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Contra el expolio del Cabañal

(1917)

LA CIUDAD DEL TURIA NO TIENE NINGÚN DIRECTOR DE ORQUESTA Y TODOS LOS INSTRUMENTOS DESAFINAN...
Comunicado de prensa de Cercle Obert apoyando y respaldando la petición de los vecinos del Cabanyal para solicitar la intervención del Ministerio de Cultura y del Parlamento de Europa.

Valencia es una ciudad que crece sin orden ni concierto. La ciudad del Turia no tiene ningún director de orquesta y todos los instrumentos desafinan...

La administración local ha renunciado a que todos los habitantes podamos vivir con cierta dignidad.

Desde Cercle Obert de Benicalap manifestamos nuestro firme apoyo e incondicional respaldo a la petición que va a dirigir el colectivo SALVEM EL CABANYAL al Ministerio de Cultura, en aras a evitar el expolio del conjunto declarado Bien de Interés Cultural del Cabanyal.

Nuestra entidad quiere invitar a la administración local y autonómica para que intenten aprender a canalizar y desarrollar programas e iniciativas destinados a la total rehabilitación y recuperación de barrios y espacios tan tradicionales y singulares como lo son, y lo han sido siempre, los poblados marítimos del Cabanyal.

Es conveniente que las instituciones valencianas públicas dejen a un lado los perniciosos comportamientos soberbios e irresponsables que han empleado y exteriorizado hasta la fecha contra aquellas personas y colectivos alternativos, que han tenido el valor y la dignidad de expresar pública y sistemáticamente su disconformidad o malestar ante ciertos disparates urbanísticos, ambientales, culturales, educativos, laborales...

Insistimos en que la supuesta prolongación de Blasco Ibáñez no es una necesidad vital para Valencia, pues existen otras vías urbanas que conducen directamente al mar, un espacio el de nuestras playas que sufre constantes agresiones por la actividad portuaria y la proliferación indiscriminada de actividades de ocio...

Todos sabemos ya que la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez esconde una burda operación urbanística y no beneficia ni va a consolidar el bienestar de los habitantes del Cabanyal.

Tampoco va a solucionar la tan anunciada prolongación de Blasco Ibáñez los graves problemas de miseria, marginación, comportamientos adictivos y precariedad laboral que sufren ciertos colectivos y etnias diseminados en los poblados marítimos, pues nunca se han erradicado ni solucionado las graves causas que generan la exclusión social con el simple hecho de tirar unas casas y construir rascacielos, hoteles de lujo y centros comerciales exclusivos...

Es una verdad demostrable que con ese tipo de actuaciones urbanístico-asistencial que pretende realizar el equipo municipal del PP, que dirige Rita Barberá, se incrementa alarmantemente la tensión social y la crispación, pues se favorece y se alimenta la aparición de nuevos sectores afectados por la plaga de la pobreza, dado que las viviendas suben de precio y se multiplican todo tipo de comportamientos abusivos e irregulares en el mercado laboral, inmobiliario, educativo...

No se puede erradicar la miseria imponiendo multas económicas a los que carecen de todo. Hace unos días hemos podido comprobar que la Policía Local de Valencia va a desistir de poner multas a los gorrillas e indigentes, pues resulta imposible cobrarles esas elevadas sanciones y tampoco pueden dirigir notificaciones o citaciones judiciales dado que carecen de techo...

Resulta absurdo que la alcaldesa y el Partido Popular pretendan acabar con los comportamientos adictivos, con la pobreza y el desempleo destruyendo todo un conjunto declarado Monumento.

Es toda una burla, un insulto que nadie puede admitir ni tolerar, pues los que vivimos dentro de nuestra propia piel, sabemos bien que es preciso atacar las causas y denunciar la obscenidad del sistema neoliberal que padecemos todos, sistema que es el verdadero virus de las cada vez mayores desigualdades e injusticias que, de una manera u otra, sufrimos los que no somos arte y parte del Poder.

Para Cercle Obert de Benicalap, ahora es el momento de que nuestros "representantes públicos" procedan a tener una actitud abierta, dialogante y aprendan lo necesario que es para todos, actuales y futuros ciudadanos, la conservación y recuperación de todo nuestro legado cultural, urbanístico y ambiental.

