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Una Iniciativa Legislativa Popular para la Conservación de los Ríos

(2521)

PARLAMENTO GALLEGO. GALICIA.
En este artículo se resume el texto de la Iniciativa Legislativa Popular del pueblo gallego, que ha movilizado sobre 40.000 firmas ya entregadas el 7 de agosto en el Parlamento Gallego, y que se debatirá (esperemos) dentro de 5 meses. Promovieron la iniciativa un montón de grupos ecologistas (ver página web Iniciativa Legislativa Popular : www.ilprios.org) encabezados por ADEGA (Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia).

Ante todo me gustaría resaltar la importancia que tiene que del pueblo manen iniciativas legislativas por la defensa del medio ambiente, y que con muy pocos recursos se consigan 40.000 firmas depuradas (hay muchas que contienen errores y son eliminadas) …

Ojalá que la ley se apruebe antes de que los ríos gallegos se conviertan en algo para recordar con añoranza (ver “imaxes” en página web Iniciativa Legislativa Popular ) …

Necesitamos una ley de conservación de los ríos en Galicia para evitar que lo que es de todos acabe deteriorándose hasta convertirse en una red de canales y presas carente de biodiversidad. No hay otro camino para evitar que la dispersión de competencias y de legislaciones sectoriales, haga inútil los esfuerzos de unos pocos (ecologistas, ciudadanos, funcionarios, personal laboral, …) que luchan contra la degradación imparable de los ecosistemas fluviales (centrales y minicentrales hidroeléctricas, infraestructuras de transporte, concentración parcelaria, dragados y limpiezas de cauces fluviales, encauzamientos que quieren evitar riadas, y un largo etcétera).

Al final del resumen sobre el contenido de la ley, se inserta el texto completo en castellano.




En el artículo 1 de esta proposición de ley se declara la prioridad de conservar el patrimonio fluvial gallego, en el que se incluyen tanto la biodiversidad como los bienes histórico-culturales y etnográficos. Desde el principio esta ley quiere ser ambiciosa, pues pretende alcanzar las cotas más altas de protección que establece la Directiva Marco del Agua (DMA).

Ya en el Título II aborda la Planificación Hidrológica, en la que considera la necesidad de confeccionar, para cada subsistema fluvial de la Demarcación Hidrográfica (nueva división que establece la DMA para evitar la dispersión de competencias y que incluye aguas superficiales, subterráneas, salobres y desembocaduras), planes de:

restauración de los ecosistemas fluviales. Se hace referencia a la necesidad de recuperar tramos accesibles de los ríos de longitud suficiente como para garantizar la supervivencia de las especies migratorias.

mejora integral de los ecosistemas fluviales. Se atiende a la morfología fluvial, utilizando parámetros como anchura, profundidad, sustrato, calidad de la vegetación de ribera, y de forma especial, se habla de la necesidad de zonas amortiguadoras de los impactos generados en las cuencas (bandas laterales de vegetación poco alterada que preservan el cauce de las actividades realizadas en las proximidades del río).

restauración de humedales y zonas de inundación de los ríos. Zonas muy castigadas y necesitadas de proyectos reales de restauración, en los que se contemple la regulación natural de riadas y la recarga de los acuíferos.

saneamiento integral de todos los cursos fluviales. Se plantea la depuración integral de vertidos urbanos e industriales, utilizando con preferencia alternativas naturales, lo que también es un reto hacia tecnologías muy avanzadas y respetuosas con el medio ambiente.

Red de Vigilancia y Control del estado ecológico de los ríos. Muy necesaria para evitar vertidos que de otra manera pasarían desapercibidos (es lo que está ocurriendo actualmente).


Peligrosos tóxicos y altos contaminantes, ya están en nuestra sangre
en un cocktail, de consecuencias incalculables e impredecibles. (I Parte)


Una conferencia recopilada en diversos vídeos que no puedes dejar de conocer.
¿Quién esta a cargo en nuestro país, de este esencial-control de salud?
¿Nadie es transparente con estos datos tan graves?




* Enlace a la II Parte del vídeo... (Pinchar aquí...)
* Enlace a la III Parte del vídeo...
* Enlace a la IV Parte del vídeo...
* Enlace a la V Parte del vídeo...
* Enlace a la VI Parte del vídeo...

