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Una nueva ilegalidad en el Plan Eólico Valenciano

(2384)

DENUNCIAS EN LA COMUNIDAD VALENCIANA. ESPAÑA.
Un minucioso estudio del Plan Eólico Valenciano, y especialmente del proyecto de instalación de tres centrales eólicas en las montañas de El Comtat y la Marina Alta, la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat se ha vuelto a poner en contacto con el Síndic de Greuges del País Valenciano, para hacerle llegar toda la documentación relativa a una nueva vulneración legal detectada...

NOTA DE PREMSA.
El Comtat, 31 de maig del 2005.

La Coordinadora denuncia ante el Síndic de Greuges una nueva ilegalidad del Plan Eólico Valenciano y afirma que sería vergonzoso que este proyecto, lleno de incumplimientos legales, llegase a llevarse a término.


Después de un minucioso estudio del Plan Eólico Valenciano, y especialmente del proyecto de instalación de tres centrales eólicas en las montañas de El Comtat y la Marina Alta, la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat se ha vuelto ha vuelto a poner en contacto con el Síndic de Greuges del País Valenciano para hacerle llegar toda la documentación relativa a una nueva vulneración legal detectada y que pone en entredicho, no sólo lo proyecto de instalación en la zona 14, sino todo el Plan Eólico Valenciano en general.

La queja presentada este lunes 30 de mayo va dirigida contra el Gobierno Valenciano, ya que en 2001, la Conselleria d’Indústria i Comerç fue la responsable de aprobar el Plan Eólico.








La Generalitat tenía la obligación de publicar la Convocatoria pública en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE), con objeto de que todas las empresas europeas pudiesen tener igualdad de oportunidades para participar en esta Convocatoria pública y, en la medida en que los anuncios de adjudicación no fueron anunciados en el DOCE, dicha Convocatoria pública debería estimarse como no ajustada a derecho y, por tanto, declararse nulos todos los actos del desarrollo y ejecución del Plan Eólico.

La Convocatoria Pública no fue publicada ni en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ni en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque la normativa estatal y europea vigente así lo exigía. De esta forma, el procedimiento de adjudicación a las empresas promotoras de los parques eólicos incurre en una grave irregularidad procedimental e incumple el principio básico de igualdad de oportunidades y transparencia.

La Coordinadora pretende con esta nueva queja ante el Síndic que sea paralizado el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunitat Valenciana y se realice una nueva Convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico Valenciano. Esta nueva Convocatoria podría aprovecharse para rediseñar las zonas aptas y no aptas y corregir otros defectos importantes que tiene este Plan Eólico y que en todas las zonas se están poniendo de manifiesto.

Hay que destacar que a instancias de la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat, el 29 de noviembre de 2004, el Síndic de Greuges efectuaba a la Diputación Provincial de Alicante, entre otras, las siguientes recomendaciones:
" * Constituir e impulsar, sin más demora ni dilación, el funcionamiento efectivo de un Grupo de Trabajo, (...) al objeto de examinar pormenorizadamente el impacto medioambiental y turístico del Plan Eólico en la Zona 14 y, en su caso, presentar un estudio de mejora.
* Ofrecer, de manera inmediata, los servicios jurídicos y mediambientales de la Diputación de Alicante a los Ayuntamientos que los hubiesen solicitado o los requieran, para todas aquellas acciones legales y actuaciones administrativas o judiciales que se precisen realizar en relación con el desarrollo, ejecución e implantación de los 3 parques eólicos proyectados en la Zona 14.”

Aprovechando esta segunda recomendación, la Coordinadora va a dirigirse de nuevo a todos los Ayuntamientos del Comtat y la Marina Alta afectados para que pidan una vez más la retirada del Plan Eólico en vista de las nuevas vulneraciones detectadas, y que lo hagan mediante la solicitud de los servicios jurídicos de la Diputación.

