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Endesa adquiere la totalidad de las acciones de "Proyectos eólicos valencianos"

(3896)

MÁS IRREGULARIDADES LEGALES, EN EL PLAN EÓLICO VALENCIANO...
En Octubre de 2008, Bancaixa y Sedesa salieron de la empresa y, a partir de ahí, se quedó exclusivamente Endesa con el 100% de la empresa "Proyectos eólicos valencianos".
Veamos qué dice la ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico...








* Ley 54/1997, de 27 noviembre, del Sector Eléctrico... (Enlace...)

En su Artículo 27:
Régimen especial de producción eléctrica.

1. La actividad de producción de energía eléctrica tendrá la consideración de producción en régimen especial en los siguientes casos, cuando se realice desde instalaciones cuya potencia instalada no supere los 50 Mw:
Instalaciones que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad asociadas a actividades no eléctricas siempre que supongan un alto rendimiento energético.

Cuando se utilice como energía primaria alguna de las energías renovables no consumibles, biomasa o cualquier tipo de biocarburante, siempre y cuando su titular no realice actividades de producción en el régimen ordinario.
Cuando se utilicen como energía primaria residuos no renovables.

También tendrá la consideración de producción en régimen especial la producción de energía eléctrica desde instalaciones de tratamiento y reducción de los residuos de los sectores agrícola, ganadero y de servicios, con una potencia instalada igual o inferior a 25 Mw, cuando supongan un alto rendimiento energético.

2. La producción en régimen especial se regirá por sus disposiciones especificas y, en lo no previsto en ellas, por las generales sobre producción eléctrica en lo que le resulten de aplicación.

La condición de instalación de producción acogida a este régimen especial será otorgada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.



Pregunta:
¿Endesa, propietaria al cien por cien de Proyectos eólicos valencianos realiza actividades de producción de electricidad en el régimen ordinario?
Respuesta: Sí

Pregunta:
¿Puede acogerse por tanto al Régimen especial?
Respuesta:
No, ya que lo impide el artículo 27 de la ley 54/1997

Pregunta:
¿Por qué consiente el Gobierno Valenciano esta situación?
Respuesta: Aaaaaaaah

Más información relacionada:

* ONG Alerta de los peligros del Plan Eólico Valenciano para Requena-Utiel (Enlaces...)
* Energía eólica - enlaces a los artículos de Mark Duchamp
* La Generalitat Valenciana pone letales aerogeneradores en zonas de protección de las aves.
* Plataforma Europea Contra los parques Eólicos (PECE)
* El Plan Eólico de la Comunidad Valenciana, ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo
* Denuncia ante el Fiscal: La Generalitat Valenciana comete fraude en el Plan eólico del Comtat.
* Seis colectivos contra el Plan Eólico Valenciano...

* A toda la información alojada desde Ibérica 2000, sobre el tema eólico que nos preocupa... (A numerosos artículos...)

Insertado por: Alfonso143 (07/01/2009)
Fuente/Autor: Recopilaciones para Ibérica 2000.
 

          


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