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Industria Eólica, y conservación de las montañas en Euskadi

(2278)

VITORIA. EUSKADI. EUROPA.
La Plataforma para la implantación racional de la Energía Eólica en Euskadi, creó unas jornadas en Vitoria, el sábado 9 de abril para analizar el impacto ambiental de la ubicación de las centrales eólicas. Aquí os mostramos las conclusiones.

CONCLUSIONES a las que han llegado las numerosas organizaciones participantes:
* Instituto Alavés de la Naturaleza (IAN)
* Hontza Natura Elkartea
* Grupo Naturalista Hontza
* WWF/Adena Bizkaia
* Asociación Medioambiental Izate.
* Sociedad Ornitológica Lanius.
* Asociación Txirpial de Guías de Naturaleza y Educación Ambiental.
* Ekologistak Martxan Bizkaia.
* Departamento de Botánica de la Sociedad de Ciencias Naturales de Sestao.
* Colectivo Batbiten y Grupo
* Montañero Tatxuelista (GMT)
* La Kutxipanda del Pa.

El objetivo:
Denunciar el deterioro paisajístico en los entornos de montaña con el actual modelo de implantación de la energía eólica, así como alertar sobre los inconvenientes que plantean en zonas de montaña.


En el Reino Unido, las repulsas contra la ubicación de centrales eólicas, se combaten en la actualidad con auténticas campañas informativas hacia el público.
* Imagen facilitada por Mark Duchamp... (Enlace a sus numerosos artículos)

Las cumbres de las montañas no son lugar para la instalación de ningún tipo de industria, por su significado emocional, estético y paisajístico, su excepcional grado de conservación y su riqueza natural y arqueológica. Son el único lugar donde podemos disfrutar de un bien escaso: el silencio, un valor que debemos preservar frente a los entornos humanizados.

Las principales agresiones ambientales que ocasionan las centrales eólicas son:
* La ocupación de terrenos de gran valor natural.
* La construcción de tendidos eléctricos y otras infraestructuras.
* La eliminación de vegetación natural.
* La alteración y destrucción del paisaje, y la afección a la avifauna.
* La alta mortandad de especies protegidas demuestra la incompatibilidad de algunas centrales eólicas con el mantenimiento de la ornitofauna.

En este sentido, debemos destacar dos afecciones principales:
* Aquellas que se dan en espacios naturales amparados por figuras de protección ambiental, así como la pérdida de biodiversidad derivada de la instalación de industrias eólicas.

* En ambos casos estas afecciones conllevan la degradación del patrimonio eco-cultural de la zona y, por tanto, reducción de sus posibilidades de acceder a vías alternativas de desarrollo sostenible (turismo verde, rural,...).

* El PTS no regula ni ordena el desarrollo de la energía eólica sino el de las centrales eólicas de una determinada potencia y basa sus cálculos en tecnología obsoleta. Toda la selección de emplazamientos, producción obtenible, objetivos energéticos,... se basa en el cálculo obtenido con los aerogeneradores de 660 KW.

* La selección los emplazamientos no es conforme con la normativa de espacios naturales protegidos, pues olvida la influencia (obligación de protección ambiental) que el régimen jurídico de las zonas de especial protección de aves (ZEPAs) de la Directiva de Aves o de las zonas de especial conservación (ZECs) de la Directiva de Hábitats tienen a la hora de abordar la instalación de este tipo de infraestructuras en algunos emplazamientos.

* Varios de los espacios propuestos, como Ordunte, forman parte de la Red Natura 2000 (de conservación de lugares de interés en el País Vasco), a propuesta del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

* No contempla otros lugares que no sean las cumbres de las montañas, ni la franja costera o lugares más humanizados. PTS ha sido recurrido y está pendiente de resolución.

* La regulación de los instrumentos de seguimiento de la política seguida en materia de construcción de parques eólicos es muy deficiente. Se deja todo en manos de las empresas constructoras y explotadoras sin que se creen organizaciones autónomas que garanticen esta labor.

* Falta de valoración conjunta de proyectos que afectan a una misma unidad geográfica (Ordunte, La Sía,..) pese a pertenecer a comunidades administrativas diferentes.

* Denunciamos la falta de sensibilidad hacia esas torres metálicas de 100 metros de altura, la misma que la Torre Windsor que se quemó en Madrid.

* Existe un amplio debate incluso entre los técnicos referente al aprovechamiento real de la energía eólica. ¿Por qué no esperar a que el desarrollo tecnológico evite destrozos innecesarios?

* La administración no está comprometida con la defensa de la naturaleza y somos los movimientos sociales los que debemos (con nuestros argumentos y movilizaciones) captar y convencer a amplios sectores de la población.

* La instalación de bastas redes eléctricas de alta tensión, decenas de kilómetros de carreteras en las cimas, prohibiciones para la población en la zona afectada, los discutibles rendimientos energéticos de estos proyecto, (la energía producida por las industrias eólicas de la CAV supondrán tan sólo el 3% de la energía eléctrica consumida en la comunidad según estimaciones del EVE para el 2010), y la destrucción y modificación del entorno paisajístico ¿merece la pena?

No: amplia contestación frente a estos proyectos (más de 100 alegaciones en el caso de Ordunte).
No hagamos oídos sordos: pedimos la moratoria eólica en las zonas de montaña.

RECORDAMOS:
1.- Que la Convención Europea sobre el paisaje establece claramente que los paisajes europeos constituyen un recurso común para cuya protección, gestión y ordenación tienen el deber de cooperar los Estados, siendo necesario denunciar ante el Consejo de Europa todas aquellas actuaciones que contravengan esta normativa.

2.- Que ni la Administración, ni los promotores eólicos, ni nosotros, ni nadie somos quien para hipotecar el paisaje y el medio natural que las futuras generaciones tienen el derecho a disfrutar, como lo hemos venido haciendo durante siglos.