Por otra parte, hay que destacar que a instancias de la Coordinadora, el 31 de marzo de 2005, el Síndic de Greuges en su resolución sobre los parques eólicos de la Zona 14, recomienda a la Conselleria d’Infrastructures i Transports y a la Conselleria de Territori i Habitatge:
“* No autorizar la instalación de los 3 parques eólicos proyectados en el área El Comtat – Marina Alta de la zona 14 del Plan Eólico, mientras no se constate y compruebe la existencia de viento suficiente. (…)

* No autorizar la instalación de los citados parques eólicos, entretanto no se elaboren los informes y documentos preceptivos cuya ausencia hemos puesto de manifiesto, y se profundice en el estudio y análisis pormenorizado de las observaciones planteadas por esta Institución para, a la vista de de su resultado, reconsiderar la aptitud del área El Comtat – Marina Alta para ubicar este tipo de instalaciones y, en su caso, proceder a la modificación o revisión del Plan Eólico.

* Buscar otras zonas más adecuadas para albergar infraestructuras eólicas con el menor impacto ambiental posible.”

La Coordinadora por su parte se ha puesto también en contacto con los euoparlamentarios de todos los partidos políticos, para informarles de esta vulneración. Por el momento, el europarlamentario D. Bernat Joan i Marí, de Ezquerra Republicana (ERPV), ya ha presentado (11 de mayo de 2005) una pregunta parlamentaria al respecto, cuestionando la legalidad del Plan Eólico Valenciano. En los próximos días europarlamentarios de otras formaciones políticas también atenderán la petición de la Coordinadora:

“ ¿Cree la Comisión que la no publicación correcta del Plan vulnera, entre otros, los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del Tratado de la Comunidad Europea, el artículo 11 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en lo relativo a las Reglas Comunes de Publicidad, y el artículo 25 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones? ¿Cree la Comisión que, en la medida de que los anuncios de adjudicación no fueron anunciados en el DOCE, deberían estimarse como nulos?. (Pregunta presentada por D. Bernat Joan i Marí)”

Respecto a la zona 14 (El Comtat – La Marina Alta) hay que recordar que los aerogeneradores de 100 metros de altura se quieren situar a sólo 1000 metros de las poblaciones afectadas. Además, algunos de ellos ocupan zonas dentro de espacios naturales protegidos, Lugares LIC de interés Comunitario y dentro de espacios naturales declarados Áreas de Importancia para las Aves (IBA) (Bird Important Areas) y también afecta a diversos abrigos con pinturas rupestres declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

La Coordinadora, por su parte, seguirá trabajando por el bien de nuestras comarcas, exigiendo la retirada definitiva de este plan eólico irracional.

Ben cordialment
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
C/ Nou, s/n – 03827 Benillup (El Comtat)
* Enlace a la Web de la Zona 14...
zona14@benillup.com
Telèfon: 676 60 50 50

Documentació aportada:
* Queixa presentada davant el Síndic de Greuges.
* Pregunta presentada a Euros pel parlamentari eivissenc Bernat Joan... (Enlace...)

Artículos relacionados sobre la Zona 14:
* Energía eólica - El pueblo no quiere parques eólicos. (Enlaces...)
* Tiempo de Espera, en la Zona 15
* No a la Industrialización de nuestras Montañas
* La Amenaza de los Gigantes de Acero

* Toda la información relacionada de este tema en el mundo, alojada en Ibérica 2000...
(A numerosos enlaces...)

* Documentos e informes que respaldan los artículos alojados en Ibérica 2000, sobre esta temática... (Enlaces...)

Insertado por: albertoflores (01/06/2005)
Fuente/Autor: Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat.
 

          