No valen excusas ni promesas de que el "progreso" exige la destrucción de nuestros referentes culturales comunes. Eso es un disparate despreciable.

El progreso sostenible debe permitir y alentar la rehabilitación y el uso público de todos los elementos que conforman nuestras señas peculiares, nuestra identidad, en aras a que seamos todos sensibles y plenamente conscientes de que vivimos en un planeta fragil, en una sociedad que debe tener mecanismos e instrumentos eficaces que eviten la degradación y la violación de nuestro entorno...

El verdadero progreso es aquel que permite que todos podamos participar en la gestación y toma de decisiones, posibilitando, siempre y en todo momento, el diálogo directo y la convivencia serena, respetuosa y plural de todos, sean o no nacidos aquí...

Valencia es una ciudad que crece sin orden ni concierto. La ciudad del Turia no tiene ningún director de orquesta y todos los instrumentos desafinan... La administración local ha renunciado a que todos los habitantes podamos vivir con cierta dignidad. No podemos decir que nuestros administradores locales y autonómicos tengan la elegancia y el aplomo necesario para seguir ocupando los despachos del Palau de la Generalitat y del Ayuntamiento.

Para concluir, debemos advertir a nuestros interinos representantes públicos, que vamos a seguir en la brecha y con el mismo entusiasmo y pasión que nos caracteriza, procediendo a emprender todo tipo de acciones legales y administrativas, pues consideramos que nuestros políticos e instituciones no tienen capacidad ni sensibilidad para atender y resolver de forma positiva y serena las justas demandas y peticiones que formulamos.

Carecen de las cualidades y reflejos necesarios nuestros representantes para saber detectar y canalizar conflictos y las carencias sociales latentes; por ello, debemos aunar esfuerzos y exigir la intervención de todos los organismos nacionales e internacionales, en aras a detener el expolio y el saqueo que el Ayuntamiento de Valencia y la Generalitat Valenciana pretenden seguir realizando en el Cabanyal, en la huerta, en la Albufera, en el valioso patrimonio rural de Benicalap...

Benicalap - Valencia, a 6 de noviembre de 2004
CERCLE OBERT DE BENICALAP
INICIATIVAS SOCIALES Y CULTURALES DE FUTURO

Antonio Marín Segovia.
antoniod17@ono.com
645.75.95.91

EL TRIBUNAL SUPERIOR RECHAZA LOS RECURSOS CONTRA LA PROLONGACIÓN DE BLASCO IBÁÑEZ

Los vecinos pedirán al Ministerio de Cultura un informe por si el derribo de las casas es “expolio”.

El Tribunal Superior de Justicia ha desestimado los cuatro recursos interpuestos por distintas organizaciones contra la prolongación de Blasco Ibáñez a través del Cabanyal. Los vecinos recurrirán ahora ante el Supremo.

REDACCIÓN/ VALENCIA
LAS PROVINCIAS digital - Sábado, 6 de noviembre de 2004

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana rechazó ayer los cuatro recursos de casación presentados contra la autorización del Plan de Reforma y Protección Interior (PEPRI) del Cabanyal, que prevé la prolongación de la avenida Blasco Ibáñez hasta el mar a través del barrio.

El Tribunal Superior afirma que este tipo de recurso debe fundamentarse en la infracción de normas estatales, y que la mera “alegación” a una de las mismas, como en este caso hacen los recurrentes con la Ley de Patrimonio Histórico Español, “no puede servir” para abrir un proceso de casación.

El pasado 14 de octubre, el pleno de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ desestimó los nueve recursos presentados contra el PEPRI del Cabanyal al considerar que era una actuación “perfectamente legítima” y que supondría una “contribución eficaz” a la ordenación urbana.

Ante esta decisión interpusieron recurso de casación el Instituto de Defensa de Intereses Patrimoniales, Culturales y Artísticos del Cabanyal-Canyamelar, las asociaciones de vecinos de Valencia y la de Pavimar y un grupo de particulares.

