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Denuncia al pacto de transparencia quebrantado, en Galicia...

(3482)

DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DEL PACTO SUSCRITO ENTRE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA XUNTA...
Parece que una vez más nos encontramos ante el abandono de los deberes, por el Poder. Cuando el referido pacto de transparencia, de intercambiar información para actuar de oficio en cuantos asuntos fuese pertinente, hechos graves recientes en los que la Administración podría ser definida como delincuente, nos obligan a apreguntarnos si, una vez más, no estamos ante una total falacia.

Porque se ha firmado un pacto, pero no se está respetando su espíritu, ni su letra.


Por eso Salvemos Pontevedra ha solicitado, por medio de escrito dirigido a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cancelación del pacto por su probado incumplimiento. No deja de ser bochornoso que se nos tome el pelo y se nos siga obligando a judicializar denuncias y denuncias, siempre con la desconfianza de que la Justicia, por lenta, acabe desnaturalizando los procedimientos...

FRANCISCO DÍAZ SÁNCHEZ, presidente de la Asociación Ecologista Salvemos Pontevedra, le informa que, con fecha 27 de marzo de 2007, ha presentado escrito ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en cumplimiento del acuerdo de la Asamblea Extraordinaria el día 6 de marzo de 2007:

RESUMEN:

1.- Adherirse al acuerdo ratificado el 21 de febrero de 2007 entre la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible y la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, cuyo objetivo fundamental en la política medioambiental del gobierno de la Xunta estriba en una absoluta colaboración y transparencia con el Ministerio Fiscal, en el que solicitan expresamente la participación ciudadana.

2.- Remitir periódicamente a ambas Administraciones las denuncias y demandas de restitución de la legalidad urbanística y ambiental, para evitar molestias y costos absurdos en trámites administrativos y judiciales (Contencioso-Administrativo), incluso para exigir las responsabilidades civiles y penales en que hayan podido incurrir los órganos competentes en la comisión de delitos contra la ordenación del territorio, de prevaricación de los funcionarios públicos, etc.

Con tal motivo y en base a la transparencia y eficacia del acuerdo suscrito entre ambas administraciones, se adjunta la siguiente documentación para su análisis y si procede, para su puntual resolución:

I.- INTERPOSICIÓN DE RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA presentado con fecha 21 de febrero de 2007, contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada efectuado el pasado 11 de octubre de 2006 ante el Ministerio de Medio Ambiente, contra la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales EDAR DE OS PLACERES en pleno dominio público marítimo-terrestre, dentro de la concesión otorgada a ENCE, S.A. en 1970, en las marismas de Lourizán, Pontevedra.

Y cuyo promotor (infractor) es la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Administración que suscribe el acuerdo de transparencia con el Ministerio Fiscal y que invierte fondos públicos en las obras y actividades ilegales.

Se adjunta además la denuncia efectuada ante la Dirección General de Costas con fecha 7 de noviembre (incontestada después de cinco meses), por la construcción de colectores y estación de bombeo en la Playa de Placeres, conculcando la Ley de Costas.

II .- DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COSTAS DEL ESTADO Y ANTE EL SERVICIO DE PROTECCIÓN DEL LITORAL DE PONTEVEDRA DE LA CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DE LA XUNTA DE GALICIA, el día 22 de febrero de 2006, por la construcción de la EDAR DEL RÍO LAGARES, en Vigo, Pontevedra, invadiendo el dominio público marítimo-terrestre y los primeros veinte metros de la servidumbre de protección. Y cuyo promotor es la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, Administración que suscribe el acuerdo de transparencia con el Ministerio Fiscal.

Es alarmante y grave que, tanto la Consellería de Medio Ambiente, como la Consellería de Política Territorial de la Xunta de Galicia y el propio Ayuntamiento de Vigo, a pesar de la legislación vigente, consideran el emplazamiento de la actual EDAR DEL RÍO LAGARES como ubicación ideal y definitiva de la “macro depuradora” que ha de solucionar el saneamiento integral de la Ría de Vigo: la destrucción total de la marisma y por supuesto, la comisión con pleno conocimiento de causa de infracciones graves contra la Ley de Costas y contra el Reglamento de Actividades Clasificadas, así como de los delitos tipificados en el Código Penal contra la Ordenación del Territorio, a los que habría que añadir la posible prevaricación, malversación de caudales públicos, etc., dado que el destino de la obra ilegal es la demolición según la más reciente Jurisprudencia del TS y del propio TSJ de Galicia entre otros.