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* La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat comparece ante el Síndic de Greuges y formula las siguientes cuestiones:
1. ¿Contra qué Institución u Órgano de la Comunidad Autónoma Valenciana desea plantear la Queja?
Contra el Gobierno Valenciano, ya que en 2001, la Consellería de Industria y Comercio de dicho Gobierno, era la responsable del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
2. ¿Cuál es el objeto de su Queja?
En el DOGV núm. 4054, de 31 de julio de 2001, se publicó el Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano por el que se aprobaba el Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
En el DOGV núm. 4056, de 2 de agosto de 2001, se publicó la Orden de 31 de julio de 2001, de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se realizaba la Convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana.
En esta último Orden, se publicaban las bases de dicha Convocatoria y el Modelo de presentación de solicitudes.
La Convocatoria Pública no fue anunciada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
1. Entendemos, que tratándose de proyectos cuyo presupuesto sobrepasa con mucho los cinco millones de euros, se ha vulnerado el artículo 11 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en lo relativo a las Reglas Comunes de Publicidad.
2. Entendemos que también se ha vulnerado el artículo 25 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.
3. Entendemos que también se vulnera la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992 relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones.
Estas Directivas estaban vigentes en el año 2001 cuando se publicó el anuncio del Plan Eólico.
4. La legislación española recoge esta obligación en la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español las Directivas 93/38/CEE y 92/13/CEE, y entendemos que también se vulnera esta Ley 48/1998.
5. Entendemos que también se vulnera lo estipulado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
6. Y entendemos que también se vulnera la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.
En resumen, entendemos que existía la obligación de publicar la Convocatoria pública en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, con objeto de que todas las empresas europeas pudiesen tener igualdad de oportunidades para participar en esta Convocatoria pública y, en la medida en que los anuncios de adjudicación no fueron anunciados en el DOCE, dicha Convocatoria pública debería estimarse como no ajustada a derecho y, por tanto, declarados nulos todos los actos del desarrollo y ejecución del Plan Eólico.
3. Antes de acudir al Síndic de Greuges ¿Se ha dirigido a la Administración correspondiente a fin de encontrar respuesta a su problema?
No ha existido ningún contacto con la Administración relativo a este asunto.
4. Si la Administración le ha notificado una resolución, ¿ha interpuesto usted recurso en vía administrativa?
No. La Administración no ha notificado ninguna resolución.
5. ¿Ha iniciado, ante los Tribunales de Justicia, alguna actuación contra la Administración?
No.
6. ¿Qué resultados pretende alcanzar al presentar esta queja ante el Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana?.
Que sea paralizado el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana y se realice una nueva Convocatoria pública para el desarrollo y ejecución del Plan Eólico de la Comunidad Valenciana. Esta nueva Convocatoria podría aprovecharse para rediseñar las zonas aptas y no aptas y corregir otros defectos importantes que, a nuestro parecer, tiene este Plan Eólico.
7. Cuestiones que considere importantes y que no han sido abordadas en este escrito.
- A instancias de la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, el 29 de noviembre, el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana efectúa a la Diputación Provincial de Alicante las siguientes recomendaciones:
“1. Constituir e impulsar, sin más demora ni dilación, el funcionamiento efectivo de un Grupo de Trabajo, integrado al menos, por cada uno de los Ayuntamientos afectados y la Excma. Diputación Provincial, y a ser posible, por técnicos de la Consellería de Infraestructuras y Transporte, al objeto de examinar pormenorizadamente el impacto medioambiental y turístico del Plan Eólico en la Zona 14 y, en su caso, presentar un estudio de mejora.
2. Iniciar, cuanto antes, las necesarias reuniones de negociación entre los Ayuntamientos afectados y la Consellería de Infraestructuras y Transporte, en aras a la resolución del conflicto de la manera más beneficiosa para los ciudadanos de la zona afectada.
3. Ofrecer, de manera inmediata, los servicios jurídicos y mediambientales de la Diputación de Alicante a los Ayuntamientos que los hubiesen solicitado o los requieran, para todas aquellas acciones legales y actuaciones administrativas o judiciales que se precisen realizar en relación con el desarrollo, ejecución e implantación de los 3 parques eólicos proyectados en la Zona 14.”
- A instancias de la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, el 10 de diciembre, el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana, efectúa una recomendación a la Consellería de Infraestructuras y Transporte sobre “la creación de un grupo de trabajo interadministrativo para defender los intereses medioambientales y turísticos de los municipios afectados por la implantación de los tres parques eólicos”.
- A instancias de la Coordinadora d´Estudis Eòlics del Comtat, el 31 de marzo de 2005, el Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana en su resolución sobre los parques eólicos de la Zona 14, recomienda a la Consellería de Infraestructuras y Transportes y a la Consellería de Territorio y Vivienda:
“- No autorizar la instalación de los 3 parques eólicos proyectados en el área El Comtat-Marina Alta de la zona 14 del Plan Eólico, mientras no se constate y compruebe la existencia de viento suficiente en los concretos puntos donde se pretenden colocar los aerogeneradores, mediante la realización de mediciones “in situ” durante el tiempo necesario para su plena acreditación.
- No autorizar la instalación de los citados parques eólicos, entretanto no se elaboren los informes y documentos preceptivos cuya ausencia hemos puesto de manifiesto, y se profundice en el estudio y análisis pormenorizado de las observaciones planteadas por esta Institución para, a la vista de de su resultado, reconsiderar la aptitud del área El Comtat-Marina Alta para ubicar este tipo de instalaciones y, en su caso, proceder a la modificación o revisión del Plan Eólico.
- Buscar otras zonas más adecuadas para albergar infraestructuras eólicas con el menor impacto ambiental posible.”
- Hemos comunicado esta posible vulneración a los europarlamentarios españoles y, de momento, el europarlamentario D. Bernat Joan i Marí, perteneciente a ERC, presentó el 11 de mayo de 2005 la siguiente pregunta parlamentaria (pregunta escrita):
“La convocatoria pública para el desarrollo del Plan Eólico valenciano sólo fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (GOGV) del 2 de agosto de 2001. No fue publicada ni en el Boletín Oficial del Estado (BOE) ni en el Diario Oficial de la Unión Europea, aunque la normativa estatal y europea vigente así lo exigía. De esta forma, el procedimiento de adjudicación a las empresas promotoras de los parques eólicos incurriría en una grave irregularidad procedimental e incumpliría el principio básico de igualdad de oportunidades y transparencia, obligatorio en las contrataciones públicas, al no dar igualdad de oportunidades a otras empresas europeas que podrían haber estado interesadas en participar en el concurso público.
¿Cree la Comisión que la no publicación correcta del Plan vulnera, entre otros, los artículos 43, 44, 45, 46, 47 y 48 del Tratado de la Comunidad Europea, el artículo 11 de la Directiva 93/37/CEE del Consejo de 14 de junio de 1993 sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en lo relativo a las Reglas Comunes de Publicidad, y el artículo 25 de la Directiva 93/38/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones?
¿Cree la Comisión que, en la medida de que los anuncios de adjudicación no fueron anunciados en el DOCE, deberían estimarse como nulos?”
El Comtat a 30 de mayo de 2005
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat.
Nombre: Coordinadora d’Estudis Eòlics de  (01/06/2005) E-mail: zona14@benillup.com
 