En sus escritos afirmaron, según informa Efe, que se habían vulnerado normas de derecho estatal relevantes para el fallo y citaron diversos artículos de la Constitución y de la Ley de Patrimonio Histórico Español, al considerar que el posible derribo de determinadas fincas “supone un expolio”.

SOLICITUD AL MINISTERIO.
Al respecto, el Tribunal recuerda que el recurso de casación “se ha de fundar en normas no emanadas de las Comunidades Autónomas” y que la justificación de la infracción de las mismas “es determinante y relevante del fallo de la sentencia”.

El fallo contrario del TSJ no ha mermado las esperanzas de la asociación vecinal Salvem el Cabanyal, que tras conocer la resolución anunció que interpondrá un nuevo recurso, esta vez ante el Supremo. El abogado del colectivo, José Luis Ramos, informó, además, que solicitarán “inmediatamente” un informe sobre el proyecto de prolongación de Blasco Ibáñez al Ministerio de Cultura.

Esta solicitud ya se realizó en 2001, aunque la Administración la negó. La asociación recurrió entonces ante los TSJ de Madrid al entender que Cultura debía pronunciarse sobre el derribo de las casas protegidas, que podría suponer un caso de expolio. “El Ministerio tiene competencias en materia de patrimonio y debe pronunciarse siempre que este corra peligro”, indicó Ramos.

El tribunal madrileño ha dado la razón a los demandantes y afirma que el Ministerio de Cultura tiene suficientes competencias para emitir un informe, que será solicitado en breve. “Esto demuestra que Rita Barberá no tiene luz verde para acometer la obra, ya que un informe contrario de Cultura supondría la anulación del proyecto. En todo caso tandrá luz amarilla, pero lo cierto es que con un documento contrario del Ministerio estaría entre la espada y la pared”, dijo Ramos. El abogado señaló, asimismo, que el inicio de la obra no está encarrilado, ya que todavía debe aprobarse el proyecto de expropiación.

EL CABANYAL: Una "Horterada"
Un artículo de S. Golf, aparecido en Levante-EMV de 16-10-2001 que reproducimos por su interés.
EL CABANYAL.

Bohigas ve la prolongación de Blasco Ibáñez una «horterada» apta sólo para zonas desahuciadas

El arquitecto cree que la existencia del Cabanyal hace que no valgan otras conexiones con el mar

El arquitecto catalán Oriol Bohigas (Medalla de Oro de Arquitectura 1990) abrió ayer el taller «Una mirada sobre el Cabanyal» organizado por la Universidad Politécnica de Valencia. Bohigas realizó una conferencia inaugural sobre los frentes marítimos y explicó que el caso de Valencia es diferente porque lo que hay entre la ciudad y la costa es un barrio con autonomía. La prolongación de Blasco Ibáñez le parece una solución no meditada, apta para zonas sin solución, y «una horterada».
S. Golf, Valencia.

El arquitecto Oriol Bohigas explicó ayer que una solución de «sventramento» como se pretende en el barrio del Cabanyal sólo se utiliza cuando el lugar está tan degradado que no hay más solución que demolerlo por completo para que surja uno nuevo. Bohigas dijo que la prolongación de la avenida le parece «una horterada» y animó a la reflexión, que según él no se ha hecho, acerca de la situación del frente marítimo de Valencia. Este es precisamente el objetivo del taller de arquitectura que ayer abrió Bohigas en la Universidad Politécnica.

El arquitecto y ex concejal de urbanismo de Barcelona -responsable de la remodelación de la ciudad condal para las Olimpiadas 1992- quiso ser muy técnico y poner sobre la mesa todas las posibilidades para el debate. Desde sus primeras palabras dejó claro que «no vengo a resolver el problema, a decir qué hay que hacer con el Cabanyal». Pero en su intervención quedó patente que jamás afrontaría el planeamiento como lo ha hecho el Ayuntamiento de Valencia. Al término de la lección magistral, fue más rotundo al señalar que, aunque el Cabanyal tiene que sufrir una intervención importante, podría hacerse sin necesidad de derribos.

