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La Granjilla de La Fresneda: Felipe II, El Jardín y La Naturaleza

(3504)

EL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA CORONA, SERÁ SUBASTADO... EL ESCORIAL. (MADRID)
La Granjilla, la Casa de Campo de Felipe II en El Escorial, será subastada el 15/06/2007 en el Juzgado nº 1 de San Lorenzo del Escorial (ETJ 392/2004). El Juzgado ignora el Decreto CAM 52/2006 a Petición de UNESCO y la anulación del BIC 3/2003, La Granjilla. La Comunidad de Madrid no ejercitará Derecho de Retracto.

En 1561 Felipe II elige El Escorial como Sitio de Realengo vs Abadengo. En abril de 1563 se pone la primera piedra de un Monasterio Jerónimo, el Monasterio de San Lorenzo El Real, más conocido como el Monasterio de El Escorial.

En 1562, Felipe II se interesa por La Fresneda, otro Sitio de Realengo vs Abadengo que configurará como Casa de Campo y Cazadero Real para la Monarquía y para la Orden Jerónima. En 1563, el Rey Prudente última la compra de La Fresneda.

Ambos proyectos urbanísticos, Monasterio y Casa de Campo se implementaron en paralelo y representaron la máxima expresión práctica de los conceptos de Naturaleza, Jardín y Arquitectura de Felipe II, Rey del Renacimiento Español y Juan Bautista de Toledo, su Arquitecto Mayor, formado en el Renacimiento Italiano.

Históricamente La Granjilla de La Fresneda está vinculada de modo inalienable e imprescriptible al Monasterio de El Escorial, al Escorial y a San Lorenzo de El Escorial. Los citados Bienes de Interés Cultural forman un Territorio Histórico que Felipe II y Carlos IV protegieron con una Pared Real, una cerca de piedra seca, que el Decreto CAM 52/2006 denomina "La Cerca de Felipe II".

En el ámbito territorial de La Cerca de Felipe II, en concordancia con el Decreto CAM 52/2006 se pueden diferenciar:

1.- Dos Reales Sitios y sus respectivos entornos naturales y culturales:
a). La Granjilla, La Casa de Campo de Felipe II en El Escorial. El Entorno de La Granjilla está formado por las fincas que Felipe II anexionó al Villorrio La Fresneda (La Granjilla): El Dehesón, Prado Nuevo, La Paloma, El Enebral Las Radas, Las Radas del Tercio y otras fincas históricas.

La Granjilla se conoce también como La Fresneda, La Fresneda del Escorial y La Granjilla de La Fresneda. En razón a sus similitudes con la Real Casa de Campo de Madrid y el Palacio que Felipe II encargó construir a Juan Bautista de Toledo en Aranjuez, La Granjilla del Escorial debería ser denominada, La Casa de Campo del Escorial.

b). El Monasterio del Escorial. El Entorno del Monasterio de El Escorial está formado por La Casita del Príncipe, La Herrería, La Casita del Infante y La Silla de Felipe II

2.- Siete Ejes Histórico_Culturales:

a). Eje Monasterio_Casita del Príncipe_Monasterio de Prestado_San Bernabé_La Granjilla de La Fresneda;

b). Eje Monasterio_Casita del Infante_La Herrería_El Castañar_Silla de Felipe II_Las Machotas;

c). Eje Monasterio_Abantos_Cordel del Valle de la Cañada Real Leonesa_Valle de los Caídos;

d). Eje La Granjilla de La Fresneda_El Campillo_Monesterio.

e). Eje La Granjilla de La Fresneda_El Dehesón_Navalquejigo.

f) Eje Monasterio-Zarzalejo (a definir por la Comunidad de Madrid)

g) Eje Monasterio-Santa María de la Alameda (Viaje del Agua –Canal del Escorial- desde el río Alberche al Monasterio del Escorial.