III.- DENUNCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL (acción pública) contra las obras “GRANJA INTEGRAL DE CULTIVO DE PEIXES PLANOS” en Cabo Vilán Camariñas (A Coruña) y contra el posible Fraude de Ley cometido en el otorgamiento de la autorización de las mismas, así como cualquier otro delito que se desprenda de la investigación.

Dentro de la amplia documentación remitida al Ministerio Fiscal, se encuentra el Informe Urbanístico Expte. Nº: 012/01 de 11 de mayo de 2001, firmado por E. Fernando Calvo Pérez, Arquitecto Técnico Municipal, en el que se indica claramente que: “NO SE AUTORIZARÁ LA CONSTRUCCIÓN DE NINGUNA CLASE DE EDIFICACIÓN,…” y la correspondiente solicitud de ayuda de la empresa a la Xunta: “única salida jurídicamente viable ante la rotunda prohibición de construcción contenida en la Normativa Urbanística vigente… por tramitar la licencia como PROYECTO SECTORIAL DE INCIDENCIA SUPRAMUNICIPAL”.

Las excavaciones y obras realizadas en Cabo Vilán, Camariñas (500.000 m2.), bendecidas y subvencionadas por la Xunta de Galicia, no sólo afectan al dominio público marítimo-terrestre y a la servidumbre de tránsito y de protección, sino también -en su totalidad-, al espacio natural “Costa da Morte” incluido en la Red Natura 2000 (LIC). Por lo que, conculcan la Ley 22/1988 de Costas, la Directiva 92/43/CEE del consejo de las CC.EE., traspuesta mediante el R.D. 1997/1995 (que exige la garantía del mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales).

IV.- DENUNCIA URBANÍSTICA Y AMBIENTAL presentada ante el Servicio Provincial de Protección del Litoral de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de la Xunta de Galicia el día 7 de febrero de 2007, por la construcción de una vivienda unifamiliar en terrenos de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre en el lugar de A Carabuxeira, zona del Mirador de Palacios, Ayuntamiento de Sanxenxo de la que, según certificación registral es propietaria doña Cristina Paz-Curbera y Llovet, Jefa del Servicio Provincial de Costas del Ministerio de Medio Ambiente en Pontevedra.

Según los datos de que dispone esta Asociación, la vivienda obtuvo licencia municipal en el mes de abril de 1998, estando el suelo en el que se asienta clasificado como No Urbanizable por las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Sanxenxo de 1990, en vigor en el momento de la concesión de la referida licencia.

Dada la clasificación del suelo, la servidumbre de protección alcanza una profundidad de 100 metros medidos desde la línea interior de la ribera del mar. De los datos y documentos que se aportan (copia de la denuncia presentada ante el Servicio Provincial de Protección del Litoral de la Xunta de Galicia en Pontevedra), se infiere que la vivienda denunciada se encuentra a unos 75 metros de dicha línea, invadiendo por lo tanto la servidumbre de protección.

No consta que se haya obtenido por la interesada la preceptiva autorización previa establecida en la Disposición Adicional 5ª de la Ley 22/1988, de Costas, sin la cual la licencia municipal carecería de eficacia.

A todo esto hay que añadir que los terrenos en los que se asienta la vivienda y sus anexos (piscina, por ejemplo) pasan a ser calificados como suelo urbano por el Plan General de Ordenación Municipal de Sanxenxo, aprobado en el año 2003, con posterioridad a la fecha de concesión de la licencia municipal, modificando la servidumbre de protección de forma que la vivienda sea excluida de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre (en el plano de Ordenación del PXOM Núm 9.1.10 la servidumbre mide 78 mts.), si bien en este punto hay que tener en cuenta las limitaciones establecidas por la Ley 22/1988 y su Reglamento de Desarrollo en materia de clasificación como urbanos de los suelos que no tenían esta condición a la entrada en vigor de la Ley, por lo que, en estricta aplicación de la misma, no cabe su reconducción a suelo urbano cuando no lo era en 1988 ni en las Normas Municipales de Planeamiento de 1990, vigentes en el momento de la construcción de la vivienda, cuestiones todas ellas que, dada la condición de la propietaria, no le podían ser desconocidas, ya que era ni más ni menos que la Jefa de Servicio de Dominio Publico del Ministerio de Medio Ambiente en el momento en el que se produce la aprobación del PXOM de Sanxenxo en el 2003, y por lo tanto responsable de la emisión de los preceptivos y vinculantes informes necesarios para la aprobación del planeamiento municipal.

