla eòlic valencià, per a preguntar-li directament, cara a cara, per totes les qüestions pendents. Fruit d’eixa reunió va ser que poguerem consultar de nou l’estudi d’impacte ambiental i ho vam fer amb un notari presnt i vam formular diverses denúncies (no resoltes tampoc).

El cas és, que també hi havia un tema greu pendent, què passava amb els 28 molins que es va anunciar que es retirarien de la zona 14 i s’instal·larien en la zona 7?

El Sr. Cucó va dir que no facilitaria cap informació a la Coordinadora (contravenint la directiva del dret a l’accés a la informació medioambiental), i que li ho havien de demanar personalment els ajuntaments. I ho van fer a finals de l’estiu del 2008 i ara, passats tres mesos de silenci sepulcral, la Coordinadora insta de nou als consistoris a què li escriguen una carta exigint-li que els tinguen al corrent de totes les modificacions que s’estiguen gestant del projecte del molins de la zona 14 en es Serres d’Almudaina i Alfaro.

Per la nostra part, volem advertir a la Conselleria que, si la estratègia a seguir en la zona 14 és la de dilatar el temps fins a l’exasperació, aquesta Coordinadora, no defallirà, no es cansarà, i continuarà en la lluita preparant un futur judici que només es podrà realitzar el dia que la Conselleria es digne a moure fitxa.
El Comtat, 8 de gener de 2009

Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
* Zona14.org... (Enlace...)
zona14@benillup.com
Telèfon: 676 60 50 50

* A toda la información alojada desde Ibérica 2000, sobre la Comarca del Comtat... (A numerosos artículos...)










Carta de la Cordinadora de Estudis Eòlics del Comtat, als alcaldes del Comtat

El Comtat, gener de 2009

Apreciats alcaldes/esses:
Ens posem de nou en contacte amb vosaltres per a recordar-vos que ni la Conselleria d’Infraestructures i Transport ni la Direcció General d’Energia ens han contestat encara sobre el pla de reducció de la potència a instal·lada en la zona 14. En concret es parlava de reduir 28 dels 50 molins inicials per a instal·lar-los en una 2a fase de la zona 7.

Alguns dels consistoris, de fet, vau enviar a finals de l’estiu del 2008 una carta adreçada al Conseller preguntant què anava a passar amb aquesta incomprensible reducció i a quins molins afectaria (recordem que dels tres parcs previstos en la zona 14, el parc d’Alfaro té 17 molins, Tossal del Rei en té 9 i Lloma rodona en té 24 molins)

El responsable del Pla Eòlic Valencià, en Salvador Cucó Pardillos, el passat 26 de març de 2008 en una reunió amb els membres d’aquesta Coordinadora ens va negar informació sobre aquesta reducció de potència si no eren els ajuntaments els que directament li ho preguntaven.

Una estratègia més per a dilatar el procés d’informació que hauria de ser, públic, obert i transparent.

Considerem que no és un canvi menor que es vulga reduir potència en la zona 14, potser després ens ve una 2a fase i encara ens en posen més... siga com siga els ajuntaments haurien d’estar al cas de tots els moviments sense necessitat de sol·licitar-ho explícitament, hauria de ser un dret.

Pensem que els molins van a causar un trasbals descomunal en qüestió d’obres, moviments de terres, pas de camions, per no parlar de les ferides irrecuperables en el paisatge, el patrimoni i l’estructura social i econòmica de la comarca i és un dret saber quins canvis s’estan gestant.

Front a açò aquesta Coordinadora ha elaborat un model de reclamació prèvia en seu administrativa per a què siga remés per aquest Ajuntament al Sr. Conseller d’Infrastructures i Transport, tenint en compte que aquest és el pas previ imprescindible per a recòrrer a la via contenciosa-administrativa per inactivitat (no contesta res) administrativa.

Vos adjuntem doncs, la carta que haureu de complimentar (només cal posar de quin poble és l’ajuntament i signar-la) per a enviar-la després al conseller. Us agrairíem que ens comunicareu quan heu efectuat eixe enviament, i si voleu el format digital de la carta només cal que ens la demaneu.

Quedem a la vostra disposició per a qualsevol assumpte
Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat



Carta de los Ayuntamientos del Comtat, al Conseller Valencià de Infraestructuras y Transporte.

Sr. Conseller de Infraestructuras y Transporte
Excmo Sr.
Asunto: Solicitud de información sobre la reducción de potencia en la Zona eólica 14

1) Esta Corporación Municipal, sigue la línea de muchas otras Corporaciones Municipales de la comarca que, a finales del verano de 2008, se dirigieron a Vd. con objeto de recibir información sobre la prevista reducción de potencia de los parques eólicos de la zona 14 y sobre las actuaciones relativas a este tema que dicha Consellería tiene previsto desarrollar en este municipio, afectando a competencias municipales.