Oriol Bohigas centró su conferencia en las distintas soluciones a la conexión entre las ciudades y sus frentes marítimos, una asignatura pendiente común, pero marcó diferencias: el caso de Valencia es muy distinto al del resto porque habitualmente la franja entre el núcleo urbano y la playa lo ocupaba un área degradada de servicios e infraestructuras mientras que aquí -por la gran distancia del centro al mar- creció un barrio con autonomía propia. Además, así como la mayoría de actuaciones se plantea como un problema «horizontal» en Valencia se ha formulado «vertical» al buscarse como solución la penetración de la avenida.

Bohigas quiso incidir en que, para llegar a una decisión como la que han adoptado las administraciones valencianas, es necesario primero conocer a fondo la situación del barrio afectado, definir qué función va a cumplir y, finalmente, qué solución requiere. Es decir, dado que ya existe el barrio se puede pensar en mejorarlo o «abrirlo en canal».

El «sventramento» es «un buen procedimiento» pero siempre que el barrio «esté estropeado y no tenga otro remedio». Fue la técnica utilizada con la Via Laietana en Barcelona o la Gran Vía en Madrid.

Pero Bohigas recordó que hay otras intervenciones válidas como el esponjamiento o una cirugía más ligera. Y dio otra visión: «Si el Cabanyal no necesita ser abierto en canal, quién quiere abrirlo y por qué». Las grandes avenidas, dijo, tienen otra función: «la representación, la expresión de la modernidad de la ciudad por encima de otros barrios que no la representan». En gráfica expresión, la calificó de «cordón umbilical» impuesto al Cabanyal desde el resto de la ciudad».

Bohigas apuntó que no tiene sentido que una ciudad monumental moderna llegue hasta la orilla del mar y que una situación suburbana «es distinta, pero no mala».

LOS MODELOS DE ROSARIO, LA VILLA OLÍMPICA Y RÍO DE JANEIRO.
S. G./P. V., Valencia

Pese a marcar distancias entre el caso de Valencia y el resto de ciudades marítimas que intentan recuperar su conexión con el litoral, el arquitecto explicó, con diapositivas, distintos proyectos en los que ha estado involucrado y que muestran respuestas diferentes: la construcción de un edificio para unir Rosario con el Río de la Plata en Argentina; los derribos de construcciones ilegales en Salerno (Italia); la Villa Olímpica de Barcelona con la eliminación de las barreras existentes; el «lavado de cara» más decorativo que otra cosa del paseo de Benidorm; la invasión de la ciudad sobre el puerto de Amsterdam y Río de Janeiro y la autopista que circunda la bahía, bajo la cual se han unido ciudad y mar.

El arquitecto no quiso despegar los pies del suelo y advirtió -los representantes de la plataforma Salvem el Cabanyal ocupaban la primera fila- que el Cabanyal está mal y requiere una intervención urgente. A preguntas de un ciudadano, señaló que la opinión de los vecinos debe ser escuchada pero no debe ser determinante. Para Oriol Bohigas, la polémica en Valencia «está mal orientada».

El concejal de Urbanismo, Miguel Domínguez, se encargó ayer de recordar que el planeamiento del Cabanyal ya está aprobado y explicó que cualquier tipo de iniciativa sobre esa base le parece bien pero contraria. «Al frente del taller está el que fuera concejal socialista de Urbanismo de Barcelona y durante el tiempo que él estuvo al frente se hizo la Diagonal. Lo que en su ciudad no lo reprobaba ahora viene aquí a darnos explicaciones de cómo debemos hacer las cosas», dijo Domínguez, quien una vez más recordó los respaldos del PP obtenidos en las elecciones.

* Más información en...

LOS FINES PERSEGUIDOS EN LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO
NO TE LO PIERDAS...
JOSÉ LUIS RAMOS
(Abogado de la Plataforma Salvem el Cabanyal)

El Consell de la Generalitat Valenciana declara como motivos para modificar la Ley 4/98, de 11 de junio la necesidad de actualizar cuatro aspectos:

1. Reforzar la protección del patrimonio cultural de índole inmaterial.

2. Favorecer los usos sociales de los bienes declarados de interés cultural.

3. Incluir en la protección las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

4. Prever la constitución de fundaciones públicas que puedan llevar a cabo actividades de fomento y protección del patrimonio cultural valenciano.