La Granjilla, la Casa de Campo de Felipe II en El Escorial, será subastada el 15/06/2007 en el Juzgado nº 1 de San Lorenzo del Escorial (ETJ 392/2004). El Juzgado ignora el Decreto CAM 52/2006 a Petición de UNESCO y la anulación del BIC 3/2003, La Granjilla. La Comunidad de Madrid no ejercitará Derecho de Retracto.

Toda la información, alojada en Internet:

* Las TRES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS deben ejercitar Derecho de Retracto en la Subasta de La Granjilla de El Escorial, declararla, Patrimonio Nacional y solicitar a UNESCO la ampliación de la inscripción del Monasterio a EL ESCORIAL, MONASTERIO Y ENTORNO NATURAL Y CULTURAL. Así, El Escorial y San Lorenzo serían Ciudades Patrimonio Humanidad -Dec CAM 52/2006 y Exptes BIC 1, 2 y 3/2003... (Enlaces...)
* Albumes fotográficos de la galería pública de Camelot-Escorial ...
* El Escorial, territorio histórico de interés mundial...
* El Monasterio de San Lorenzo El Real conocido universalmente como Monasterio del Escorial y Monasterio de El Escorial fue concebido por Felipe II y su Arquitecto Mayor, Juan Bautista de Toledo, como un gran complejo arquitectónico multifuncional, (Palacio de Felipe II –Palacio de los Austrias, Palacio de los Borbones, Panteón Real –Casa a Perpetuidad de La Familia Real, Basílica, Monasterio, Museo. Biblioteca, Colegio, Seminario, Hospital de Laborantes, Botica...

Proyecto Camelot-Escorial
Parque Real, 28280 - El Escorial.
Comunidad de Madrid. España.
andres.magana@gmail.com

Insertado por: pamelaamaya (03/05/2007)
Fuente/Autor: Andrés Magaña García.
 

          


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** ¿QUÉ TIEMPO TIENE LA ADMINISTRACIÓN PARA EJERCITAR EL DERECHO DE TANTEO Y/0 RETRACTO?
PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL.
Pza. de España, 1. 28280 EL ESCORIAL
Andrés Magaña García domiciliado en Urbanización Parque Real, BL5-504. 28280 El Escorial

COMPARECE,
ante el Jefe del Estado Español, el Presidente del Consejo de Ministros, la Presidenta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Madrid y los Presidentes de la Juntas de Gobierno de los Ayuntamientos de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial.

DIGO:
LOS INTELECTUALES vs D. ALBERTO y Dña. ESPERANZA
PRIMERO.- Que en Mayo 2003, ciudadanos y destacados intelectuales y artistas firmaron un manifiesto, en el que se pedía al Presidente de la Comunidad de Madrid (Sr. Gallardón) y al Presidente del Gobierno (Sr. Aznar) que el entorno del Monasterio de El Escorial (desde Abantos hasta Navalquejigo) fuese declarado Patrimonio Natural Cultural, Arqueológico y Paisajístico y se le otorgase el máximo grado de protección, como los grandes monumentos del mundo.
Firmaron el manifiesto Teresa Berganza, Ricardo Aroca, John Elliot, Bartolomé Bennassar, Stanley Payne, Friedrich Edelmayer, Odón Elorza; Víctor Erice, Agustín García Calvo, Nacho Duato, Ramón González de Amezúa, Ana Marzoa, Juan Miguel Hernández de León, Fernando Checa, Inés Argüelles, Alfonso Ussía (…). Lo apoyaron, Asociación Española de Paisajistas, Club de Debates Urbanos, Hispania Nostra, Fundación del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, Ecologistas en Acción, Entorno Escorial y la Plataforma Escorial Sostenible (Proyecto Camelot-Escorial, grupo abierto de trabajo multidisciplinar).

SEGUNDO.- Qué en respuesta al Manifiesto, Don Alberto Ruiz-Gallardón incoo en octubre de 2003 los BIC 1/2003, Monesterio; 2/2003; 3/2003, La Granjilla.