El Dr. Nicolas Olea: Es Médico, Catedrático en Radiología y Medicina. Facultativo Especialista de área, licenciado en medicina y cirugía. Actualmente es Coordinador en el Hospital Clínico de Granada, Investigador en este mismo hospital, vocal del Patronato de la Fundación Científica, y es la máxima autoridad en España del Estudio de las Afecciones sobre la Salud Provocadas por los Productos Químicos, Hormonas en condiciones de trabajo intensivo en invernadero.


En el Título III, de la protección integral de los ecosistemas fluviales, se plantea la doble vertiente del estudio de la biodiversidad y la posible catalogación y protección de las especies más vulnerables, así como la inclusión de los tramos fluviales que se consideren en la Red Natura 2000.
En el Título IV se aborda la gestión del agua sobre los principios de gestión de la demanda, recuperación de costes y consideración del agua y de los ríos como un activo ecosocial. Esto supone un enfoque totalmente nuevo en cuanto al último punto, pues se trata de una visión no productivista del uso del agua. Además se plantean limitaciones tanto en el uso doméstico como en el industrial, lo que es absolutamente necesario a la hora de gestionar un recurso natural “renovable” con una demanda creciente y aparentemente sin límite. Se le da mucha importancia al uso del riego tradicional (priorizando sobre usos industriales), y pretende no autorizar ninguna infraestructura hidráulica, captación de recurso, vertido o uso, cuando se superen las dotaciones de referencia y se causen efectos negativos en el medio fluvial.
En el Título V, de la participación ciudadana en las políticas del agua, la propuesta es muy ambiciosa, pues tiene por objetivo conseguir que el ciudadano de a pié, pueda intervenir efectivamente en la elaboración de los planes hidrológicos y en los procesos de autorización de cada infraestructura, plan, programa, o proyecto. Además garantizará el acceso a la información ambiental, a la participación en la toma de decisiones, y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales. Incluso plantea el derecho al referéndum en caso de autorización de proyectos que afecten a su territorio.
En el último título de la propuesta, el Título VI, se trata la educación ambiental y la capacitación, con los objetivos de elaborar planes de educación ambiental basados en la reducción del consumo y la prevención de la contaminación, en el ahorro energético, en la concienciación sobre los peligros de las especies invasoras, procurando sentar las bases para una nueva cultura del agua. En cuanto a la capacitación, se pretende llegar al personal técnico de las administraciones hidráulicas en particular, y al personal de las administraciones autonómica y local relacionadas con los diferentes aspectos de esta Ley.
Para finalizar, la proposición de Ley establece en su disposición transitoria primera la paralización de cualquier nueva actuación sobre los ríos gallegos, incluyendo aquellas que cuentan con proyectos en tramitación o autorizados, mientras no se creen los nuevos planes hidrológicos. Esta disposición quiere ser un freno a la proliferación de concesiones de aprovechamientos hidráulicos, pero resultará de difícil aplicación por la posible adquisición de derechos de los concesionarios, que podría obligar a la administración al pago de indemnizaciones. En la misma línea se establece la disposición derogatoria, que quiere anular el Plan Sectorial Hidroeléctrico y los Planes Hidrológicos de cuenca actualmente en vigor. En estos dos documentos se da un enfoque sólo productivista, lo que ha condenado a los ríos a convertirse en canalizaciones de un recurso que pretende ser aprovechado sólo por unos pocos (empresas concesionarias de los aprovechamientos hidroeléctricos), sin considerar la necesidad de compatibilizar sus aprovechamientos con el resto de los usos de nuestros ríos (riegos, pesca, uso cultural, uso recreativo, etc.), y lo más importante, con la conservación de todas las componentes de los ecosistemas fluviales (el río no sólo es agua). Una vez más la proposición es muy ambiciosa, pero ante la amenaza de destrucción inminente de la mayor parte de los ríos gallegos, no queda otro remedio que atacar directamente el origen de todas estas actividades: el Plan Sectorial Hidroeléctrico y los Planes Hidrológicos de Cuenca.