2) El escrito enviado era el siguiente:
Excmo. Sr. Conseller de Infraestructuras y Transporte
Asunto: Solicitud de información sobre la reducción de aerogeneradores en la zona eólica 14

1. Este ayuntamiento ha tenido conocimiento a través de la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat de la previsión de la Consellería de Infraestructuras de reducir el número de aerogeneradores de la zona eólica nº 14 en veintiocho unidades.

2. Como VE. conoce, este municipio se encuentra incluido en la Zona eólica nº 14 y su Planeamiento General está pendiente de la aprobación o no aprobación del Plan Especial de Ordenación de la zona eólica 14, que como bien sabe, se expuso a información pública según Resolución del Jefe de la Unidad Territorial de Energía de fecha 28 de abril de 2004, publicado en el DOGV núm. 4777, de 17 de junio de 2004.

3. Según nos comunica dicha Coordinadora, “el pasado 13 de julio de 2007 se anunció en el DOCV la exposición a información pública del Plan Especial de la zona 7, Fase segunda, y en la Memoria de dicho Plan Especial (que únicamente pudo consultarse en la ciudad de Valencia) se señalaba lo siguiente:

"FASE II. Que visto el resultado de la información pública de ambas zonas, se podría optimizar el aprovechamiento energético global de las zonas del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana con un incremento de la potencia eólica a instalar en la zona 7 con el correspondiente decremento de la zona 14". (…)"Ante la posibilidad de incrementar la potencia a instalar en la zona 7, con el correspondiente decremento de potencia en la zona 14, se plantea el realizar tres nuevos Parques Eólicos en la zona 7 (Fase II)"

4. Según nos comunica dicha Coordinadora, con fecha 12 de mayo de 2008, se ha aprobado provisionalmente el Plan Especial para la ordenación de zona eólica 7, fase 2ª, y en la contestación a las alegaciones presentadas por dicha Coordinadora, en el apartado “Antecedentes de hecho”, en el punto Primero se señala lo siguiente:

“El promotor de la presente actuación que comprende la zona 7, fase 2ª, del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana es la empresa EYRA, SA, en virtud de: (…) La Resolución del Conseller de Infraestructuras y Transporte de 27 de septiembre de 2006 por la que se autorizó la transmisión a favor de EYRA de los derechos que ostentaba Nevasa y Vent Sol, sobre las zonas 7 y 14 del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y el incremento de potencia en la zona 7 siempre y cuando venga acompañado de una disminución igual en la potencia de la zona 14”.

Si esos eran los Antecedentes de hecho y en virtud de esos Antecedentes se ha aprobado provisionalmente el Plan Especial, quiere decir que ese “siempre y cuando” se ha cumplido y por tanto la disminución de potencia de la zona 14 no se trata tan sólo de una mera posibilidad o de “una propuesta del promotor” sino que se trata de una realidad.

5. Hasta el día de la fecha, este ayuntamiento no ha recibido ninguna comunicación escrita ni oral por parte de la Consellería que VE preside donde se le comunique la posibilidad de que disminuya el nº de aerogeneradores previsto.

6. La modificación del Plan Especial afecta directamente a las competencias municipales. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que:

“El Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: (…) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales”.

7. Consideramos totalmente irregular el hecho de que este Ayuntamiento, se tenga que enterar de algo que le afecta directamente a sus competencias por medio de una Asociación y no por la Consellería correspondiente.

8. Existe obligación de notificar las resoluciones y, sin embargo, esta Resolución, que nos afecta por estar incluidos en la zona eólica 14, no nos ha sido notificada.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación”.

Además, el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses”.

9. Además, tanto los ciudadanos afectados como este ayuntamiento, tienen reconocido el derecho a recibir información sobre las modificaciones efectuadas.

Los artículos 16, 17 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente establecen el derecho del ciudadano a “recibir información sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión que versen sobre las materias siguientes: (…) - Ordenación del territorio rural y urbano y utilización de los suelos, -Conservación de la naturaleza, diversidad biológica, -Evaluación de impacto medioambiental”

10. Entendemos que la Consellería de Infraestructuras y, en particular, la Dirección General de Energía, debería haber informado de un hecho tan relevante a este ayuntamiento. El artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que “Las Administraciones públicas actúan y se relacionan de acuerdo con el principio de lealtad institucional y, en consecuencia, deberán:

C) Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.

11. La legislación sectorial eléctrica también obliga a informar a los ayuntamientos sobre el proyecto de modificación de las instalaciones de energía eléctrica.

El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, dentro del Capítulo II “Autorizaciones para la construcción, modificación, ampliación y explotación de instalaciones”, establece en su artículo 127 que “por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas Administraciones organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar, a bienes y derechos a su cargo”.

3) A día de hoy, ninguna Corporación Municipal de la comarca ha recibido contestación a dicha solicitud, a pesar de haber transcurrido el plazo máximo de tres meses que establece el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo.

4) Además, esta circunstancia se hace más grave, ya que se ha incumplido el compromiso personal adquirido por D. Salvador Cucó, en la Dirección General de Energía, el pasado 26 de marzo de 2008, cuando prometió enviar información sobre este tema cuando lo pidiesen por escrito los respectivos ayuntamientos afectados.

