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La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid

(2870)

ESPAÑA.
Una reforma que se ha producido sin establecer un diagnóstico de la realidad urbana y territorial cuando ni siquiera se ha probado la insuficiencia de la vigente legislación para mejorar y afrontar esa realidad, tampoco se ha tenido la capacidad de presentar ordenadamente y con claridad sus objetivos y se ha optado por no buscar la posibilidad de coordinación entre el Gobierno Central y el de la Comunidad...

Publicado en el periódico EL PAÍS
En la Comunidad de Madrid.
25/02/2006.

(FERNANDO MARÍN, es coordinador general de IU-Cd Madrid y portavoz en la Asamblea de la Comunidad de Madrid)
La reforma, según el autor, se produce sin que se haya establecido un diagnóstico de la realidad territorial.

Un año después de que el Gobierno anunciara su propósito de poner en marcha la reforma de la vigente legislación urbanística, el Anteproyecto de Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid ha llegado a la Asamblea de Madrid.


Una reforma que se ha producido sin establecer un diagnóstico de la realidad urbana y territorial cuando ni siquiera se ha probado la insuficiencia de la vigente legislación para mejorar y afrontar esa realidad, tampoco se ha tenido la capacidad de presentar ordenadamente y con claridad sus objetivos y se ha optado por no buscar la posibilidad de coordinación entre el Gobierno Central y el de la Comunidad, para posibilitar la deseable convergencia entre la reforma estatal, ya en marcha, y ésta que se pretende. Y por último, y sobre todo, no se ha tenido la voluntad de consensuar políticamente esta reforma, a pesar de tratarse de un Gobierno regional con una exigua mayoría en la Asamblea, y surgido de la manera que todos conocemos y que no voy a repetir aquí.

Desde el propio decreto de constitución de la comisión se podía extraer que la línea argumental de la reforma se debía a que el acceso a la vivienda de los ciudadanos constituye un problema, y que para resolverlo era necesario ampliar las posibilidades de dicho acceso mediante la agilización de la transformación y urbanización del suelo. Esta tesis constituye no sólo el nexo que justifica la ley estatal del 98, sino también su filosofía.






En la escasez casi natural del suelo y en la lentitud de los procesos de actuación para edificarlos es donde, según esa visión, reside la responsabilidad del encarecimiento de la vivienda. Poco importa que los hechos desmientan una y otra vez esa línea argumental. Comparto la opinión de los que afirman que el precio del suelo se forma a partir del precio de la vivienda, y no al contrario. Pero como talibanes del mercado que son, han consagrado su razonamiento, y solamente les queda poner en marcha su "pensamiento único", consistente en hacer del suelo urbanizable la piedra angular de todo el soporte filosófico.

Como se ha dicho por algún experto del Colegio de Arquitectos de Madrid, la antigua visión de la ciudad como lugar para "hacer negocios" pasa así a un nuevo entendimiento según el cual el negocio es "hacer ciudad". Tanto la ley estatal 6/98 como este anteproyecto de ley destilan una casi religiosa fe en el mercado, pero no sólo en el aspecto inmobiliario, sino en la creencia liberal de que el propio mercado organizará del modo más eficiente la ocupación y el uso del territorio.

Podríamos decir que la característica de la reforma presentada no es tanto aquello que aporta, como lo que suprime, hasta el punto de que puede considerarse, como el abandono de las funciones gubernamentales en relación con la ordenación de su territorio y la planificación de sus infraestructuras.

En materia de régimen de suelo el anteproyecto adopta el criterio de la ley estatal, según la cual, todo el suelo que no está protegido es susceptible de ser urbanizado. Pero no solamente es que haya que urbanizarlo, es que hay que hacerlo en un año; y no sólo hay que urbanizarlo en un año, es que ha de hacerlo el propietario del suelo, convirtiendo a éste en un solo acto en promotor de su propio suelo, con lo que sorprendentemente se hace extensivo el derecho de propiedad al de transformación.

Sobre ello se debe considerar la posibilidad de la existencia de un suelo no urbanizable común que dé respuesta a la necesidad de los municipios de disponer de suelo de reserva, en coherencia con su escasez y al servicio de ellos, para que puedan de esta manera ordenar sus crecimientos y ser dueños de su propio futuro.