PROPOSICIÓN DE LEY DE INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA LA PROTECCIÓN, LA CONSERVACIÓN Y LA MEJORA DE LOS RÍOS GALLEGOS

Exposición de motivos
Los ríos gallegos se caracterizan por un elevada biodiversidad dentro de su contexto ibérico y europeo. Su gran biodiversidad y porcentaje de endemismos le otorgan un valor excepcional en la actual situación mundial de crisis ecológica. En los ríos gallegos viven cerca de 400 especies endémicas de invertebrados, y en ellos se descubrieron cerca de 80 especies nuevas para la Ciencia.
En otro tiempo, los ríos jugaron un papel trascendental en la economía tradicional y en la conformación de las características socio-culturales y psicológicas del pueblo gallego. Estas funciones siguen vigentes en la actualidad, modificadas porque el alejamiento entre la sociedad y la naturaleza origina nuevas necesidades. Como respuesta, surgen nuevas actividades económicas relacionadas con el disfrute de la naturaleza, a través del deporte, el ocio, la cultura o el turismo, que podrían verse impedidas por el uso energético abusivo.
Los paisajes de Galicia están determinados por sus ríos. El agua y los ríos tuvieron desde siempre un alto valor simbólico en Galicia, significando hospitalidad, fraternidad, y fuente de vida en el sentido más amplio. Entorno a los usos tradicionales del agua surgieron relaciones sociales y culturales integradoras, que permanecen en la forma de recursos histórico-culturales y etnográficos.
Sin embargo hoy los ríos se encuentran en peligro. La alteración física, debida sobre todo a las presas hidroeléctricas, a la pérdida y degradación de los hábitats, a la invasión de las zonas de inundación por todo tipo de construcciones, a la sobreexplotación, a la contaminación y a la introducción de especies foráneas, está provocando en gran medida la disminución de la biodiversidad de los ecosistemas fluviales. Los mencionados recursos socio-culturales corren la misma suerte que los ríos. Las presas hidroeléctricas hacen que más del 70% de nuestros lechos fluviales sean inaccesibles para las especies migratorias. El salmón es un buen indicativo de la pérdida de poblaciones en nuestros ríos: en los últimos 50 años, sus existencias se redujeron en más de un 99%.
Se dan casos frecuentes y generalizados de de contaminación orgánica, que afectan permanente o temporalmente a mas del 80 % de la red hidrográfica gallega. También es preocupante la contaminación por sustancias químicas.
Se introdujeron de forma intencionada (pesca deportiva) o accidental (aficionados a los acuarios, comercio...) especies exóticas que causan graves problemas.
La alteración física del hábitat es el principal impacto sobre nuestros ríos y ecosistemas de agua dulce: eliminación de zonas de inundación, destrucción de las brañas y manantiales, dragados, canalizaciones, aprovechamientos hidroeléctricos, e incluso algunos paseos y playas fluviales.
Las infraestructuras hidroeléctricas son responsables de los principales impactos en los ríos gallegos. Galicia, con tan sólo el 5% del territorio y el 7% de la población, genera el 25% de toda la electricidad de origen hídrico del Estado español. El 34% de la electricidad generada en Galicia va fuera del país, se exporta, con unas pérdidas en el transporte que superan hoy toda la producción eólica en Galicia. Esta sobreproducción no redunda en un mejor abastecimiento a los pueblos y comarcas gallegas.
Los principios de “prevención, de evaluación de impacto ambiental, de información pública, de participación ciudadana, de educación ambiental...” en los que se basa la Ley 1/1995 de protección ambiental de Galicia, no se han materializado en el caso de los ecosistemas fluviales. Diversos aspectos de la Ley 7/1992 de pesca fluvial de Galicia están teniendo una aplicación deficiente, al igual que la normativa de evaluación de impacto ambiental, siendo patente la necesidad de evaluar el impacto global de planes y programas mediante una evaluación estratégica de los mismos.
Por otra banda, en el año 2000 se aprueba la Directiva Marco del Agua (DMA), Directiva 2000/60/CE, que establece un nuevo modelo de gestión del agua, de obligada referencia, y ordena prevenir cualquier nueva alteración de los ecosistemas acuáticos y conseguir al menos el buen estado de todas las aguas para el horizonte del año 2015.
El “estado actual” de los ríos gallegos se aleja mucho del objetivo de “buen estado”, lo que hace necesario un plan de acción para corregir esta situación.
Como legislación “marco”, la directiva establece un modelo de gestión y unos objetivos comunes a nivel europeo, que deben ser alcanzados a través de medidas adoptadas a nivel estatal o local. En ese sentido, el Estatuto de Autonomía de Galicia atribuye las competencias de protección y ordenamiento ambiental a la administración autonómica, por lo que de la DMA se derivan nuevas obligaciones para nuestro país para avanzar en la gestión racional y sostenible del agua.