3.- Que la conservación de los ecosistemas en su estado más natural es primordial para la supervivencia de todos los seres vivos incluida la especie humana.

Información completa extraída de... (Enlace...)

Para más información a: eolicasasino@hotmail.com
Aptdo. Correos nº 7115 - 48080 BILBAO
Tfnos: 600.81.76.53 – 944851545

* Cuadernillo de los resúmenes de las ponencias en... (Enlace...)
* Toda la información sobre las afecciones de la Industria eólica, relacionada y alojada en Ibérica 2000...
(A numerosos enlaces...)
* Informes y documentos, que respaldan la información expuesta en Ibérica 2000... (Enlaces...)

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LAS PONENCIAS EXPUESTAS:

* Presentación y Situación de la Industria Eólica en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Diez años de lucha en defensa de la montaña.
Por José Ignacio García.
Plataforma para la Implantación Racional de la Energía Eólica en Euskadi.

Durante siglos las cumbres de las montañas vascas han sido referentes mágicos en el horizonte, pasto infinito de rebaños o escenario de batallas. De todo ello han ido depositándose recuerdos que han armonizado ejemplarmente los vestigios de la historia y la naturaleza.

Pero tan modélica conservación era un pastel demasiado apetecible para el insaciable "desarrollo", harto ya de devorar valles, bosques, riberas y costas. Y en 1996 la empresa Eólicas de Euskadi (50% IBERDROLA, 50% Ente Vasco de la Energía) daba a conocer su proyecto eólico en el que con inusitada prisa se adueñaba de los derechos sobre todas nuestras sierras al anunciar la instalación de un total de 26 centrales eólicas en otros tantos cordales.

Seguidamente se anunció la inmediata construcción de las centrales de las Sierras de Elgea, Salbada y Arkamo y en torno a las dos primeras comenzaron a articularse iniciativas de defensa de ambos parajes: la Plataforma pro- Sierra Salbada y la plataforma de defensa de Elgea que organizaron diversos encuentros y jornadas (Orduña, Artziniega, Vitoria,...).

En ambas estuvieron presentes grupos culturales, ecologistas y de montaña, pero el importante debate social que comenzó a generarse hizo que se sumasen apoyos importantes como el del Departamento de Geografía de la Universidad del País Vasco, la Federación Vasca de Montaña, el Colegio Vasco de Biólogos o el de ciertos grupos políticos, lo que trasladó el debate incluso al Parlamento Vasco y a Juntas Generales.

Ante la obviedad del desaguisado que estaba a punto de producirse y el anárquico proceder con el que se había actuado hasta ese momento, el Gobierno Vasco anunció la elaboración de un Plan Territorial Sectorial de la Energía Eólica que pondría las bases de la ordenación del sector y al que se supeditaría la ejecución de cualquier central eólica.

Sin embargo, la central de Elgea quedaba sorprendentemente excluida de dicho plan, por lo que su tramitación y ejecución no tenía que esperar a la aprobación del PTS iniciándose su construcción en 1999.

El fraude del PTS.
El PTS finalmente aprobado por el Gobierno Vasco copia la esencia del documento elaborado por Eólicas de Euskadi en 1996 (a veces de modo sorprendentemente textual), pero se reviste de formulaciones matemáticas ambientales, que están diseñadas para encorsetar un determinado número de MW eólicos.

Con la aprobación del PTS se ha llevado a cabo la construcción de la central de Oiz en Bizkaia, se ha iniciado la de Badaia en Alava, y se encuentra en avanzada tramitación la de Ordunte en Bizkaia. Esto no es más que el avance de una primera fase de aplicación del PTS en que se prevé la construcción de 13 centrales antes del 2010.

Pese a lo pomposo del PTS, el documento flaquea esperpénticamente en sus supuestos de inicio, lo que debería hacer que su destino natural fuese el cubo de basura.
Así por ejemplo: El PTS excluye a priori toda la franja costera (a diferencia de lo que ocurre en Galicia o incluso en la costa Cántabra donde recientemente ENDESA ha solicitado la instalación de una central eólica en el Cabo de Ajo a tan solo 30 Km de la CAPV) en la que los impactos ambientales pueden ser mucho menores dado su grado de humanización. De hecho se ha propuesto y solicitado por parte de otra empresa la instalación de una central eólica en el superpuerto de Bilbao.

Paradójicamente en Europa se construyen muchas centrales eólicas "offshore" o en puertos, cabos y promontorios rocosos, aprovechando tanto la mayor velocidad y constancia del viento como sus menores turbulencias (aspecto que en este PTS ni se plantea).

En este sentido la Unión Europea prevé la instalación de 10.000 MW de potencia eólica offshore para el año 2010, y de hecho en el estado la empresa alemana Umweltkontor ya esta tramitando la ejecución de una central de este tipo en aguas de Cádiz, aunque con dudas de si es una localización idónea.

Por ello el PTS debería reelaborarse considerando la posibilidad de instalar centrales eólicas en la franja costera o de lo contrario en muy poco tiempo se convertirá en un instrumento inútil, exclusivamente diseñado para satisfacer los intereses económicos de un determinado grupo empresarial.

Toda la selección de emplazamientos, producción obtenible, objetivos energéticos,... se basa en el cálculo obtenido con los aerogeneradores de 660 KW.

Sin embargo hoy en día se instalan, incluso en el estado, centrales eólicas con aerogeneradores de potencia de dos a cuatro veces superior. Es el caso incluso los mismos aerogeneradores que se pretende emplazar en Badaia. Pero estas avanzadas máquinas no son sino un anticipo de los aerogeneradores de alta potencia que se desarrollarán en los próximos años, como es el caso del N.O.K. 5 que tendrá una potencia de 5000 KW.

Esta vertiginosa evolución tecnológica, hoy en día solo comparable a la de los ordenadores, alerta sobre el riesgo de precipitarse en la autorización de instalación de centrales eólicas en las montañas, máxime cuando los largos periodos de amortización de los aerogeneradores hacen que éstos pronto no
sean más que chatarra, que debe seguir su funcionamiento durante muchos años para obtener una mínima rentabilidad económica y un absoluto fracaso ecológico.