TERCERO.- Que Doña Esperanza nunca publicó la incoación de los BIC 1/2003, Monesterio; 2/2003; 3/2003, La Granjilla, en el BOCM.

CUARTO.- Que el Alcalde de El Escorial, Dr. Lorenzo Fernández Fau, presentó alegaciones el 19/12/2003. Solicitaba que La Granjilla fuese declarada Territorio Histórico. Así consta en el Ayuntamiento de El Escorial, REGISTRO GRAL DE SALIDA, 20/12/2003, 4150.
SOBRE LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, BIEN EXTRA COMERCIUM,

QUINTO.- Que la Granjilla de La Fresneda, ahora un bien en el COMERCIO DE LOS HOMBRES, debe ser un bien EXTRA COMERCIUM.

SEXTO.- Que La Granjilla de La Fresneda fue, posiblemente, diseñada, entre otros, por el arquitecto madrileño, Juan Bautista de Toledo, autor también de LA CASA DE CAMPO DE MADRID Y LOS JARDINES DE ARANJUEZ.

SEPTIMO.- Que Juan Bautista de Toledo pudo dejar su impronta en La Granjilla; en especial, en la ENTADA PRINCIPAL de la CASA DE SU MAJESTAD y en el ATRIO de ORDEN TOSCANO de la CASA DE LOS FRAILES. Así se infiere; por ejemplo, del TERCERO Y CUARTO LIBRO DE ARQUITECTURA, de SEBASTIANO SERLIO.
SOBRE LA DESPROTECCIÓN DE LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA

OCTAVO.- Que por Resolución de 30/10/2003, la Dirección General de Patrimonio Histórico incoo Expediente BIC 3/2003 a favor de la finca registral 178 del Escorial, denominada La Granjilla de La Fresneda, en la categoría de Conjunto Arquitectónico. Como dicha resolución no se publicó en el BOCM, el Expediente BIC 3/2003 no puede ser subsumido al Decreto 52/2006 que declara El Escorial Territorio Histórico y delimita el ENTORNO del MONASTERIO DE EL ESCORIAL.

NOVENO.- Que el 15 de Junio 200 de 2007 un grupo de profesores de la ETS de Arquitectura de la UPM incoaron con una excelente documentación técnica e historicista Expediente de Bien de Interés Cultural a favor de La Granjilla de La Fresneda en la categoría de JARDÍN HISTÓRICO y CONJUNTO ARQUITECTÓNICO.

DÉCIMO.- Que presumiblemetne, las plataformas ciudadanas, de El Escorial, Madrid y de toda España secundarán el ejemplo de la Universidad Española. Posiblemente, ello motive y/o moralmente obligue al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a defender de modo inequívoco el Demanio Municipal de El Escorial y de San Lorenzo de El Escorial, que ilustra el Demanio Histórico Cultural de la Nación Española, Patrimonio Tangible de cinco siglos de Historicidad.

SOBRE LA DESAFECTACIÓN DE LA GRANJILLA, FINCA 178, DEL PATRIMONIO DE LA CORONA

ONCEAVO.- Que LA GRANJILLA, fue segregada de LA FRESNEDA y DESAFECTADA del PATRIMONIO DE LA CORONA. La Granjilla salió a Pública Subasta. El Anuncio de Subasta se publicó en el Boletín de Ventas de Bienes Nacionales de 13/07/1870.

DOCEAVO.- Que en el boletín, La Granjilla se describía en los siguientes términos, “Una posesión de secano y regadío (…) que contiene pasto, monte alto y bajo (…) tres estanques secos (…) una ermita, casa del guarda, un pajar y ruinas de un palacio”.

TRECEAVO.- Que con el respaldo de la descripción registral, por mor de las actuales leyes de Patrimonio Histórico, tanto la regional como la estatal, invaluable Legado Natural, Cultural y Arqueológico de La Corona de España puede ser destruido.