Sin embargo, nosotros pensamos que la reforma tiene por finalidad eliminar las barreras que el patrimonio cultural supone para el urbanismo depredador. Pretenden evitar que, en el futuro, los ciudadanos puedan acudir a los tribunales, y paralizarles proyectos como el del Benacantil o el del Cabanyal, y que encima, los tribunales puedan dictar sentencias declarándolos contrarios a la ley de patrimonio cultural.

Así lo deducimos del alcance de la reforma planteada. Pensamos que si la voluntad del PP fuera la de conservar el patrimonio no permitirían derroches presupuestarios en Bienales mientras se carece de presupuesto para apuntalar el patrimonio que se nos cae, y, no se tiene el personal suficiente para tramitar las peticiones de protección que se solicitan. Y lo que es más evidente, ya hubieran aprobado el reglamento que facilite la aplicación ágil de la Ley. Y no tendrían sin resolver los planes especiales de protección de conjuntos históricos que desde hace varios años tienen paralizada su aprobación definitiva.

Retomando los aspectos que pretenden reformar, sobre la protección de los bienes inmateriales, tenemos que decir, que ya estaba incluido en la presente ley, al igual que las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. ¿O a que se refiere la vigente Ley cuando dice bienes científicos técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural?. Por otra parte la misma Ley faculta a la Generalitat a dictar por vía reglamentaria cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la misma. Así las cosas, no necesitaban modificar la Ley para facilitar la conservación de los bienes inmateriales, las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Como tampoco, era necesario, para la constitución de fundaciones públicas que sirvan de instrumentos para fomento y protección del patrimonio cultural.

En fin, sólo necesitaban la modificación de la Ley para eliminar el régimen de protección que impide aquellos proyectos urbanísticos decididos políticamente sin tener en cuenta las exigencias derivadas de la conservación de los bienes protegidos.

Confesar abiertamente sus intenciones, choca abiertamente con el deber de acrecentar el patrimonio cultural que tienen los poderes públicos, así qué decidieron eliminar los niveles mínimos de proteción para no tener barreras legales que impidan arrasar los bienes culturales incompatibles con operaciones especulativas importantes o proyectos capricho del político de turno. Sin embargo, a su intención depredadora lo llaman eufemísticamente “favorecer los usos sociales de los bienes declarados de interés cultural”

Trataremos de demostrar nuestras conclusiones:

A) Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español (PHE) artículo 21.
2. Excepcionalmente, el Plan de protección de un Conjunto Histórico podrá permitir remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.

3. La conservación de los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural (BIC) comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles, aunque sean parciales, y sólo podrán realizarse en la medida en que contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. En todo caso, se mantendrán las alineaciones urbanas existentes.

Una primera lectura del art. citado puede hacer pensar que el mismo es contradictorio. Porque en el punto 2 se admiten remodelaciones urbanas, mientras en el punto 3 se ordena mantener la estructura y alienaciones urbanas existentes, determinaciones que resultan incompatibles con toda remodelación urbana. Sin embargo, esa aparente contradicción desaparece si entendemos que se trata de distintos regímenes de protección para distintos ámbitos territoriales. De la norma citada se distingue la existencia de:

1. Conjuntos Históricos no declarados BIC, los cuales quedan sujetos a las limitaciones establecidas en el punto 2 del art. 21.

2. Conjuntos Históricos declarados BIC a los que les son de aplicación las determinaciones del punto 3 del art. 21.

Así las cosas, la Ley de patrimonio cultural valenciano, al igual que hace la Ley estatal, podrá establecer un doble régimen de protección. Se puede diferenciar un régimen de máxima proteción para los conjuntos históricos declarados BIC, en el cual no se aceptan excepciones bajo ningún supuesto, y otro régimen jurídico con menor nivel de proteción, para los conjuntos históricos no declarados BIC, donde excepcionalmente puedan admitirse remodelaciones urbanas siempre que éstas impliquen “una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.”

B) La Ley 4/98, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, en su art. 39 regula los Planes Especiales de protección disponiendo:

2. Los Planes Especiales de protección de los Conjuntos Históricos tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Se mantendrá la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. No se permitirán modificaciones de alineaciones, alteraciones de la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles, salvo que contribuyan a la mejor conservación general del Conjunto.