Las máquinas que se pretenden instalar son por tanto una reliquia que amenaza con transformar en chatarrerías los montes. Este es el caso de Tarifa, que, por su carácter pionero en la instalación de centrales eólicas en la Península Ibérica, alberga una de las mayores colecciones de aerogeneradores obsoletos e inútiles, que desaprovechan un potencial de generación muchas veces superior.

Por último, es una falacia que la aplicación en su totalidad del plan eólico vasco, con capacidad para producir en el mejor de los casos un irrelevante 4% de la energía eléctrica consumida, vaya a contribuir de modo significativo a la reducción de las emisiones de CO2, máxime cuando se estimula el consumo energético desenfrenado (que crece a una tasa anual próxima al 5%) y los mismos capitales promotores de estas centrales tienen en proyecto la construcción de varias centrales térmicas en Bizkaia.

Sin embargo la utilización propagandística de la energía eólica puede hacer ver lo contrario a la sociedad. Las centrales apenas aportan beneficios al medio ambiente y si buenos dividendos a sus promotores. Solo una adecuada política de eficiencia y ahorro, el incentivo de la utilización doméstica y descentralizada de las energías renovables y un mayor control de la emisión de otros gases invernadero (óxido nitroso “N2O” y metano “CH4” principalmente) puede contribuir a aminorar el proceso de cambio climático.

Consideraciones sobre la implantación energía eólica en las montañas.
Por su significado emocional, estético y paisajístico, su excepcional grado de conservación y su incuestionable riqueza natural y arqueológica, las cumbres de las montañas no deben ser el lugar para la instalación de ningún tipo de industria (incluida la eólica).

La sola existencia de viento no debe ser ni el único ni el principal criterio a la hora de seleccionar los emplazamientos. Las áreas costeras o incluso el mar abierto, las grandes infraestructuras portuarias o las zonas de agricultura intensiva son el tipo de localizaciones seleccionadas en los países que diseñan los molinos. ¿Acaso no venderán las patentes con instrucciones de uso?

Los desmontes y las infraestructuras que conllevan estas obras son un grave riesgo para la riqueza arqueológica, histórica, botánica y paisajística que atesoran las cumbres de las montañas.

Igualmente, aunque las empresas promotoras se empeñen en comprar estudios que digan lo contrario, no está nada claro que la saturación de los cordales con cientos de aerogeneradores, no vaya a representar una catástrofe para las grandes aves planeadoras.

En definitiva, si el modelo de energía eólica que se quiere imponer implica necesariamente la destrucción de las áreas de montaña para una generación eléctrica irrisoria, quizás es el momento de pedir una moratoria eólica, antes de que se haya perdido demasiado.

* Afecciones al medio ambiente en las fases de instalación de las Centrales Eólicas y su seguimiento.
Jose Fran Cid - Consultor ambiental (Bizkaia).

En el procedimiento de tramitación de los proyectos de instalación de parques eólicos en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), intervienen diferentes niveles de las administraciones públicas.

Desde la planificación en el nivel de la comunidad autónoma de la actividad eólica hasta el diseño, autorización y ejecución de los diferentes proyectos. Desde las autorizaciones administrativas de actividad industrial pasando por las determinaciones relativas a la legislación de impacto ambiental.

En esta comunicación se explicarán las implicaciones ambientales de las mismas, haciendo especial hincapié en lo relativo a las competencias locales y municipales en lo referente al seguimiento de la incidencia ambiental de las obras de construcción de parque eólicos en zonas de montaña.

Además, y basándose en la experiencia profesional adquirida durante el seguimiento ambiental de las obras de instalación de un parque eólico, se realizará un análisis de la incidencia ambiental, social y sobre el patrimonio de este tipo de proyectos, durante su fase de ejecución.

Se revisarán las determinaciones derivadas de la correspondiente declaración de impacto ambiental y de las condiciones de otorgamiento de licencia municipal.

Para finalizar se propondrán un conjunto de medidas a desarrollar en las diferentes fases de la tramitación de los proyectos, al objeto de corregir alguna de las deficiencias que se pudieran haber detectado.

* Centrales eólicas en espacios limítrofes: el caso de Ordunte Julen del Cura.
Grupo Karrantza Naturala (Bizkaia).
Karrantza Naturala es una asociación de ámbito local del Territorio de Bizkaia, para el estudio, defensa y divulgación de la naturaleza de Karrantza Harana (Valle de Carranza).

Karrantza Naturala está en contra de la instalación de una industria eólica en la zona conocida como la Llana de Salduero en todas sus cumbres y el Zalama, contemplada en el Plan Territorial Sectorial de la energía eólica de junio del 2002, para producir un 250% más de la energía necesaria prevista para el consumo de la CAPV.

Esta instalación supone una agresión a una de las zonas más extensas, con características propias y únicas del entorno vasco, motivo por el cual ha sido incluida en la Red Natura 2000, zonas especiales de conservación de interés en el País Vasco, a propuesta del propio Gobierno Vasco.

Este proyecto ha contado con el rechazo de numerosos organismos, entidades populares, instituciones y particulares, siendo más de 120 los que han presentado alegaciones contra tal proyecto en el Departamento de Industria vasco.

Este proyecto al cual nos oponemos ha sido aprobado por empresas y estamentos ajenos a Enkarterri (Encartaciones) y en claro prejuicio al futuro desarrollo turístico de los valles de Karrantza y de Mena, así como de la Merindad de Montija.