From: Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat -zona14@benillup.com-
To: Mitjans de comunicació -zona14@alcoi.com-
Subject: Nota de premsa: La Federació d'Esports de Muntanya s'oposa al Pla Eòlic de la Zona 14
Date: Mon, 10 Apr 2006 13:15:22 +0200
* La Federació d’Esports de Muntanya i Escalada del País Valencià demana la paralització de la Zona 14.
La Federació, a través del seu Comité de Protecció de la Muntanya, ha elaborat un manifest per a exigir la paralització del projecte d’instal·lació de 50 molins en les serres d’Almudaina i Alfaro, a les comarques del Comtat i la Marina Alta. La Federació considera necessari el seu posicionament davant els fenòmens especulatius que estan degradant el territori en general i les muntanyes en particular. A través del seu Comité de Protecció de la Muntanya, ha elaborat un manifest que posa en boca dels seus 7.500 federats però apel·lant a les més de 350.000 persones que practiquen el muntanyisme en la comunitat. En el mateix es demana la paralització del projecte d’instal·lació de 50 aerogeneradors en les serres d’Almudaina i Alfaro, a les comarques del Comtat i la Marina Alta. La Federació considera necessari el seu posicionament davant els fenòmens especulatius que estan degradant el territori en general i les muntanyes en particular.
Nombre: Coordinadora  (19/04/2006) E-mail: zona14@benillup.com
 
* El Comtat, 22 de setembre de 2006. Alacant. (Comunitat Valenciana)
"L'Ajuntament de Cocentaina aprova en el ple, per unanimitat, el rebuig al pla eòlic del Comtat"
El Ayuntamiento de Cocentaina aprueba en pleno, por unanimidad, el rechazo al plan eólico de El Comtat.