Título I. Principios generales

Artículo 1.

Se declara una prioridad de interés general la conservación del patrimonio natural fluvial, incluyendo la biodiversidad de la flora y de la fauna de los ríos gallegos, así como del patrimonio etnográfico e histórico-cultural relacionado. Se declara también la obligación de las administraciones públicas gallegas de garantizar su protección, conservación y mejora. Con tal finalidad, y en lo referente a los valores naturales, se asumen los objetivos más avanzados de la Directiva Marco del Agua y se aplicarán de forma prioritaria y urgente las medidas contenidas en la misma.

Título II. De la planificación hidrológica

Artículo 2.

La administración competente elaborará los nuevos planes hidrológicos para las nuevas demarcaciones hidrográficas, conforme a los criterios básicos contenidos en la DMA y a los que se establecen en la presente ley.

Artículo 3.
Los planes hidrológicos a los que hace referencia el Artículo anterior incluirán, particularizado para cada subsistema fluvial, cuando menos:
3.1. Un plan de restauración de los ecosistemas fluviales, en el que se aludirá a los Indicadores de Régimen hidrológico e de Continuidad del río, con el objetivo de que las especies migratorias tengan acceso a toda la cuenca hidrográfica de la que eran originarias, o al menos a una parte significativa que garantice con seguridad su supervivencia y sostenibilidad. Se aprovechará la caducidad de las concesiones hidroeléctricas y de las captaciones como recurso para restituir el medio a su situación natural cuando esto sea necesario para alcanzar el buen estado de las aguas y de los ecosistemas acuáticos. Cuando necesidades urgentes de restauración lo requieran, se procederá al rescate de los derechos concesionales con vistas a la restauración del medio a su estado natural, incluyendo en su caso la demolición de la infraestructura.
3.2. Un plan de mejora integral de los ecosistemas fluviales, atendiendo a las características morfológicas como la variación de la profundidad y anchura del río, la estructura, el substrato del lecho del río, estructura y calidad de la zona ribereña y prevención de la contaminación difusa. Será objetivo preferente del mismo la creación de zonas de protección contra la escorrentía agrícola en las márgenes laterales de los ríos, mediante filtros verdes que prevengan en lo posible las alteraciones causadas por la contaminación difusa. Con la misma finalidad, y de forma prioritaria para aquellas explotaciones con incidencia directa en la calidad del medio acuático, se potenciará una agricultura y ganadería respetuosas con el medio ambiente.
3.3. Un plan de restauración de humedales y zonas de inundación de los ríos, y de restauración hidrológico-forestal de las cuencas, optando por soluciones que minimicen los riscos y alteraciones derivadas de los incendios forestales, y que contribuyan a regular de forma natural las crecidas y la recarga de acuíferos.
3.4. Un plan de saneamiento integral de todos los cursos fluviales que garantice la depuración integral de los vertidos urbanos e industriales, preferentemente mediante alternativas de tipo natural, eficiencia integral demostrada y bajo consumo energético, y una atención equilibrada a la prevención de la contaminación en origen en relación con el tratamiento. En lo referente al saneamiento de los vertidos urbanos, se tendrán en cuenta los modelos descentralizados de saneamiento y se aplicarán técnicas de análisis del ciclo de vida para elegir las alternativas más sostenibles.
3.5. Se creará una Red de Vigilancia y Control del estado ecológico de los ríos, según lo recomendado por la Directiva Marco del agua, contando con los diferentes equipos de investigación existentes en Galicia y promoviendo los estudios encaminados a determinar los valores de referencia para Galicia.

Título III. De la protección integral de los ecosistemas fluviales

Artículo 4.

a) Se elaborará un plan para el estudio hidrobiológico de los ríos, en el que se catalogue y cuantifique la biodiversidad fluvial, se desarrollen estrategias de recuperación de las especies amenazadas, y se controlen las poblaciones de las especies invasoras.
b) Se elaborará un plan para alcanzar la protección integral de una parte significativa de los ecosistemas fluviales gallegos, con el objetivo de garantizar la conservación sostenible del paisaje y la biodiversidad fluviales. Estos espacios se gestionarán con los mismos criterios que los que formen parte de la Red Natura 2000.

Título IV. De la gestión del uso del agua

Artículo 5.