En concreto, este proyecto produciría daños irreparables a un gran número de especies animales incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (Ley 30/06/94), 33 especies de aves catalogadas de las 99 censadas, entre ellas algunas tan emblemáticas como el alimoche, águila perdicera, águila real, etc. En el aspecto botánico, en el Zalama se encuentra la única turbera cobertor del País Vasco. El elevado valor botánico de la zona se refleja en la existencia de más de un centenar de plantas singulares catalogadas, 17 de ellas igualmente amenazadas en el ámbito vasco. Existe así mismo un muladar o comedero de buitres en las inmediaciones, así como una gran cantidad de posaderos naturales en las crestas de la cordillera de Ordunte.

Además añadiremos la existencia de una interesante y basta zona de gran interés arqueológico y etnológico, cuyo valor está aún por definir debido a la ausencia de estudios actualizados.

Todos estos argumentos son los que esta asociación ha expuesto para solicitar la catalogación de la denominada Llana de Salduero-Zalama como Biotopo Protegido. Desde Karrantza Naturala manifestamos nuestra sorpresa e indignación por la falta de una legislación comprometida y protectora de la naturaleza.

Son las instituciones en última instancia las definitivas defensoras de los espacios y especies a defender, con una coletilla por encima que defiende la ambigüedad o intereses ajenos cuando respondan a intereses sociales y/o
económicos.

La administración no está comprometida con la defensa de la naturaleza y somos los movimientos sociales los que debemos con nuestros argumentos y movilizaciones captar y convencer a amplios sectores de la población.

La instalación de bastas redes eléctricas de alta tensión, 18 kilómetros de carreteras en las cimas de estos montes, las prohibiciones en la zona afectada para la población, los escasos rendimientos energéticos de este proyecto, la energía producida por las industrias eólicas de la CAV, supondrán tan sólo el 30% del total de la producida por el Plan 3E/2005, y la destrucción y modificación del entorno paisajístico son elementos más que
suficientes para gritar: ZAIN DEZAGUN ORDUNTE, SALVEMOS
LA CORDILLERA DE ORDUNTE.

* Javier Mardones Gómez-Marañón, Concejal de Medio Ambiente del
Ayuntamiento del Valle de Mena (Burgos).
Antecedentes del Ayuntamiento del Valle de Mena y sus iniciativas en torno a la defensa del paisaje, desde el año 1991.

Catalogación de la zona dentro del Plan Eólico de Castilla y León.
Breve introducción a la política de la Junta de Castilla y León en energías renovables, caso aplicado a las zonas de montaña y periféricas. El caso de las Merindades.


El caso de Ordunte. Iniciativas llevadas a cabo por el Ayuntamiento del Valle de Mena. Indicar a nivel político, preguntas en comisiones de Medio Ambiente a los consejeros de Medio Ambiente del Gobierno Vasco y de la Junta de Castilla y León, proposiciones no de ley (PNL) en Cortes de Castilla y León (aprobada) y en el Parlamento Vasco, a través del Grupo Socialistas Vascos), breve entrevista con el consejero de Castilla y León. Tema puesto en conocimiento del Defensor del Común de Castilla y León, que a su vez ha dado traslado de la documentación al Ararteko. Comisión de Medio Ambiente de la Unión Europea. Contactos previstos con los Ministerios de Medio Ambiente y Energía en Madrid).

Iniciativas sociales.
(carteles, programas de radio, entrevistas en medios, divulgación de los valores naturales, marchas, postales reivindicativas de defensa del paisaje, recogida de firmas, asistencia a conferencias, internet, colaboración con asociaciones medioambientales, culturales,.... etc.)

Administrativamente.
Solicitud de entrevista (3 ocasiones) con el Sr. Intxaurraga (no respondida).
Preparación de alegaciones en forma legal con Albert Calduch, abogado ambientalista catalán.

Hablar también de la separación a propósito del proyecto en dos partes, de línea de alta tensión, y del parque y subestación.
Competencias.
Falta de respeto. Limites con Comunidades Autónomas, caso de
Castilla y León, no es el mejor ejemplo.

* Ordenamiento jurídico e Industria Eólica.
Iñaki Lasagabaster - Catedrático Derecho Administrativo UPV
El Plan Territorial Sectorial eólico no responde a la idea de Plan tal como es exigible para reconocerle las importantes consecuencias que la normativa de ordenación del territorio establece. Un Plan Territorial Sectorial en materia de energía debía haber sido un Plan Territorial Sectorial que atendiese a ese subsector económico en su globalidad.

Así lo dicen expresamente las Directrices de Ordenación del Territorio y así se deriva también necesariamente de las propias características del subsector energético. Si la opción por un determinado tipo de energía conlleva sacrificio de unos bienes ambientales, no es posible realizar un Plan Territorial Sectorial que atienda solamente a un tipo de energía porque de esta manera no se estaría justificando la necesidad de sacrificar esos bienes ambientales.

Esa justificación exige que se opte por un tipo de energía frente a otra, por entenderla en su conjunto más adecuada y por ser ambientalmente más beneficiosa.

No se puede por tanto hacer Planes Territoriales Sectoriales de cada tipo de energía, sin plantear las relaciones existentes entre ellos y sin tener en cuenta los bienes ambientales que cada una de las fuentes de energía limita.

Estas carencias del Plan Territorial Sectorial eólico se encuentran también de la misma manera en el denominado Plan Energético 3E- 2005. Este Plan parte de unas previsiones de construcción de algunas infraestructuras de producción de energía eléctrica que se han visto totalmente superadas por la realidad, de tal manera que la mayoría de las grandes instalaciones de producción de energía eléctrica ahora en proyecto no habían sido contempladas por el citado Plan.

Las referencias que en este Plan 3E-2005 se hacen a la energía eólica son muy limitadas, lo que contrasta con el hecho de que en esta época ya se presentaron un número importante de solicitudes para la construcción de nuevas instalaciones de parques eólicos.

El Plan Territorial Sectorial contiene una regulación muy deficiente, y en algunos casos claramente nula de pleno derecho, sobre las relaciones entre este instrumento de ordenación del territorio y el urbanismo. No se entiende la exclusión que se realiza de las instalaciones inferiores a 8 generadores de la aplicación del Plan Territorial Sectorial eólico.

