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El paseo marítimo prohibido

(3663)

LAS ADMINISTRACIONES, COMO DELINCUENTES (GALICIA)
En el artículo queda todo debidamente explicado. Se vuelve en el mismo, a modo de magistral resumen, sobre lo que se está haciendo en el dominio público marítimo terrestre de las Marismas de Lourizán, en Pontevedra.

Si alguna gente no se ha dado cuenta de hasta qué punto el BNG no es ecologista.

El trabajo de Francisco C. Díaz Sánchez, Presidente de la Asociación Ecologista "Salvemos Pontevedra", pone las cosas y los personajes en su sitio, convertidos estos en presuntos especuladores y destructores de la naturaleza.

Como se explica en "Pontevedra muere", sobre el que habré de volver, el gobierno local, el autonómico y el Central, tienen toda la culpa de lo que está pasando, lejos como están de la defensa del Estado de Derecho.

* Sigue el artículo, que ha sido publicado con fecha 3.01.2008 en el Diario de Pontevedra e incluído también en "o blog de xesús lópez"... (Enlace...)


"Salvemos Pontevedra", la asociación presidida por Francisco C. Díaz Sánchez, autor del trabajo, ha promovido diversas actuaciones ante la Justicia, mismo en relación con la inicua ocupación de las susodichas Marismas de Lourizán, visto el abandono de los deberes por las tres Administraciones...


Fdo.: Don Francisco César Díaz Sánchez
"Salvemos Pontevedra": Telf. 647 61 43 55.



Lean y opinen:

Pontevedra, 17 de Diciembre de 2007

EL PASEO MARÍTIMO PROHIBIDO
Por Francisco César Díaz Sánchez
Presidente de la Asociación Ecologista "Salvemos Pontevedra".

La construcción de un “PASEO MARÍTIMO PROHIBIDO” desde Pontevedra hasta Marín, en pleno dominio público marítimo-terrestre y sobre el maltrecho banco marisquero de la ría de Pontevedra, con el objetivo de mantener definitivamente la autovía y así garantizar la consolidación de la parcela urbanizable “Marismas de Lourizán”, además de la mayor injusticia social cometida en Galicia, ¡yo diría que es una proposición políticamente indecorosa e indecente!

Viniendo de un edil comunista la propuesta no tiene parangón: precedida de un delito ecológico continuado, no sólo supone la renuncia definitiva a la recuperación del dominio público marítimo-terrestre degradado, sino que implicaría una mayor invasión del mar con obras de infraestructuras, a pesar de que la Ley de Costas contempla la derogación de la Ley de 1918 sobre Paseos Marítimos y la Desecación y Saneamiento de Marismas y, de que, la Ley propone justamente lo contrario: mantener e incorporar terrenos al dominio público que reunan las características naturales del medio, eliminando definitivamente la posibilidad de adquirir la propiedad de los terrenos ganados al mar o de cualquier otra porción del dominio público como consecuencia de la realización de obras, porque considera que son actuaciones que proporcionan frecuentemente cobertura de especulación inmobiliaria.

Fernández Lores nunca ha defendido la recuperación medioambiental de las marismas de Lourizán, a los hechos me remito. De eso sabemos bastante en “Salvemos Pontevedra”. Y poco o nada le ha importado que la Ley de Costas venga a cumplir un mandato expreso de nuestra constitución, cuando determina la imprescriptibilidad e inalienabilidad del dominio público y la facultad de su reintegro posesorio de oficio, además de la gestión y conservación de este patrimonio natural.

Pero es que, además, la incalificable propuesta del Alcalde no sólo choca frontalmente con la Constitución, con la legislación ambiental vigente y con la Jurisprudencia del TSJG y del TS, sino que también lo hace con los Informes y Dictámenes emitidos por los órganos del Estado en procedimientos expresamente dirigidos a la explotación del dominio público marítimo-terrestre en las Marismas de Lourizán: Ramal del FFCC a Marín (que contó con el apoyo incondicional del Alcalde), informado desfavorablemente por la Dirección General de Costas, en 1999. Posteriormente la misma Dirección General emite nuevo informe a la solicitud de reserva demanial del mismo procedimiento, en el que declara, que las obras tendrían un efecto barrera que impediría el acceso al dominio público; que producirían un efecto negativo sobre el paisaje, aumentando el grado de desnaturalización, introduciendo elementos duros y lineales, ajenos a los naturales del dominio público marítimo-terrestre.