Anit es va celebrar a l'Ajuntament de Cocentaina un plenari en el qual es va aprovar per unanimitat la moció presentada per la Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat. La corporació municipal, amb tots els seus grups polítics PSOE-Entesa, BLOC i Partit Popular, ha recolzat la paralització del pla eòlic valencià en la zona 14 fins que no es resolguen totes les irregularitats detectades.
Cocentaina, la capital de la comarca del Comtat, ha fet aquesta nit un pas exemplar en aprovar per unanimitat la moció que fa algunes setmanes va fer arribar la Coordinadora a totes les corporacions municipals de les comarques del Comtat, l’Alcoià i Marina Alta, on es demanava la paralització del projecte d’instal·lació de 50 molins de 100 m d’altura en les serres d'Alfaro i Almudiana mentre no es resolguen totes les irregularitats que estan sent investigades en aquest moment.
La gran sorpresa l’ha donada el PP que també ha votat a favor i ha argumentat el seu suport a la paralització de la Zona 14 en què tal i com estava formulada la moció era impossible negar-se perquè “és de sentit comú que es resolguen les irregularitats administratives i legals”. Només ha demanat que es respecte la individualitat municipal. La Coordinadora ha recordat als membres del Plenari que les medicions sobre les que està muntat el projecte dels molins de la Zona 14 es van fer amb una bufanda i res ha estat rigorós i acurat, només s’ha buscat el benefici ràpid d’una empresa promotora sense comptar amb la veu dels pobles. Cocentaina, d'esta manera, representa un exemple d’unanimitat comarcal i, més enllà dels colors polítics, la resta dels pobles haurien d'apostar també per una comarca amb futur, amb respecte per les muntanyes, el seu territori i els seus veïns. Adjuntem:
- Moció aprovada per l'Ajuntament de Cocentaina
Si necessiteu més informació:
www.zona14.org - Telèfon: 676 60 50 50
Moltes gràcies. Anna Climent.
Coordinadora d'Estudis Eòlics del Comtat
Nombre: Anna Climent  (08/10/2006) E-mail: zona14@benillup.com
 
* L’expedient medioambiental de la zona 14 encara no ha iniciat els tràmits de l’avaluació d’impacte ambiental.
La Conselleria de Medi Ambient, en un informe sense precedents reconeix que l’expedient de la zona 14 encara no s’ha iniciat. Que només disposen d’informació de l’empresa preadjudicatària (gener 2002) i l’adjudicatària (novembre de 2002) i que els tràmits de l’avaluació d’impacte ambiental no s’han iniciat. Han trascorregut dos anys llargs des que la Direcció General d’Energia rebera les més de 40.000 al•legacions i encara no ha enviat la documentació necessària per a poder emetre la Declaració d’Impacte ambiental. S’adjunta carta de la Conselleria de Medi Ambient i Nota de premsa de la Coordinadora
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
Web: www.zona14.org - Telèfon: 676 60 50 50
Nombre: Coordinadora d’Estudis  (02/11/2006) E-mail: zona14@benillup.com
 
* EU denunciará ante la UE la "destrucción" de patrimonio en los parques eólicos.
Publicado en PANORAMA-ACTUAL - 09/04/2006 20:23 h.
El diputado de EU-Entesa, Carles Arnal, mostró este domingo la intención de denunciar ante la Unión Europea la "destrucción" de patrimonio en los parques eólicos de la Comunidad Valenciana e insistió en que su partido no es contrario a la energía eólica pero se mostró en desacuerdo con el Plan Eólico de la Generalitat.
Nombre: Panorama Actual  (06/11/2006) E-mail: info@panorama-actual.es
 
ASOCIACIÓN VALENCIANA
EN DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS, MEDIOAMBIENTALES Y
EN CONTRA DE LOS ABUSOS URBANISTICOS
(Abusos Urbanisticos No)
Telf: 639 667 982


ABUSOS URBANISTICOS ¡NO!

les invita a las

JORNADAS SOBRE URBANISMO

Urbanismo versus desarrollo sostenible


A celebrar en la
Facultad de Derecho de Valencia.
Salón de grados.
Edificio Departamental Occidental
Campus dels Tarongers
Avda. dels Tarongers s/n. Valencia

los días 23 y 24 de Noviembre de 2.006

a cargo de los siguientes conferenciantes:


D. José Antonio Martín Pallín
Magistrado de la Sala II del Tribunal Supremo
Miembro del Secretariado Internacional de Juristas por la Amnistía y Democracia.