En este trabajo se considera que instalaciones de ese tipo también pueden tener una importante afección desde la perspectiva de la ordenación territorial. Por otra parte, la regulación contenida en el Plan Territorial Sectorial eólico parece considerar que con el propio Plan y una autorización
administrativa puede construirse un parque eólico.

Aquí se olvida que, de acuerdo con la normativa urbanística, la construcción de un parque eólico requiere la aprobación de un Plan Especial.

El Plan Territorial Sectorial eólico entra a regular otras materias para las cuales no está habilitado. Este instrumento de ordenación del territorio no puede realizar regulaciones relativas a la expropiación forzosa, ya que la propia Ley de Ordenación del Territorio no prevé nada en este sentido.

Las referencias que se hacen a la expropiación forzosa solamente son salvables si se interpretan conjuntamente con otras regulaciones específicas que puedan tener un contenido similar, y siempre que no estén en contradicción con ellas.

Las determinaciones del Plan Territorial Sectorial sobre la expropiación forzosa que no encuentren reflejo en ninguna otra norma son claramente nulas de pleno derecho. El Plan Territorial Sectorial realiza una diferenciación entre su modificación y su revisión que no se considera acertada.

No es posible entender que la eliminación de la mitad de las instalaciones de los parques eólicos previstos o que la inclusión de ese mismo número no suponga más que una simple modificación y no una revisión en toda regla del Plan. Toda modificación que se realice de esta forma plantearía muchas dudas sobre su legalidad.

Tampoco es acertada la regulación que realiza el Plan Territorial Sectorial eólico de las autorizaciones industriales. La regulación de las autorizaciones industriales debe acogerse en una norma específica, tal como así ha sucedido, sin que el Plan Territorial Sectorial eólico tenga nada que aportar en esta materia.

No hay ninguna base legal que habilite al Plan Territorial Sectorial para realizar ese tipo de regulación. Por otra parte llama la atención que en el Plan Territorial Sectorial se establezca que las autorizaciones industriales sean nulas de pleno derecho solamente si contradicen las previsiones “esenciales” del Plan.

Si el Plan Territorial Sectorial es una norma, lo más lógico es que los actos contrarios a la misma sean anulados con independencia de que estén en contradicción con las previsiones esenciales o no esenciales del Plan. La Ley de Ordenación del Territorio no hace ninguna matización de este tipo y su inclusión produce una gran inseguridad jurídica.

Tanto el Plan Territorial Sectorial eólico como el Decreto 115/2002 establecen disposiciones sobre Evaluación de Impacto Ambiental afectantes a los proyectos que se presenten para obtener la autorización de instalación de parques eólicos.

Tales proyectos se hallan sometidos a un procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental individualizada que respeta plenamente las disposiciones de la LMA en la materia y que se incardina en el procedimiento autorizatorio sectorial. Las mencionadas normas se limitan a
desarrollar o completar las previsiones legales, en aspectos documentales o procedimentales, sin alterar el régimen jurídico de ese tipo de Evaluación de Impacto Ambiental.

Pero la falta de desarrollo reglamentario de la LMA ha producido que el propio Plan Territorial Sectorial eólico no haya tenido que ser sometido a Evaluación de Impacto Ambiental conjunta, por lo que falta una evaluación ambiental plena e integrada del plan que va a habilitar la implantación de ciertos parques en determinados emplazamientos.

Esa ausencia de Evaluación de Impacto Ambiental conjunta sobre el Plan Territorial Sectorial eólico, aunque correcta jurídicamente, lastra, desde el punto de vista ambiental, la legitimidad de las decisiones adoptadas y emplazamientos elegidos como idóneos en el propio plan sectorial.

La regulación de los instrumentos de seguimiento de la política seguida en materia de construcción de parques eólicos parece muy deficiente. Se deja todo en manos de las empresas constructoras y explotadoras sin que se creen organizaciones autónomas que garanticen esta labor.

Desde esta perspectiva no deja de llamar la atención que estando impugnado un parque concreto ante los Tribunales y sabiendo la oposición que esta política produce en las Federaciones de Montaña, no se haya dado ninguna relación oficial entre la Administración Vasca y las Federaciones de Montaña para tratar de esta cuestión.

Las regulaciones del Plan Territorial Sectorial eólico que se consideran especialmente desafortunadas son las relativas a la tipología de instalaciones de acuerdo con las Directrices de Ordenación del Territorio y a sus efectos sobre el planeamiento urbanístico.

En lo que hace referencia a la tipología de instalaciones, el Plan Territorial Sectorial define a los parques eólicos como instalaciones de tipo B, cuando ni esta categoría se corresponde con la definición que de la misma hacen las Directrices de Ordenación del Territorio y además cuando ya existe una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que claramente pone de manifiesto que los parques eólicos constituyen una instalación de tipo A.

El Plan Territorial Sectorial eólico no puede tener ninguno de los efectos que la Ley de Ordenación del Territorio vasca le podría permitir, ya que en el mismo no se han determinado los “puntos concretos” de los planes urbanísticos que resulten modificados por el propio Plan.

De esta manera el Plan Territorial Sectorial eólico no afecta directamente a los planes urbanísticos, por lo que habrá que estar a la reforma que de los planes urbanísticos se realice para acomodarlos a las prescripciones del Plan Territorial Sectorial eólico y, en todo caso, no olvidar que la aprobación de un parque eólico requiere necesariamente la elaboración de un Plan Especial.

La selección de los emplazamientos llevada a cabo en la Disposición Adicional Segunda del Plan Territorial Sectorial eólico no es conforme con el marco normativo de los espacios naturales protegidos.

Olvida este plan la influencia que el régimen jurídico de las zonas de especial protección de aves (de la Directiva de Aves) o de las zonas de especial conservación (de la Directiva de Hábitats) pueden tener, o llegar a tener, sobre la posibilidad de abordar la instalación de este tipo de infraestructuras en algunos de los emplazamientos seleccionados.