A este respecto, matiza el informe: “no se debe considerar sólo la situación actual en esta zona degradada, sino que habrá que tener en cuenta que la situación de industrias como ENCE y ELNOSA, con concesiones en el dominio público, no es inamovible pues las concesiones se extinguirán por vencimiento de plazo el 29 de julio de 2018 y se podrá recuperar el dominio público”.

Y continúa:
“Este tipo de concesiones de relleno y posterior urbanización del dominio público marítimo-terrestre, se señalan en la exposición de motivos de la Ley de Costas de 1988, como causantes de la degradación del dominio público natural, produciendo su desnaturalización, cuando esta Ley propone justamente lo contrario, es decir, no sólo mantener en el dominio público los espacios que reúnen las características naturales del medio sino que propugna, además, establecer acciones para recuperar a su estado inicial los terrenos de dominio público natural degradado, estableciendo además en su articulado que no es posible la desafectación de terrenos ganados al mar (artículo 18)”.

Así lo ha entendido también la Abogacía del Estado de Pontevedra que, en su Informe de 25 de octubre de 2003, a propósito de la solicitud de innecesariedad solicitada por ENCE y definitivamente denegada en 2007, establece que: “los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, y los desecados en su ribera son bienes de dominio público marítimo-terrestre legalmente insusceptibles de desafectación merced al mecanismo descrito en el artículo 18 de la Ley de Costas”.

Y cuando todavía está sin resolver el intento de Manuel Fraga por consolidar el macropolígono industrial supramunicipal en claro fraude de Ley, y frenada por Salvemos Pontevedra la desafectación del dominio público (innecesariedad solicitada por el G. E. ENCE,S.A); cuando ha sido ratificado el deslinde de 1996 por el TSJG; cuando los Tribunales de Justicia valoran la caducidad de las concesiones de las industrias ilegales ubicadas en la zona, aparece el camaleónico Alcalde de Pontevedra, instalado en el feudo de la impunidad política por aquello de la cobertura piramidal, mofándose de los ciudadanos con esta proposición indecorosa e indecente.

Y lo hace coincidiendo con la información pública del Avance del PXOM, cuyo contenido nos negamos a cumplimentar con sugerencia alguna, dado que se trata de una jugada poco seria (veremos lo que nos cuesta la broma), si tenemos en cuenta que, por ejemplo el plan viario se ha fraguado al margen del PXOM, coincidiendo la información pública de ambos procedimientos (evidentemente en atención al diferente precio en las expropiaciones que se tramitan desde el PXOM).

Fernández Lores con esta propuesta “progresista-ecologista” se desmarca definitivamente del régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del patrimonio natural y de la biodiversidad, así como del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (art. 45.2 de la Constitución y objetivo de la reciente Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) y se pone definitivamente en su sitio, a la altura de quien aprobó el Decreto de 15 de noviembre de 1956, por el que se encomendó al INI la creación de ENCE en Lourizán, argumentando entre otras razones que: “la utilización del Lérez, aunque presenta los inconvenientes derivados de las características de las aguas residuales que pudieran ser incompatibles con la riqueza marisquera, es económicamente posible, por ser estos de escasa importancia en relación con la aportación económica y social representada por la fábrica y por las industrias que puedan instalarse a la sombra de esta”.

* A toda la información alojada en Ibérica 2000, sobre la SALUD AMBIENTAL DE GALICIA... (Enlaces...)

Insertado por: jesús lópez fernández (07/01/2008)
Fuente/Autor: Jesús López Fernández / Francisco C. Díaz Sánchez.
 

          


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