CATORCEAVO.- Que el escaso interés de la Comunidad Autónoma de Madrid por la conservación del Patrimonio histórico queda de manifiesto en el siguiente caso, anterior a la DIVISIÓN DE PROINDIVISO, por Sentencia del TS de Justicia de Madrid, EL CAMINO REAL DE MADRID, a su paso por La Granjilla, pasó a ser propiedad, entre otros, de la Presidenta de la CAM, Doña Esperanza, una cuestión paradójica: el Ayuntamiento de El Escorial no supo defender el DEMANIO MUNICIPAL.

SOBRE EL ESCORIAL Y LA FRESNEDA PATRIMONIO MUNDIAL

QUINCEAVO.- Que en 1984, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura inscribió “El Escurial, Monasterio y Sitio” en la Lista del Patrimonio Mundial. Se infiere que, “El Escurial”, denominación de El Escorial en el siglo XVI, denota tanto el Real Monasterio de El Escorial como las municipalidades de El Escorial y San Lorenzo de El Escorial, el ámbito territorial que Felipe II protegió con una Pared Real (la Cerca Histórica de Felipe II).

DIECISEISAVO.- Que subsidiariamente a la inscripción, el Comité del Patrimonio Mundial pidió al Estado Español (Estado Parte de la Convención para la Conservación del Patrimonio Mundial), que conservase y protegiese el entorno escurialense, inseparable del Monasterio.

DIECISIETEAVO.- Que el Decreto 52/2006 cita, “Existe el documento denominado Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial, realizado por el Instituto Juan de Herrera en noviembre de 2003, que incluye una relación de elementos singulares comprendidos dentro del ámbito del Territorio Histórico ordenados por siglos (…)”.

DIECIOCHOAVO.- Que el escaso interés por el citado documento denota la posición de la Comunidad de Madrid sobre la CONVENCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL DE LA UNESCO: Para el reciente concurso “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO, la Comunidad de Madrid propuso el PALACIO REAL DE MADRID, que naturalmente fue eliminado en la primera preselección de candidaturas.

SOBRE EL ESCORIAL Y LA FRESNEDA, TERRITORIO HISTORICO

DIECINUEVEAVO.- Que la Fundación Benetton ha otorgado a La Granjilla de La Fresneda de El Escorial el Premio Internacional Carlo Scarpa al Jardín Histórico.

VEINTEAVO.- Que el DECRETO 52/2006, de 15/06 (BOCM, 21/06/2006, pág. 34) declara Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de territorio histórico, el entorno del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito territorial delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

VEINTIUNOAVO.- Que dicho Decreto dice, “En La Fresneda, y más concretamente en una parte de la misma denominada La Granjilla, (…) se crearon edificaciones de nueva planta, que se añadieron a otras preexistentes; éstas son la “Casa del Rey” y la “Casa de los Frailes”, dispuestas ambas enfrentadas y en paralelo sobre una gran lonja a semejanza de la futura del monasterio. Esta disposición, así como el diseño arquitectónico de los edificios, denota la presencia de un maestro de indudable calidad (…) El conjunto arquitectónico descrito tiene un valor incuestionable, dado que se trata de los pocos conjuntos renacentistas que se conservan (…) La heredad se completaba con jardines de traza manierista (…) estanques en los que se representaban naumaquias (…) Esta constituyó la primera unidad territorial que mantiene una estrecha conexión con el monasterio a lo largo del tiempo (…)”.

SOBRE LA POSIBLE NULIDAD DE LA DECLARACIÓN DE EL ESCORIAL TERRITORIO HISTÓRICO

VEINTIDOSAVO.- Que mediante el Procedimiento Ordinario 535/2006 instado por GESTIÓN Y DESARROLLO DEL NOROESTE S: L. ante la SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, Sección 009, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid puede declarar nulo el Decreto 52/2006 de 15/06 (BOCM, 21/06/2006, BIC 1/2004) que declara Bien de Interés Cultural (BIC), en la categoría de Territorio Histórico, el entorno del Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito territorial delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II.