Como decía antes, no debemos permitir al mercado hacer la ciudad. No pueden ponerse a disposición de los propietarios de suelo, de un solo golpe, las últimas 140.000 hectáreas, que son, según la exposición de motivos del anteproyecto, el suelo susceptible de ser urbanizado, sencillamente porque, conocido el desenfreno de los promotores, nos quedaríamos, de cumplirse los pronósticos, sin suelo urbanizable en un año. Agotado el suelo apto para urbanizar, en un plazo relativamente corto, ¿cuál sería el próximo ciclo? Sólo quedaría ocupar el suelo no urbanizable (suelo protegido); quizá sea éste el sueño de Esperanza Aguirre, pero sin duda representaría una pesadilla para las siguientes generaciones.

Una de las desapariciones más significativas -quizá la más lamentable- de este anteproyecto es la de los avances de planeamiento, que se eliminan de un plumazo. Surgidos de la reforma del 76 para ensanchar los caminos de la participación ciudadana, han ido languideciendo paulatinamente hasta que este anteproyecto certifica su defunción. Cualquiera que haya participado mínimamente en esto del urbanismo habrá podido entender cómo a través de esta fase del planeamiento ha surgido lo más creativo de la cultura ciudadana, justificando y haciendo comunicables las propuestas y sometiéndolas al juicio de los demás. Haciendo del plan no sólo un documento administrativo, sino el compromiso con la ciudadanía de sus contenidos. De la importancia de los avances y de su trascendencia, quede como ejemplo el caso de Chinchón. La aparición de las primeras propuestas en el documento de plan general avanzado y el disgusto de los propietarios por sus contenidos han dado lugar, según las propias palabras de su ex alcaldesa, a la moción de censura de la pasada semana.

Después de hacerla desaparecer en el primer borrador, rescatan nuevamente la obligatoriedad de dotar, en suelo urbanizable y en suelo rústico transformable, con al menos el 50% de la edificabilidad lucrativa destinada a "viviendas sometidas a algún régimen de protección pública". Esta vez, limitada a los municipios con población de derecho superior a los 15.000 habitantes. Curiosamente, por una parte, esta limitación dejaría fuera de la obligatoriedad a 145 municipios de los 179 con los que cuenta la región, y por otra, sin que se concrete la modalidad de protección pública, cuestión esta a nuestro juicio de suma importancia.

Pero la señora Aguirre no deja de asombrarnos con su ingenio y, en lo concerniente a la tramitación del planeamiento, introduce de forma radical un mecanismo novedoso y sorprendente a la vez; se trata del silencio administrativo positivo, que como norma se establece en un mes y que en el caso de los planes generales se da como límite los 24 meses y 6 para los planes de sector, parciales y especiales. No es mi intención cuestionar la legalidad del procedimiento, pero me parece de imposible cumplimiento, visto que en la tramitación de un plan parcial se viene tardando cuatro años. Resulta inconcebible que desde la consulta vinculante hasta la licencia de primera ocupación, que abarca todas las fases de producción del hecho urbano, pueda saltarse alegremente de una fase a otra por medio de este mecanismo, sin que tenga consecuencia jurídica en la fase siguiente.

Además, los sistemas de ejecución del planeamiento quedan reducidos sustancialmente, desaparecen en la nueva ley los de cooperación y ejecución forzosa, priorizando el sistema de gestión privada por compensación y el agente urbanizador -que podría ser público o privado-, por lo que, en último extremo, quedaría la expropiación. Deberíamos concluir que la prioridad de la gestión del planeamiento debería tener un carácter eminentemente público, y que en último extremo la elección de la modalidad de su gestión debería dejarse en manos de los Ayuntamientos.

Por todo ello, podemos afirmar que la pretendida reforma de la legislación del suelo en la Comunidad de Madrid es inoportuna, porque el centro de atención debería desplazarse desde la preocupación del suelo y su mercado, hacia otros instrumentos como son la ordenación y la planificación regional, así como la rehabilitación y la intervención en la ciudad existente. Es retrógrada, porque sitúa la propiedad del suelo en un papel paralizante sobre la competitividad y la producción de suelo, que incide negativamente en lo que de efectivo pudiera tener el mercado.

Es profundamente antisocial, porque abandona todo principio de intervención pública en detrimento de la sostenibilidad, la racional administración de los recursos y el derecho a la vivienda.

Y, finalmente, carece del consenso necesario para una ley como ésta, teniendo en cuenta la mayoría exigua con la que cuenta el Grupo Popular en la Asamblea, por lo que sería necesario que la señora Aguirre cumpla el compromiso de tener en cuenta a los grupos de la oposición.

¡No te la pierdas y abre los ojos!
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* A toda la información que nos comparte Antonio Marin Segovia del Cercle Obert de Benicalap, en Valencia... (A numerosos artículos...)

Insertado por: pamelaamaya (11/03/2006)
Fuente/Autor: marin_antseg@gva.es
 

          


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