Puede observarse como el art. citado establece un doble mandato. Uno imperativo, que obliga a mantener la estructura urbana y arquitectónica del Conjunto y las características generales del ambiente y de la silueta paisajística. Otro facultativo, que acepta rectificación de alineaciones, de la edificabilidad, de las parcelaciones pero sólo si ello contribuye a la mejor conservación del conjunto formado por la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística. Sin embargo, ahora, proponen una ampliación del citado art. cuyo contenido concreto dice:

i) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, con carácter excepcional, el Consell de la Generalitat podrá autorizar, oídos al menos dos de los organismos a que se refieren en el artículo 7 de esta ley, que los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prevean modificaciones de la estructura urbana y arquitectónica en el caso de que se produzca una mejora de su relación con el entorno territorial o urbano o se eviten los usos degradantes para el propio conjunto o se trate de actuaciones de interés general para el municipio o de proyectos singulares relevantes.

Anteriormente hemos visto como el punto 2 del art. 21 de la Ley estatal permite, en los conjuntos históricos no declarados BIC, remodelaciones urbanas, pero sólo en caso de que impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto. Ahora, en la modificación propuesta, se puede apreciar como el Consell, pretende introducir dicha excepción para los BIC en contra de lo establecido por la Ley estatal.

Pero, además, se pretende incorporar otras dos excepciones que de hecho significa la desaparición de un régimen mínimo de protección para todo bien cultural. Debe observarse como la ley estatal condiciona las remodelaciones urbanas, a que estas impliquen una mejora de sus relaciones con el entorno territorial o urbano o eviten los usos degradantes para el propio Conjunto.

También la modificación propuesta en la Ley valenciana se condicionan las reformas urbanas a que éstas impliquen mejora del conjunto. Sin embargo, las excepciones de que se trate de actuaciones de interés general para el municipio o de proyectos singulares relevantes, no se condicionan a que sirvan para la mejora ni conservación del conjunto protegido. Así las cosas, ello significa la eliminación de un nivel mínimo de proteción para todos los bienes culturales, incluso los BIC.

Por lo que se podrá dar el contrasentido que el Plan Especial del Proteción pudiera provocar la eliminación del bien protegido. Y todo ello, se pretende, sin que exista norma alguna, en el ordenamiento jurídico estatal que amparare tanto discrecionalidad política en el ambito del patrimonio histórico.

Otra modificación sustancial que se pretende de la Ley la encontramos en el art. 34 donde se introduce el párrafo que nosotros señalamos en negrilla. Art. 34. Planeamiento urbanístico.-1.

2. La declaración de un inmueble como Bien de Interés Cultural, determinará para el Ayuntamiento correspondiente la obligación de aprobar provisionalmente un Plan Especial de protección del bien y remitirlo al órgano urbanístico competente para su aprobación definitiva, en el plazo de un año desde la publicación de la declaración, aun en el caso de que el municipio de que se trate careciere de planeamiento general.

La aprobación provisional deberá contar con informe previo favorable de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia que deberá ser emitido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual se tendrá por formulado en sentido favorable. Dicho informe se emitirá sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional. En el caso de Monumentos y de Jardines Históricos se estará a lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.

Ésta modificación pretende eliminar toda influencia de los técnicos de la Consellería en la aprobación final. En estos momentos el informe técnico debe emitirse teniendo en cuenta distintos aspectos como son: el plan especial remitido por la administración local, las alegaciones aportadas por cualquier ciudadano y su propia valoración realizada a partir de visitar el BIC.

Ello le permite un juicio más objetivo porque puede comprobar si alguna de las manifestaciones realizadas por las partes no se ajusta a la realidad o se omiten valores patrimoniales merecedores de protección. Ahora se pretende, que sin salir del despacho, evalúe sólo la documentación que forma parte del plan espacial que debe aprobarse provisionalmente.