VEINTITRESAVO.- Que en el citado Procedimiento 535/2006 (Expediente BIC 1/2004), la parte demandante alega que en la tramitación del Expediente BIC 1/2004, la Dir. Gral. de Patrimonio Histórico (DGPH) ha incumplido el art. 11.3 de la Ley 10/1998 (LPH-CAM) que establece que “el acuerdo sobre la declaración de Bien de Interés Cultural se adoptará en el plazo máximo de quince meses, contados a partir de la fecha de incoación del expediente”. En efecto, la DGPH, incoo el Expediente BIC 1/2004 mediante Resolución de 13/12/2004 (BOCM, 21/01/2005, pág. 141), mientras que la Declaración de BIC se hizo mediante el Decreto 52/2006, de 15 junio (BOCM, 21/06/2006, pág. 34); es decir, con tres meses de retraso. Según la LPH-CAM, la Declaración debería haberse producido, lo más tardar, el 13 de marzo de 2006: consecuencia ineludible, en aplicación del art. 11.3 de la LPH-CAM: que al haber transcurrido más de quince meses, el Expediente BIC 1/2004, fundamento del Decreto 52/2006, deberá ser considerado caducado.

SOBRE EL ESCORIAL Y LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA

1.- Elaboración de propuesta de delimitación del área afectada por la declaración de Patrimonio de la Humanidad de El Real Sitio de El Escorial, ETS de Arquitectura de la UPM, INSTITUTO JUAN DE HERRERA.

2.- Documentación adjunta a la solicitud de incoación de BIC a favor de LA GRANJILLA DE LA FRESNEDA, preparada por varios profesores de la ETS de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid (15/06/2007). En la preparación de esta documentación ha participado una brillante Diseñadora de CAF (Computer Aided Film).

3.- LA FRESNEDA, UN LUGAR DE FELIPE II EN EL ENTORNO DE EL ESCORIAL, Cervera Vera, Luis. Edición de Fondazione Benetton Studi Ricerche con Ediciones Doce Calles.

4.- EL CONJUNTO MONACAL Y CORTESANO DE LA FRESNEDA DE EL ESCORIAL, Cervera Vera, Luis. Separata del Boletín de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, 1985.

5.- LA GRANJILLA, EMBALSES Y CANALES, ETS de Caminos, Canales y Puertos de la UPM de Madrid, Cátedra de Arte y Estética de la Ingeniería.

6.- CANAL DEL ESCORIAL, SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA AL MONASTERIO DE EL ESCORIAL. ETS de Caminos, Canales y Puertos de la UPM de Madrid, Cátedra de Arte y Estética de la Ingeniería.

7.- ARQUEOLOGÍA INDUSTRIAL Y PRE-INDUSTRIAL EN EL ESCORIAL. Trabajo realizado por alumnos de la ETS de Caminos, Canales y Puertos de la UPM de Madrid, Cátedra de Arte y Estética de la Ingeniería.

8.- LOS CAMINOS DE LA CORTE. Trabajo realizado por alumnos de la ETS de Caminos, Canales y Puertos de la UPM de Madrid, Cátedra de Arte y Estética de la Ingeniería.

9.- CAMINOS DE MADRID A EL ESCORIAL EN LA ÉPOCA DE FELIPE II, Y PUNTOS SINGULARES. Trabajo realizado por alumnos de la ETS de Caminos, Canales y Puertos de la UPM de Madrid, Cátedra de Arte y Estética de la Ingeniería.

10.- EL MOLINO CAÍDO DE EL ESCORIAL. Trabajo realizado por alumnos de la ETS de Caminos, Canales y Puertos de la UPM de Madrid, Cátedra de Arte y Estética de la Ingeniería.