D. Bernardo del Rosal Blasco.
Catedrático de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Alicante.
Sindic de Greuges de la Comunitat Valenciana. 2.001-2.006.

Dª. Elena Mª. Górriz Royo.
Profesora de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Valencia.
Investigadora del programa estatal Juan de la Cierva

D. Ramón Martín Mateo.
Catedrático de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de Alicante.
Presidente de ADAME Asociación de Derecho Ambiental Español.

Dª. Asunción Colás Turégano
Departamento de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de Valencia.


con el siguiente programa

Día 23 Noviembre Jueves.

16.00 . Apertura de las Jornadas y presentación.
Enrique Climent Laguarda, Presidente de ABUSOS URBANISTICOS ¡NO!

16.30. 1ª ponencia. A cargo de D. Ramón Martín Mateo.
Los Limites del Urbanismo. Territorio, población, medioambiente y
urbanismo

18.30. 2ª ponencia. A cargo de Dª. Elena Mª. Gorriz Royo.
Protección penal de la ordenación del territorio :
necesidad de leyes relativas al urbanismo con mayor contenido social



Día 24 Noviembre Viernes.

16.00. 3ª ponencia. A cargo de D. José Antonio Martín Pallin .
Caos legal e inoperancia judicial

18.00. 4ª ponencia. A cargo de D. Bernardo del Rosal Blasco.
12 años de urbanismo valenciano.
Las razones motoras del urbanismo

20.00. Conclusión de las Jornadas.
Dª. Asunción Colás Turégano.

20.45. Cierre de las Jornadas.
Mr. Charles Svoboda. Vicepresidente y fundador de la asociación
ABUSOS URBANISTICOS ¡NO!



Gracias por su asistencia

Entrada libre

www.abusos-no.org

Tel: 639 667

Nombre: -  (19/11/2006) E-mail: -
 
* Article de valoració de la 3a Festa contra el pla eòlic de la zona 14.
El Comtat, 18 de novembre del 2006.
Assistència multitudinària a la 3a Festa contra els molins
La tercera festa de la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat va congregar a més de 700 persones el passat dissabte 18 de novembre al cinema de Muro, en el que suposa una extraordinària resposta cívica de suport cap a les feines que porta endavant la Coordinadora des de fa dos anys i mig. Tant la taula rodona, com l’entrega de premis, com la festa liderada per l’actuació de Xavi Castillo de Pot de Plom, van suposar un bany de multituds que la Coordinadora agraeix i rep el missatge d’estímul per a tirar endavant en la seua lluita contra la instal·lació irracional de 50aerogeneradors en les serres d’Almudaina i Alfaro, a les comarques del Comtat i la Marina Alta.
Nombre: www.zona14.org  (04/01/2007) E-mail: zona14@benillup.com
 
* www.radioalcoy.com Miércoles 13.30. "Suya es la Radio" (31/01/07), entre el minuto 17 y el minuto 21
Pregunta el locutor: *"- Si usted, por tanto, es Presidente de la Generalitat, no se ejecutará, al menos en los términos actuales, el Plan Eólico del Comtat."*
Joan Ignasi Pla: *"-Con total seguridad, se lo digo así, con total seguridad (...) el Plan Eólico, en estos casos, yo creo que hay que redefinirlo y estudiarlo y, en el caso del Comtat, con total seguridad..."
Nombre: Mariano Tomás  (14/02/2007) E-mail: famorca@gmail.com
 