Así las cosas, pese a la voluntad expresada por el Conselleiro de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia en el Pacto de Transparencia suscrito con la Fiscalía, los hechos demuestran la existencia de una contumaz insistencia, por parte del Conselleiro, Manuel Vázquez, de incumplir, no sólo el Pacto, sino la legalidad vigente en materia de urbanismo y medio ambiente.

Prueba de ello son las recientes declaraciones que hace a los medios de comunicación: “El primer borrador del Plan acuícola de bipartito, con fecha de diciembre, propone seis ampliaciones de granjas marinas construidas en parajes de la Red Natura…, el Plan propone 336 hectáreas del litoral para ubicar posibles factorías en los próximos años”.

O lo que es lo mismo: 3.360.000 metros cuadrados de terrenos ubicados dentro de la servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre destinados a un uso industrial prohibido, a los que el Plan da Carta de Naturaleza con nombres y apellidos. Una vez más se pone de manifiesto la falacia proteccionista de la Xunta, ya que no se está ordenando el territorio al amparo de la Ley 10/1995 y del Decreto 80/2000, se están autorizando instalaciones a particulares en pleno litoral, al amparo de actuaciones supramunicipales en fraude de Ley.

También se muestra el Conselleiro de Medio Ambiente especialmente contrario al Acuerdo de transparencia, al hacer público que el Gobierno licita el anteproyecto de la nueva depuradora de Vigo: “LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, dependiente del Gobierno central, firmaros ayer un acuerdo para repartirse el pago de 1,2 millones de euros que costará este estudio (…), en el que se determinará una solución técnica para ubicar la instalación en la zona e Lagares”. “Es un reto técnico importantísimo”, advirtió el presidente de la confederación, Jorge Martínez, en referencia a que se trata de un enclave muy poblado y con limitaciones.

Por todo ello, Salvemos Pontevedra solicita a la Fiscalía que actúe en consecuencia, declarando roto el acuerdo de transparencia ratificado con la Xunta el 21 de febrero de 2007 y exija las correspondientes responsabilidades; la restitución de la legalidad en los terrenos de dominio público marítimo terrestre que ocupan en la actualidad las obras ilegales (EDARES) en las marismas de Lourizán (Pontevedra) y del Río Lagares en Vigo; en A Costa da Morte, en Cabo Vilán (Camariñas), los ocupados ilegalmente por la Granja Acuícola de STOLT SEA FARM, incluidos los vertidos ilegales al mar y el uso del dominio público marítimo-terrestre sin concesión; la devolución de las subvenciones recibidas, así como la valoración del posible delito ecológico y cualquier otro tipificado en el Código Penal (arts. 319, 320 y 325); la paralización de las actividades y usos que en la actualidad se desarrollan en las citadas industrias; la devolución de los fondos de cohesión invertidos en las obras ilegales de las EDARES DE PLACERES y del RÍO LAGARES en Pontevedra y Vigo respectivamente, así como la suspensión de cualquier acuerdo para invertir nuevos fondos (FEDER) en las obras de ampliación de las referidas EDARES, como los 1,2 millones de euros destinados al “estudio de la solución técnica para ubicar la instalación en la zona de Lagares”, cuya condición de ilegalidad denunciada a través de este escrito debería ser suficiente.
Pontevedra, 16 de abril de 2007.

Fdo.: Francisco César Díaz Sánchez
Presidente de la Asociación Ecologista “Salvemos Pontevedra”

Para que sáques tus propias conclusiones...
* A toda la información alojada y relacionada desde Ibérica 2000, con la SALUD AMBIENTAL DE GALICIA... (A numerosos artículos...)

Insertado por: jesús lópez fernández (19/04/2007)
Fuente/Autor: Salvemos Pontevedra / Francisco Díaz Sánchez. Presidente.
 

          


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