SOBRE LA SUBASTA DE LA GRANJILLA DE 15/06/2007
PROCEDIMIENTO, EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES, 392/2004

VEINTICUATROAVO.- Que la Presidenta de la Comunidad Autónoma de Madrid, Doña Esperanza, y su hermano, Don Santiago (Presidente de la inmobiliaria, AGUIRRE-NEWMAN), solicitaron el CESE EN EL PROINDIVISO en el que se encontraban respecto a de la FINCA 178 DE EL ESCORIAL. Así consta en, PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 392/2004 (SENTENCIA, 21/07/2004, AUTOS 995/03, EDICTO DE SUBASTA DE LA GRANJILLA de 9/03/2007) del Juzgado 1 de Primera Instancia de San Lorenzo de El Escorial.

VEINTICINCOAVO.- Que el edicto citado dice, “La subasta se celebrará el próximo día QUINCE DE JUNIO DE 2007 (…) La finca objeto de la subasta ha sido valorada inicialmente en: 5. 013. 500, 00 EUROS (…), debe indicarse el especial carácter de la finca “La Granjilla” al reunir las siguientes calificaciones: Monte preservado atribuido por la Comunidad Autónoma de Madrid y sujeto a la Ley 16/95 de 4 de Mayo de la referida Comunidad Autónoma; Sitio de Interés Histórico Natural, incluido en el catálogo de bienes protegidos, integrado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial de 9 de enero de 1997; Incoado Expediente Administrativo para su calificación como Bien de Interés Cultural en categoría de monumento por Resolución de la D.G. del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid de 30 de octubre de 2003, Expediente BIC 03/2003; Incoado Expediente Administrativo para la calificación como Bien de Interés Cultural en la Categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la cerca histórica de Felipe II, que afecta a los municipios de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la Alameda, por resolución de la D.G. de Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2004. (…) Por todo ello existe derecho de tanteo y retracto ejecutable por la Comunidad Autónoma de de Madrid y por los municipios (Ayuntamientos) de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la Alameda (…) Y debe notificarse fehacientemente al Registro Administrativo de Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de la Comunidad de Madrid (…) una vez aprobado el remate, deberá notificarse de nuevo, al citado Registro (…) para que en su caso ejerciten derecho de retracto en el plazo de tres meses a partir de dicha notificación”.

VEINTISEISAVO.- Que el edicto citado añade, “La finca objeto de la subasta ha sido valorada inicialmente en: 5. 013. 500, 00 EUROS, conforme a la valoración de la finca que hace Don Luis Miguel Ángel García-Longoria García (…) colegiado en el Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria (…)

VEINTISIETEAVO.- Que el edicto también dice, “debe indicarse el especial carácter de la finca “La Granjilla” al reunir las siguientes calificaciones: Monte preservado atribuido por la Comunidad Autónoma de Madrid y sujeto a la Ley 16/95 de 4 de Mayo de la referida Comunidad Autónoma; Sitio de Interés Histórico Natural, incluido en el catálogo de bienes protegidos, integrado en las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de El Escorial de 9 de enero de 1997; Incoado Expediente Administrativo para su calificación como Bien de Interés Cultural en categoría de monumento por Resolución de la D.G. del Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid de 30 de octubre de 2003, Expediente BIC 03/2003; Incoado Expediente Administrativo para la calificación como Bien de Interés Cultural en la Categoría de Territorio Histórico a favor del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial, constituido por el ámbito delimitado por la cerca histórica de Felipe II, que afecta a los municipios de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la Alameda, por resolución de la D.G. de Patrimonio Histórico de la Comunidad Autónoma de Madrid de 13 de diciembre de 2004.