Sobre todo, teniendo en cuenta que, en el primer supuesto, la obligación de protección ambiental se extiende incluso fuera de la propia zona de especial protección de aves.

La referencia a los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (al del Parque Natural de Gorbeia y a los de futuros espacios naturales protegidos que podrían ser afectados por decisiones de emplazamiento de nuevos parques) que se efectúa en la Disposición Adicional Tercera del Plan Territorial Sectorial eólico, subordina la política de protección de espacios naturales protegidos a un incondicionado desarrollo de la energía eólica, es contraria a los principios que determinan el valor y la función de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales en el sistema de planificación territorial, y no puede, en ningún caso, ser entendida como mandato vinculante dirigido a los órganos competentes para la planificación de los
espacios naturales protegidos.

La protección que a determinados lugares se ha dado por la Administración autonómica, bien desde las propias DOT (a través de las denominadas Areas de Interés Naturalístico y del régimen de usos del suelo no urbanizable previsto en la matriz de ordenación del medio físico), bien al proponer esos mismos lugares como futuros Lugares de Importancia Comunitaria y Zonas de Especial Conservación (previstos en la Directiva de Hábitats), resulta difícilmente compatible con la promoción de proyectos eólicos en esas mismas zonas.

Por todo lo expuesto, hay fundadas razones para suponer que la elección de los emplazamientos de Ordunte, Oiz, Gazume, Kolometa y Elgea-Urkilla, sea compatible con la normativa comunitaria y autonómica de espacios naturales protegidos. Con mayor razón si, además, tres de ellos aparecen incluidos, pese a estas dudas de legalidad, en el Grupo I de emplazamientos (aquéllos que en los que ha de acometerse la instalación de manera preferente).

Por lo que se refiere a la selección de once emplazamientos efectuada por la Disposición Adicional Segunda del Plan Territorial Sectorial eólico, ha de señalarse que plantea importantes objeciones.

Sólo en esos emplazamientos pueden ubicarse las instalaciones eólicas a las que alude el art. 2.2 del plan.

Los parques eólicos que no cumplan esos parámetros, pueden ubicarse en emplazamientos diferentes, aunque requerirán, normalmente, la autorización administrativa autonómica sectorial y el cumplimiento de lo establecido en el planeamiento urbanístico y territorial (incluidas, por supuesto, las Directrices de Ordenación del Territorio).

Se echa en falta, no obstante, alguna referencia del Plan Territorial Sectorial eólico a la ubicación concreta de esos otros parques eólicos.

También orque se limita la necesidad de revisión global del Plan Territorial Sectorial eólico a la inclusión (o exclusión) de más de tres nuevos parques, pero de tres o más nuevos parques que cumplan los requisitos del art. 2.2 del plan, obviando cualquier referencia a la incidencia de la (posible) proliferación de esos otros parques eólicos en el diseño global que debiera haber definido el Plan Territorial Sectorial eólico.

La relación entre los Grupos I y II también se antoja problemática, a la luz de las determinaciones del Plan 3E-2005 sobre energía eólica, plan en el que no se establecen objetivos cuantitativos de producción eléctrica sino un determinado porcentaje en relación al mercado energético global (que, además, se fijaron no teniendo en cuenta otros proyectos energéticos que simultáneamente se estaban impulsando por la Administración autonómica). Se puede llegar así a alcanzar una situación de proliferación descontrolada de parques eólicos, con el único objetivo de alcanzar una cuota de producción mal calculada, que carece de toda racionalidad y que debería ser reconducida a sus estrictos términos.

* Pérdida del patrimonio cultural. Paisaje, recursos turísticos. Caso Cántabro y valles pasiegos.
Israel Marcos - Fundación Naturaleza y Hombre (Cantabria).

1. Montaña Cantábrico-Burgalesa: Un Paisaje Eco-cultural.
En este punto se describirán las características del relieve, la flora y la fauna del área como fenómeno eco-cultural, fruto de la relación interactiva entre los factores antrópicos – especialmente la acción secular del pueblo pasiego – y el medio natural. Se dibujará un concepto de paisaje como esencia de la identidad. Se acompaña de fotografías explicativas y mapas de
contextualización.

2. El Futuro de la Montaña Cantábrico-Burgalesa: ¿Industrialización
Eólica?
Descripción general del proceso de industrialización eólica de la zona – considerado como proyecto conjunto – y su estado actual, apoyada en imágenes de los impactos de instalación de aerogeneradores. Se detallarán efectos nocivos desde el punto de vista socioeconómico como la depreciación de fincas, la disminución de visitantes a las casas rurales, etc.

3. Afecciones.
Contextualización de las afecciones a espacios naturales amparados por figuras de protección ambiental, así como pérdida de biodiversidad derivada de la instalación de industrias eólicas. Entendidos ambos elementos como degradación del patrimonio eco-cultural de la zona y, por tanto, reducción de sus posibilidades de acceder a vías alternativas de desarrollo
sostenible (turismo verde, rural, etc.).

* Impactos Ambientales de las Centrales Eólicas.
Por Toño Munilla – Gurelur (Navarra).
Afecciones ambientales del desarrollo de la energía eólica en Navarra.

El desarrollo de la energía eólica en Navarra está ocasionando el mayor impacto ambiental de los últimos años en nuestra Comunidad. Los motivos que están originando semejante agresión son variados, pero todos guardan relación con los intereses económicos de las empresas eólicas y del propio Gobierno de Navarra. La instalación de las centrales eólicas se ha realizado conculcando las leyes ambientales, contando para ello con la necesaria colaboración del Departamento de Medio Ambiente, medios de comunicación, grupos ecologistas y técnicos ambientales. Las posibles reticencias morales se han eliminado con los escandalosos beneficios económicos que esta energía genera en Navarra.

