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La Síndic de Greuges exige al ayuntamiento del Castell de Guadalest la elaboración inmediata del Plan de Protección del BIC

(3162)

EL AYUNTAMIENTO DEL CASTELL DE GUADALEST Y LA CONSELLERIA DE CULTURA VALENCIANA INCUMPLEN LAS LEYES DE PATRIMONIO HISTÒRICO
De "clamorosa " y "sorprendente" califica la Síndic de Greuges el hecho de que el Ayuntamiento del Castell de Guadalest, en el País Valenciano, no tenga elaborado el Plan Especial de Protección del BIC de su Conjunto Histórico. Ante la queja presentada por Ventpluig el ayuntamiento argumentó sorprendentemente que no disponía de recursos económicos. El principal recurso económico de este municipio valenciano es precisamente su Conjunto Histórico que atrae a varios millones de visitantes cada año. Para elaborar un nuevo PGOU si ha dispuesto de financiación, aunque sin proteger adecuadamente el conjunto monumental y todo con el beneplácito de la Conselleria de Cultura valenciana.

-SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA
22 de septiembre de 2006

Estimado Sr.:

En relación con la queja que nos confió, se ha dirigido resolución al Excmo. Ayuntamiento de El Castell de Guadalest y a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en los siguientes términos:

"D. Carles Soler Balaguer, en nombre y representación de la asociación "Ventpluig", se dirige a esta Institución denunciando la inexistencia de un plan especial de protección del bien de interés cultural (BIC) El Castell de Guadalest, que asegure los valores por los que fue declarado Conjunto Histórico Artístico, con un mínimo de 150 metros delimitados alrededor del BIC, en los que se imposibilite cualquier actuación urbanística que desnaturalice dicho entorno paisajístico.

Con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por dicho ciudadano, requerimos al Ayuntamiento de El Castell de Guadalest y a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que nos informaran sobre los motivos,que justifican el retraso en la elaboración y aprobación del plan especial de protección y nos detallaran la actividad administrativa desarrollada o proyectada para lograr su pronta aprobación.

El Ayuntamiento nos remite un informe redactado por la arquitecta municipal del que se desprenden los siguientes hechos importantes:

a) "En el año 1974 se declaró como Bien de Interés Cultural las zonas denominadas como Villa y Raval del municipio de Castell de Guadalest, delimitado como Conjunto Histórico-Artístico por el Ministerio de Educación y Ciencia mediante Decreto 1463/74.

b) Que, de acuerdo con los arts. 34.2, 39 y Disposición Transitoria 2a de la Ley Valenciana 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano, se establece la necesidad de que las Administraciones Públicas competentes aprueben los correspondientes Planes Especiales de Protección en el plazo máximo de un año a contar desde la fecha de la publicación de su declaración de Bien de Interés Cultural.

c) Que, hasta la fecha, el Ayuntamiento de El Castell de Guadalest no ha procedido a elaborar un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico por carencia de recursos económicos.

d) Que se pretende iniciar los trámites oportunos para conseguir la financiación necesaria de la Conselleria de Cultura para poder elaborar el Plan Especial de Protección."

Por su parte, la Conselleria de Cultura nos remite un escrito firmado por el Director General de Patrimonio Cultural Valenciano en el que se indica que "son los ayuntamientos quienes han de elaborar los correspondientes Planes Especiales de Protección".

En efecto, la disposición transitoria segunda de la Ley valenciana 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, en vigor desde el 19 de junio de 1998, prescribe que "los municipios en los que a la entrada en vigor de esta Ley hubiere algún inmueble declarado Bien de Interés Cultural deberán, en el plazo de un año, elaborar el Plan Especial de protección a que se refiere el artículo 34.2, aprobarlo provisionalmente y remitirlo al órgano competente para su aprobación definitiva."

El plazo del año que la referida Ley concedió a los Ayuntamientos para redactar y aprobar el plan especial de protección venció el 19 de junio de 1999.

Desde entonces, han pasado más de 7 años sin que ni siquiera se haya iniciado su elaboración.

Resulta sorprendente que durante todo este largo periodo -como decimos, más de 7 años-, el Ayuntamiento no haya podido obtener la necesaria financiación para abordar la redacción del Plan y que la referida obligación legal siga incumpliéndose de forma tal clamorosa.

La prescripción constitucional dirigida a todos los poderes públicos en punto a garantizar la conservación y promoción de del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran (art. 46), se encuentra desarrollada en el ámbito autonómico por la mencionada Ley 4/1998, en cuyo artículo 4, apartados 1 y 3, tetjo el título "colaboración entre las Admmistraciones Públicas", se establece lo siguiente:

"1. La Generalitat y las distintas administraciones públicas de la Comunidad Valenciana colaborarán entre sí para la mejor consecución de los fines en esta Ley.

3. La Generalitat Valenciana prestará asistencia técnica a las demás administraciones públicas valencianas y establecerá los medios de colaboración con ellas en los casos y en la medida en que fuere necesario para el cumplimiento de los fines de la presente Ley."

El nuevo Estatuto de Autonomía, en su art. 12, establece que "la Generalitat velará por la protección y defensa de la identidad y los valores e intereses del Pueblo Valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico."

En virtud de cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el art. 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno recomendar al Ayuntamiento de El Castell de Guadalest y a la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte que, en el ámbito de sus respectivas competencias, y sin más demora, se disponga la inmediata iniciación de los trabajos de redacción y aprobación del plan especial de protección del conjunto histórico declarado bien de interés cultural, facilitando la Conselleria los medios económicos y técnicos que precise el Ayuntamiento para ello.

Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta estas recomendaciones o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarlas, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución.

Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución."

Una vez recibamos el preceptivo informe al respecto, de nuevo nos pondremos en contacto con Vd.
Atentamente le saluda,

Emilia Caballero Álvarez
Sindica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana

Insertado por: VENTPLUIG Associació Cultural de la Vall de Guadalest (03/10/2006)
Fuente/Autor: Sindicatura de Greuges de la Comunitat Valenciana
 

          


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