VEINTIOCHOAVO.- Por todo ello existe derecho de tanteo y retracto ejecutable por la Comunidad Autónoma de de Madrid y por los municipios (Ayuntamientos) de San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Zarzalejo y Santa María de la Alameda. Y debe notificarse fehacientemente al Registro Administrativo de Bienes sujetos a los derechos de tanteo y retracto de la Comunidad de Madrid y a los Ayuntamientos citados el señalamiento de la subasta con al menos tres meses de antelación, aunque EN TODO CASO, UNA VEZ APROBADO EL REMATE, DEBERÁ NOTIFICARSE DE NUEVO, AL CITADO REGISTRO Y ANTERIORES MUNICIPIOS, PARA QUE EN SU CASO EJERCITEN DERECHO DE RETRACTO EN EL PLAZO DE TRES MESES A PARTIR DE DICHA NOTIFICACIÓN, ADEMÁS DE COMUNICARSE AMBOS EXTREMOS A LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID.

SOBRE EL ACUERDO JUDICIAL QUE HA EVITADO LA SUBASTA

VEINTINUEVAVO.- Que el Juzgado ha archivado el PROCEDIMIENTO citado por ACUERDO JUDICIAL entre las partes. Así se infiere de la Nota Simple emitida el 9/07/2007 a petición de Andrés Magaña García.

La Nota Simple citada, dice: “Documentos relativos a la finca presentados y pendientes de despacho (…):

A).- Número 735 del Diario 72 de fecha 13/06/2007, CESACIÓN DE PROINDIVISO del notario FRANCISCO JAVIER CEDRÓN LÓPEZ GUERRERO. (…) “POR FAX SE presenta (…) primera copia de la escritura otorgada en Madrid el doce de Junio del año dos mil siete, número de protocolo 1.518/2.007 del Notario Francisco Javier Cedrón López Guerrero por la que (…) Esperanza Aguirre Gil de Biedma (…), CESAN EN EL PROINDIVISO en el que se encuentran respecto a la FINCA NÚMERO 178 DE EL ESCORIAL, adjudicándose la/s misma/s a SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA. TRECE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.”.

B).- Número 1106 del Diario 72 de fecha 26/06/2006, HIPOTECA del Notario FRANCISCO JAVIER CEDRÓN LÓPEZ GUERRERO. (…) “POR FAX SE presenta (…) primera copia de la escritura otorgada en Madrid el veintiséis de Junio del año dos mil siete, número de protocolo 1.685/2.007 del notario Francisco Javier Cedrón López Guerrero por la que SANTIAGO AGUIRRE GIL DE BIEDMA y MARÍA CARMEN AVILES GARCÍA CONSTITUYEN HIPOTECA a favor de BANKINTER SA, en garantía de un préstamo de 4 500 000 € de principal (…) 540 000 €, para costas y gastos sobre LA FINCA 178 DE EL ESCORIAL. VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

TREINTAAVO.- Que en el Registro de la Propiedad 2 de San Lorenzo de El Escorial, la Finca La Granjilla, está descrita como, “RUSTICA: Coto redondo denominado La Granjilla en el término de El Escorial de Abajo, cercado de tapia, constituido por la posesión titulada “Bosque de La Granjilla”, un prado llamado La Granja, un monte llamado El Bosquecillo y otro que se denomina El Plantecillo, con una franja de terreno llamada Tal de La Granjilla, formando todo ello una sola finca que linda (…) destinada a pasto en su mayor parte, conteniendo arbolado de roble, fresno, álamos y el llamado Jardincillo de la Reina, estanque, casa principal, ruinas de un edificio que fue Palacio con su pozo de aguas claras, una ermita, corral, pajares, encerradero de ganado y otras construcciones secundarias. La expresada calle de La Granjilla tiene servidumbre de paso a los prados situados uno a cada lado de ella.”, Inscripción 24 de 2/06/1982). Así consta en el Certificado Literal de la finca 178 de El Escorial, emitido por D. Emiliano Hernández García, Registrador de la Propiedad de San Lorenzo de El Escorial, Número Dos, a petición de Andrés Magaña García, el 27/05/2002.