Principales afecciones ambientales del modelo eólico navarro.
Las principales afecciones ambientales que están ocasionado las centrales eólicas Navarra son la ocupación de terrenos de gran valor natural, la construcción de tendidos eléctricos y otras infraestructuras, la eliminación de vegetación natural, la alteración y destrucción del paisaje, y la afección a la avifauna. Aunque todas estas agresiones son importantes, la que más nos preocupa por su gravedad e irreversibilidad es la muerte de especies protegidas en los aerogeneradores y en los tendidos eléctricos de las centrales.

La alta mortandad de especies protegidas demuestran la incompatibilidad de algunas centrales eólicas con el mantenimiento de la ornitofauna navarra y europea.

El Gobierno de Navarra encargó un estudio sobre la mortandad de especies protegidas en 11 de las 22 centrales eólicas construidas hasta la fecha en nuestra Comunidad. Este estudio se desarrolló entre marzo del año 2000 a marzo del 2001.

En concreto se estudiaron las centrales de El Perdón, Leiza-Beruete, Sierra de Guerinda con cuatro centrales, Alaiz con dos centrales, y Salajones, Aibar e Izko en la sierra de Izko. El total de aerogeneradores implicados en este estudio fue de 400.

Durante el desarrollo del trabajo se detectaron 141 animales muertos, de los cuales 138 fueron aves y 3 murciélagos.

Las visitas a las centrales se realizaron una vez a la semana, realizándose observaciones sobre el paso de aves por los aerogeneradores y la tasa de riesgo que dichos vuelos ocasionaban en las aves. Con respecto a los animales muertos se realizaron ensayos de detectabilidad de cadáveres y de su permanencia en la zona.

Con todos estos datos, en el estudio se aplica la fórmula de Winkelman para hacer la estimación de la mortalidad real que los aerogeneradores pueden ocasionar en cada una de las centrales.

Dado que en ningún momento recogen el total de individuos estimados que mueren, creemos que con la clara intención de no escandalizar, nosotros hemos calculado su número en base a los datos del estudio.

Tras la realización de este estudio, las centrales eólicas de Izco-Aibar, Alaiz y Guerinda han sufrido ampliaciones, por lo que el número de muertes aumentan en cada una de las centrales estudiadas.

De esta forma los murciélagos muertos serían 749, las rapaces 472, de las cuales 443 serían buitres y 7.185 paseriformes, lo que daría un total de 8.406 animales muertos al año sólo en estas centrales. A toda esta mortandad hay que añadir las que se están produciendo en las centrales no contempladas en el estudio y en todos los tendidos eléctricos ligados a estas instalaciones eólicas.

El Departamento de Medio Ambiente está ocultando la grave agresión a la fauna protegida de las centrales eólicas.
El Departamento de Medio Ambiente está ocultando las conclusiones de este estudio en lo relativo a la falta de estudios previos sobre el uso del espacio por parte de aves y murciélagos; oculta que los redactores del estudio significan que no se han contabilizado los animales muertos en los tendidos eléctricos, causantes de un número alto de colisiones y/o electrocuciones; oculta el riesgo de mortandad detectado en especies en peligro de extinción como el águila perdicera y el quebrantahuesos; oculta las graves afecciones que estas instalaciones están ocasionando a la fauna
migratoria; y oculta que esta mortalidad de aves es un indicador de la incorrecta ubicación de algunas de las centrales eólicas.

Las recomendaciones del estudio para evitar o minimizar la mortalidad real de la avifauna y las numerosas situaciones de riesgo detectadas no se están teniendo en cuenta por parte de la Administración ambiental, que está permitiendo la instalación de nuevas centrales eólicas en un acto de irresponsabilidad, no exento de implicaciones legales. De esta manera se sigue produciendo la matanza consentida de fauna protegida en nuestra Comunidad.

En esta tabla sólo se recoge la estimación de aves muertas en 11 centrales de las 22 que actualmente están instaladas en Navarra. A esta grave mortandad hay que añadirle la que está ocurriendo en el resto de las centrales y multiplicarla por los años que llevan en funcionamiento y por los años que van a seguir funcionando.

Estimación de animales muertos en 11 centrales eólicas en un año:

Central eólica - Mortalidad media (indiv./aero./año)

Estimación murciélagos muertos: 671
Salajones 13,36 - Indiv. Muertos Estimados: 440
Izco-Aibar 3,09 - Indiv. Muertos Estimados: 231
Alaiz (2 centrales) - -
Guerinda (5 centr.) - -
El Perdón - -

Estimación buitres muertos: 409
Salajones 8,17 - Indiv. Muertos Estimados: 269
Izco-Aibar 0,73 - Indiv. Muertos Estimados: 54
Alaiz (2 centrales) 0,62 - Indiv. Muertos Estimados: 46
Guerinda (5 centr.) 0,18 - Indiv. Muertos Estimados: 26
El Perdón 0,36 - Indiv. Muertos Estimados: 14

Total rapaces: 432
Salajones 8,33 - Indiv. Muertos Estimados: 274
Izco-Aibar 0,93 - Indiv. Muertos Estimados: 69
Alaiz (2 centrales) 0,62 - Indiv. Muertos Estimados: 46
Guerinda (5 centr.) 0,20 - Indiv. Muertos Estimados: 29
El Perdón 0,36 - Indiv. Muertos Estimados: 14

Estimación aves paseriformes muertas: 6.152
Salajones 13,36 - Indiv. Muertos Estimados: 440
Izco-Aibar 21,7 - Indiv. Muertos Estimados: 1.627
Alaiz (2 centrales) 4,41 - Indiv. Muertos Estimados: 330
Guerinda (5 centr.) 8,27 - Indiv. Muertos Estimados: 1.199
El Perdón 63,9 - Indiv. Muertos Estimados: 2.556

TOTAL 7.255

BASES DE LA PLATAFORMA PARA LA IMPLANTACION RACIONAL DE LA ENERGIA EOLICA EN EUSKADI.
MANIFESTAMOS:

1. Estamos a favor del desarrollo de las energías alternativas, incluida la eólica pero hay que tener en cuenta que no siempre las energías renovables son necesariamente alternativas.