Las diferentes actuaciones relacionadas con el agua y los ríos se basarán en los principios de gestión de la demanda, recuperación de costes y consideración del agua y de los ríos como un activo ecosocial. En consecuencia, deberán establecerse dotaciones de recurso de referencia, atendiendo a criterios de disponibilidad, eficiencia y racionalidad en el uso, y compatibilidad con los objetivos ambientales de no alteración y recuperación del buen estado de las aguas. En todo caso, las dotaciones de referencia serán aquellas que garanticen la satisfacción de las necesidades básicas de las personas, no superando los 150 litros por habitante y día para usos domésticos urbanos, y las que se deriven de la aplicación de las mejores tecnologías disponibles en lo referente a los usos agroganadero e industrial. No se autorizará ninguna infraestructura hidráulica, captación de recurso, vertido o uso cuando se superen las dotaciones de referencia y se causen efectos negativos en el medio fluvial. En aquellos casos de tradición y valor sociocultural reconocidos, el riego será gratuito y tendrá prioridad en general sobre los nuevos usos industriales y energéticos.

Título V. De la participación ciudadana en las políticas del agua

Artículo 6.

Se garantizará la participación efectiva de la ciudadanía tanto en los procesos de elaboración de los planes hidrológicos como en los procesos de autorización de cada infraestructura, plan, programa, o proyecto. Se garantizará el acceso a la información ambiental, a la participación en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en cuestiones ambientales, en la forma en que se establece en el Convenio Internacional de Aahrus. Los organismos de toma de decisiones en lo referente a planes y programas contarán con una representación paritaria de miembros de entidades sociales en relación a la suma de los miembros de la administración y de las entidades directamente interesadas en los usos del agua. Además, se arbitrarán vías de participación efectiva de las poblaciones locales en la toma de decisión sobre proyectos que afecten a su territorio, incluyendo el derecho al referéndum.

Título VI. De la educación ambiental y capacitación

Artículo 7.

a) Se elaborará, de acuerdo con las líneas y pautas de actuación definidas en la Estrategia Gallega de Educación Ambiental (EGEA), un plan de educación ambiental relacionado con los usos doméstico, industrial y agroganadero del agua, priorizando la reducción del consumo y la prevención de la contaminación, con atención específica tanto al medio urbano como al rural, con la finalidad de comenzar a construir una nueva cultura del agua.
b) Se elaborará, también en la misma línea de la EGEA, un plan de educación ambiental para el ahorro energético, con actuaciones específicas para cada campo de interés, como el consumo doméstico, el transporte y desplazamientos, y el consumo industrial.
c) Se atenderá la concienciación sobre los peligros de las especies invasoras, tanto del público en general como de sectores llave, entre los que se encuentran el turismo, el comercio, el transporte, etc.,
d) Se atenderán de forma urgente las necesidades de capacitación técnica del personal de las administraciones hidráulica en particular, y del personal de la administración autonómica y local relacionada con los diferentes aspectos de esta Ley.

Disposiciones

Disposición adicional primera

La administración elaborará los reglamentos y se dotará de los recursos necesarios para el desarrollo
de esta Ley.

Disposición adicional segunda
La presente Ley es de aplicación en aquellos ámbitos territoriales y materias en los que la Comunidad Autónoma de Galicia detenta las competencias.

Disposición transitoria primera
Mientras los nuevos planes a los que hace referencia el Artículo 2 no entren en vigor, se paraliza cualquier nueva actuación sobre los ríos gallegos, incluyendo aquellas que cuentan con proyectos en tramitación o autorizados.

Disposición transitoria segunda
La Xunta de Galicia gestionará la transferencia para Galicia de las competencias en materia de planificación hidrológica en las cuencas de los sistemas Miño-Sil, Limia y Támega, como paso previo a la configuración de las correspondientes demarcaciones territoriales en las que deberá participar el Miño y el Duero Portugués.

Disposición derogatoria
Se derogan aquellas normas de igual o inferior rango que entren en contradicción con los contenidos de la presente Ley. En especial se derogan el Plan Sectorial Hidroeléctrico y los Planes Hidrológicos de cuenca actualmente en vigor.


CONTACTO: JESÚS DE LA FUENTE. Tlf.: 626970072. e-mail: matuto@interbook.net

Insertado por: JESÚS DE LA FUENTE (15/08/2005)
Fuente/Autor: JESÚS DE LA FUENTE
 

          


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