SOLICITO:
Que como con el respaldo de las descripciones que figuran en el Registro de la Propiedad 2 de San Lorenzo de El Escorial, que ocultan el valor demanial de El Escorial, la Comunidad Autónoma de Madrid puede seguir destruyendo el entorno paisajístico universal que Felipe II, Juan Bautista de Toledo, Juan de Herrera y Juan de Villanueva, entre otros, dieron al Escorial, por mor del artículo 132 de la Constitución (bienes demaniales) y sus concordancias con otros artículos de la Carta Magna, en especial, os artículos 128 (la riqueza de España), 46 (el Legado de la Historia de España) y 27 (el Derecho a conocer in-situ la Historia de España), resulta obvio que el Pueblo Español (todos los que vivimos en España), olvidando la manipulación mediática sobre España y otros Asuntos de Estado, debe considerar que EL ESCORIAL, DESDE ABANTOS HASTA NAVALQUEJIGO, ES LEGADO HISTÓRICO DE LA CORONA A LA NACIÓN ESPAÑOLA CON MONARQUÍA PARLAMENTARIA. UN DERECHO QUE, DESDE EL PRINCIPIO DE LA HISTORIA, HA COSTADO SANGRE, SUDOR Y LÁGRIMAS.

RUEGO:
1.- Que la Comunidad de Madrid, o en su defecto, el Gobierno de España, ejercite el Derecho de Tanteo y/o Retracto, o, por defecto, la Expropiación Forzosa de La Granjilla de La Fresneda de El Escorial (finca 178 de El Escorial). Interesa señalar que para el PROCEDIMIENTO, EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES, 392/2004, La Granjilla, ha sido tasada en CINCO MILLONES TRECE MIL QUINIENTOS 00 EUROS (POSIBLE JUSTIPRECIO EN CASO DE EXPROPIACIÓN).

2.- Que el Presidente del Gobierno de España promueva el retorno al dominio público, de conformidad con los artículos 132 y 45 de la Constitución, de la Finca Histórica denominada La Granjilla de La Fresneda de El Escorial, legado irrenunciable e imprescriptible de Felipe II al Real Monasterio de San Lorenzo de El Escorial, declarado Patrimonio Mundial por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

3.- Que el Jefe del Estado Español y el Presidente del Gobierno de España, en su calidad de garantes del cumplimiento de la Convención para la Conservación del Patrimonio Mundial y en virtud del Decreto 52/2006 de la CAM (declaración de Territorio Histórico del ámbito delimitado por la Cerca Histórica de Felipe II) soliciten a la UNESCO la inscripción del ENTORNO NATURAL Y CULTURAL DEL MONASTERIO DE SAN LORENZO como PAISAJE CULTURAL UNIVERSAL. Urgentemente, las tres administraciones

4.- Que la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de El Escorial cancelen el MACROPROYECTO URBANÍSTICO del Consorcio de El Ensanche de El Escorial y reviertan las EXPROPIACIONES DE PRIMERA VIVIENDA, que como titulares del consorcio han realizado mediante un procedimiento torticero que enmascara un vergonzoso caso de ACOSO MORAL INMOBLIARIO DE ÍNDOLE INSTITUCIONAL, que comenzó con el siglo (LIBRO DE LOS GUINES).

“Lo que escribió Cervantes, lo que pintó Velázquez, lo que edificó Herrera influye sobre lo que hicimos, pensamos y sentimos los españoles de hoy". García Morente.
"La mayor y más cruel de las tiranías es aquella que se ejerce a la sombra de las leyes y con apariencia de Justicia", Montesquieu.
“La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.”. Art. 2. Constitución Española (Cortes de Cádiz, 19/03/1812).
En Madrid, a diecinueve de Julio de 2007
Firmado, Andrés Magaña García, DNI 27109204D

PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL.
Pza. de España, 1. 28280 EL ESCORIAL
Nombre: Andrés Magaña García  (01/08/2007) E-mail: andres.magana@gmail.com
 

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