2. Consideramos que cualquier política energética sostenible debe basarse en el ahorro, la mejora de la eficiencia y la descentralización.

3. El modelo de desarrollo de la energía eólica recogido en el Plan Territorial Sectorial Eólico contribuirá sólo de forma testimonial a cubrir el consumo energético de la CAPV, no aliviando por tanto ni los problemas de contaminación ni de cambio climático y produciendo sin embargo, importantes daños a zonas naturales bien conservadas.

4. Estamos a favor del desarrollo sostenible, entendiendo éste como aquel que no agote los recursos naturales, incluidos los paisajísticos ya que el paisaje es un recurso económico y ecológico fundamental, aunque frecuentemente esté infravalorado.

DENUNCIAMOS:
1. La energía eólica tal y como se está desarrollando en el Estado Español, está produciendo un gravísimo deterioro paisajístico de los entornos de montaña.

2. Se ha demostrado que, en algunos casos, las centrales eólicas producen daños irreparables a la fauna y al patrimonio histórico, pese al intento de la administración por ocultarlos.

3. El actual modelo de desarrollo de la energía eólica, centralizado en grandes instalaciones, no se corresponde en ningún caso con la propuesta descentralizada que se ha venido defendiendo desde siempre por parte del movimiento ecologista.

4. El PTS de la energía eólica de Euskadi es un instrumento que falla en su propia base porque no regula ni ordena el desarrollo de la energía eólica sino el de las centrales eólicas de una determinada potencia y porque se basa en principios técnicos obsoletos.

5. La falta de información pública en los procedimientos de tramitación y autorización de las centrales eólicas.

6. La generalizada ausencia de rigor en los contenidos de los planes territoriales, proyectos e informes de impacto ambiental y la falta de consultas contrastadas a expertos.

7. La conculcación de la legislación europea, estatal y autonómica vigente que regula y vela por la defensa del patrimonio natural.

8. La energía eólica sólo está sirviendo como medio para aumentar la oferta energética y no para sustituir las fuentes de energía convencionales (hidroeléctrica, combustibles fósiles o nuclear).

9. La absoluta falta de sensibilidad medio ambiental por parte de los responsables de las empresas promotoras y las distintas administraciones implicadas (estatales, autonómicas, forales y municipales).

10. Las empresas promotoras son, como casi siempre, dependientes de los capitales de los grandes oligopolios energéticos y empresariales cuyo único objetivo es controlar el sector eólico para “proteger” sus intereses económicos y en ningún caso para favorecer la conservación del medio ambiente.

11. Las cumbres de las montañas no deben ser el lugar para la instalación de ningún tipo de industria, por su significado emocional, estético y paisajístico, su excepcional grado de conservación y su incuestionable riqueza natural y arqueológica.

12. La insolidaridad que se produce cuando comunidades autónomas o ayuntamientos aceptan la instalación de centrales eólicas sin tener en cuenta la repercusión que su decisión tiene en las autonomías o municipios limítrofes.

13. La falta de valoración conjunta de proyectos que, tramitados en diferentes comunidades autónomas, estén afectando a una misma unidad geográfica.

RECLAMAMOS:
1. El establecimiento de una moratoria en la instalación de centrales eólicas en zonas de montaña, en tanto no se evalúe el impacto real de este tipo de instalaciones, máxime considerando que aun es una tecnología en fase de desarrollo.

2. Una adecuada planificación de los modos y formas de producción de la energía, y la promoción de planes y políticas de ahorro y eficiencia energética.

3. La implantación racional de energías renovables –y realmente alternativas- de una forma respetuosa con el entorno.

4. La producción de las energías renovables de una forma descentralizada, es decir, cercana al punto de consumo para que se minimicen tanto las perdidas en el transporte como los impactos que conllevan las grandes líneas eléctricas.

5. La correcta evaluación de los beneficios y perjuicios a mediolargo plazo que puede tener este tipo de instalaciones.

6. Campañas de información respecto a las consecuencias sociales y ambientales que puede tener la ubicación en los términos municipales de centrales eólicas.

7. Un mayor rigor en la elaboración y cumplimiento de los estudios de impacto ambiental.

8. El estudio de instalaciones y equipos más modernos que favorezcan la ubicación de las centrales en zonas de escaso valor ambiental como: áreas de agricultura intensiva, entornos industrializados...

RECORDAMOS:
1. Que la Convención Europea sobre el paisaje establece claramente que los paisajes europeos constituyen un recurso común para cuya protección, gestión y ordenación tienen el deber de cooperar los Estados, siendo necesario denunciar ante el Consejo de Europa todas aquellas actuaciones que contravengan esta normativa.

2. Que ni la Administración, ni los promotores eólicos, ni nosotros, ni nadie somos quién para hipotecar el paisaje y el medio natural que las futuras generaciones tienen el derecho a disfrutar, como lo hemos venido haciendo durante siglos.

3. Que la conservación de los ecosistemas en su estado más natural es primordial para la supervivencia de todos los seres vivos incluida la especie humana.
* Información completa, extraída de... (Enlace...)

Insertado por: silvia3942 (11/04/2005)
Fuente/Autor: eolicasasino@hotmail.com
 

          


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Comentarios

Edición Pais.es| EL PAIS | - 05-10-2004.
Los opositores al parque eólico de Ordunte consideran ilegal la actuación del Gobierno vasco.
A. URIONA
El Ayuntamiento burgalés de Villasana de Mena y una decena de grupos ecologistas, sociales y sindicales aprecian una invasión de competencias del Gobierno vasco en el proyecto del parque eólico de Ordunte, al asegurar que afecta a las comunidades de Castilla y León y Cantabria.
Nombre: Periódico el País. Madrid  (22/04/2005) E-mail: -
 

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