* Publican la Memoria Anual del Síndic de Greuges de 2008.
COMUNITAT VALENCIANA (Europa)
La Memoria es extraordinariamente benevolente con la Administración valenciana. Se critica la actuación de la Conselleria de Infraestructuras en el Plan Eólico sin declararla administración hostil.
Cinco meses después de haberse entregado en Les Corts Valencianes, se ha publicado en la página web del Sindic de Greuges la Memoria Anual de la Sindicatura de Greuges correspondiente al año 2008. Contrariamente a lo que sucedió en años anteriores (antes de que se nombrase al Sr. Cholbi) la Memoria de este año es extraordinariamente benevolente con las Administraciones públicas.
En concreto, en referencia a las Quejas respecto al Plan Eólico Valenciano, la Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat ha evidenciado extraordinarias diferencias.
Siendo que la actitud de la Consellería de Infraestructuras continúa siendo la de no aceptar las Recomendaciones del Síndic de Greuges de “analizar otras zonas más adecuadas para albergar infraestructuras eólicas con el menor impacto ambiental posible”, lo que en la Memoria Anual de 2007 le supuso a dicha Consellería una “expresa declaración de su actitud hostil”, en la del año 2008 se limita a señalar que para las zonas eólicas 3, 9 y 14 “se constatan algunas discrepancias entre la posición mantenida por esta Institución y la manifestada por la Administración autonómica”, englobando a la Consellería de Infraestructuras dentro de las “Administraciones que no han aceptado las recomendaciones o sugerencias del Síndic, argumentando esa no aceptación, sin que, por tanto, se pueda interpretar su actitud como hostil, entorpecedora o de no colaboración”.
También resulta sorprendente el tratamiento de la Queja sobre las zonas ZEPA y los parques eólicos. En la Queja que presentó la Coordinadora denunciando que para la elaboración de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAs) se habían excluido sistemáticamente aquellas zonas seleccionadas por SEO/BirdLife como Áreas de Importancia para las Aves (IBAs) donde existían proyectos eólicos, el Síndic de Greuges formuló una Resolución recomendando que “en caso de coincidir el emplazamiento de un parque eólico con una zona ZEPA o IBA, se investigue otra ubicación más adecuada para el mismo”.
En la Memoria del Síndic de Greuges, respecto a esta Recomendación, se recoge que “El expediente se encuentra cerrado al haberse aceptado los pronunciamientos expuestos”.
Pues bien, a día de hoy, ni la Consellería de Medio Ambiente ni la Consellería de Infraestructuras han modificado ningún proyecto eólico. Todo sigue como antes, independientemente de si los parques eólicos están dentro o fuera de un Area de Importancia para las Aves (IBA). De hecho están construidos los parques eólicos de las zonas 3, 7, 8, 10, 11 y 12 dentro de una zona IBA y siguen sin modificarse los proyectos de los parques eólicos de las zonas 9, 13, 14 y 15, donde también se contemplan parques eólicos dentro de zonas IBA.
Es decir, que, por lo visto, las Consellerías de Medio Ambiente y de Infraestructuras han dicho que aceptaban la Recomendación del Síndic de Greuges y luego han actuado como si no existiese tal Recomendación.
La Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat lamenta que la Administración Valenciana haya convertido en inútil e inoperante una institución tan importante como el Síndic de Greuges (“el defensor del pueblo valenciano”). La Administración Valenciana se burla del Síndic de Greuges diciéndole unas veces que acepta las Recomendaciones sin que tenga ninguna intención de aceptarlas ni de actuar en consecuencia y, otras veces, diciendo abiertamente que no las acepta, con la tranquilidad de quien sabe que la no aceptación no va a traerle ninguna consecuencia. Lamentable parece esta situación, pero también parece lamentable que el Síndic de Greuges acepte de buen grado esta burla y en su Memoria se limite a señalar que “se constatan algunas discrepancias entre la posición mantenida por esta Institución y la manifestada por la Administración autonómica”.
El Comtat, 8 de febrero de 2010
Coordinadora d’Estudis Eòlics del Comtat
Web: www.zona14.org
Telèfon: 676 60 50 50
* Memòria del Síndic de Greuges de 2008: http(-)://portales.gva.es/sdg/memorias/memoriacas2008.pdf
Nombre: Estudis Eòlics del Comtat  (08/02/2010) E-mail: zona14@benillup.cat
 

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