5) El artículo 43,3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre establece que “la estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento”.

6) Este ayuntamiento tiene habilitación legítima ante el orden jurisidiccional contencioso administrativo, según establece el artículo 19 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,

7) Además, esta inactividad de la Administración lesiona derechos e intereses legítimos de este ayuntamiento así como de sus vecinos, originando la indefensión de los mismos. Así pues, este Ayuntamiento, personado como parte interesada en este procedimiento administrativo, se dirige nuevamente a Vd. con objeto de conocer los términos de la Resolución que autoriza la reducción de potencia en la zona eólica nº 14 y obtener respuesta a las cuestiones planteadas en el escrito que se halla sin contestar, informando a este Ayuntamiento sobre los asuntos que en ellos se solicitan.
……………............a ………….de ………….de 2009

Fdo…………………………………………………………………………
Alcalde Presidente de la Corporación Municipal de …………………..


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* Denuncia ante el Fiscal: La Generalitat Valenciana comete fraude en el Plan eólico del Comtat. (Enlaces...)
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Insertado por: pamelaamaya (08/01/2009)
Fuente/Autor: Recopilaciones para Ibérica 2000.
 

          


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Nota de prensa:
El Comtat, 5 de febrero de 2009.
* La Coordinadora acude nuevamente al Síndic de Greuges para denunciar que el Plan Eólico sigue adelante a pesar de haber prescrito.
La Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, junto con la Asociación para el Desarrollo Eólico Sostenible, ha presentado ante la Sindicatura de Greuges una nueva Queja contra la Consellería de Infraestructuras, por incumplimiento de la norma que establecía el 31 de diciembre de 2007 como fecha límite para la terminación de los parques eólicos. Cinco años después de presentadas las alegaciones, todavía no han sido contestadas.
Sólo en 14 de los 68 parques eólicos de la Comunitat presentaron prórrogas dentro del plazo.
Los derechos de las empresas han prescrito y en cumplimiento estricto de la ley ningún proyecto eólico podría ser llevado adelante en la provincia de Alicante y muy pocos en el resto de la Comunitat Valenciana.
La Coordinadora advierte de que el expediente relativo a los parques eólicos de diversas zonas eólicas ha caducado al prescribir los derechos que tenían sobre los mismos las empresas adjudicatarias, en cumplimiento de la Resolución de 25 de febrero de 2003 del conseller de Industria, Comercio y Energía, sobre convocatoria para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, donde se establece que “el plazo máximo para la finalización de la ejecución de la totalidad de los parques eólicos será el 31 de diciembre de 2007”.
La Resolución incumplida por Infraestructuras establece que en esa fecha, debería haber estado finalizada “la ejecución de la totalidad de los parques eólicos y actuaciones industriales y tecnológicas asociadas y de generación de empleo, previstas en los planes energéticos”. La Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat ya venía advirtiendo de que el plazo había acabado el 31 de diciembre de 2007. Posteriormente el Sr. Conseller de Infraestructuras ha asegurado en Les Corts que sólo 14 parques eólicos disponían de prórroga. Después se ha comprobado que la ley impide conceder nuevas prórrogas cuando el plazo ya se ha extinguido. Ahora, en enero de 2009, un año después de la obligada prescripción, el Director General de Energía en el escrito de respuesta a las alegaciones presentadas a los proyectos eólicos de la zona 9, respondiendo a una alegación presentada sobre el tema de la prescripción, manifiesta que: “esta fecha, establecida como objetivo, no se ha cumplido debido a los plazos contemplados en la tramitación administrativa, que constituyen las circunstancias concurrentes que motivan que se contemple, de forma tácita, un plazo distinto”
La Coordinadora entiende que este concepto “de ampliación tácita de los plazos de ejecución” es inaplicable, ya que crea “inseguridad jurídica” e “indefensión” a todos los afectados por los proyectos de los parques eólicos y, en particular, a los miles de vecinos del Comtat que presentaron alegaciones contra el proyecto de los parques eólicos de las Sierras de Alfaro y Almudaina.
La Queja presentada ahora al Sindic de Greuges pretende que se compruebe si los derechos de los ciudadanos han sido vulnerados como consecuencia de la no aplicación del plazo de finalización de los parques y “se reconozca la prescripción extintiva de los derechos de las empresas adjudicatarias de las zonas eólicas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15, al haber decaído los derechos derivados de la resolución 25 de febrero de 2003, y, en consecuencia, se suspenda el desarrollo del Plan Eólico en dichas zonas”. La Coordinadora considera una absoluta falta de respeto para el ciudadano el hecho de que el Consell establezca una normativa para el Plan Eólico, cuyos artículos son “intocables” para lo que le interesa y, sin embargo, permiten que se incumplan temas importantísimos como son los plazos de finalización de la ejecución de los parques.
El Comtat, 5 de febrero de 2009
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: zona14.org  (07/02/2009) E-mail: zona14@benillup.com
 

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