Sin que pueda tener en consideración las alegaciones e informes aportados por otros interesados al expediente administrativo, ni pueda aportar su propio criterio tras visitar el conjunto. Aceptar ése papel para los técnicos sería dejar en manos de la discrecionalidad política la protección del patrimonio, ello es contrario a las normas jurídicas y jurisprudencia referida al patrimonio cultural.

La misma modificación se propone en el art. 47 respecto los informes que debe emitir la Consellería de Cultura para la Formación de los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Damos por reproducidas las razones expuestas para el art. 34 y en consecuencia proponemos que se retiren los dos añadidos.

C) CONCLUSIÓN: La modificación que propone el Consell a la Ley de patrimonio es contraria al ordenamiento jurídica aplicable a los Conjuntos Históricos declarados Bienes de Interés Cultural porque:

1. Admite remodelaciones urbanas en los BIC en contra de la ley estatal que tiene carácter de legislación básica.

2. Introduce las e actuaciones de interés general para el municipio o de proyectos singulares relevantes, como excepciones al régimen de proteción, sin estar condicionada a la conservación y mejora del conjunto. Sin que dichas excepciones estén contempladas en la legislación básica.

3. Pretenden sustituir la discrecionalidad técnico-jurídica, como criterio que debe justificar la conservación de un bien cultural, por la discrecionalidad política de los gobernantes de turno.

Proponemos: que se rechace la inclusión del párrafo “Dicho informe se emitirá sobre la documentación que vaya a ser objeto de aprobación provisional” que se propone para el art. 34 y 47.

Rechazamos íntegramente el inciso propuesto como i) del art. 39.2 referido a los conjuntos históricos declarados BIC. Y al objeto de diferenciar entre el régimen jurídico de los conjuntos históricos declarados BIC y los que no lo hayan sido, proponemos como un apartado independiente del art. 39 el siguiente párrafo.

39.3) No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, en los conjuntos históricos no declarados bienes de interés cultural, con carácter excepcional, el Consell de la Generalitat podrá autorizar, oídos al menos dos de los organismos a que se refieren en el artículo 7 de esta ley, que los planes especiales de protección de los conjuntos históricos prevean modificaciones de la estructura urbana y arquitectónica a fin de que se produzca una mejora de su relación con el entorno territorial o urbano o se eviten los usos degradantes para el propio conjunto.

A los amigos de Salvem el Cabanyal
José Luis Ramos, abogado dela Plataforma

Algunos recordareis que el pasado mes de septiembre el conseller de Cultura y presidente de la Generalitat Valenciana por medio de la prensa anunciaban su intención de modificar la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano. Decían que la nueva legalidad permitiría prolongar Blasco Ibañez sobre el Cabanyal, construir el Palacio de Congresos del Benacantil y evitar la ejecución de sentencia del teatro romano de Sagunto. En la medida que la noticia era conocida por los amigos de nuestra causa, éstos nos hacían llegar su preocupación de que la modificación de la ley diera cobertura legal al derribo del Cabanyal. Esos mensajes de preocupación se incrementaron cuando fue conocido el anteproyecto de modificación de la Ley. Pero a partir de la asignación de la ciudad de Valencia como sede de la «Copa del América» son muchos mas los que creen que el evento servirá de coartada legal para que Rita construya su avenida. Sin embargo, nosotro/as pensamos que estamos igual que cuando empezamos nuestra lucha. Creemos tenerlo mal porque el partido en el poder tiene una concepción tan absoluta del poder, que no concibe que deba ceder ante los límites legales. Pero seguimos pensando que ellos lo tienen peor porque la prolongación de la avenida es y será ilegal. Y, además, empiezan a darse cuenta que el poder judicial es cada vez menos manipulable de lo que los «peperos» quisieran. Explicaremos las razones legales que impiden arrasar un conjunto histórico declarado Bien de Interés Cultural aun con la modificación de la ley de patrimonio valenciana y con la asignación de la «Copa del América». Por suerte nosotros vivimos en una comunidad autónoma integrada en un Estado de derecho y no en una república bananera donde el poder puede actuar al margen de la legalidad sin dar explicaciones a nadie. Y como autonomía en ningún caso implica soberanía los actos de las comunidades admiten controles de legalidad para verificar si se han sobrepasado los limites de las competencias transferidas. Así las cosas, la reforma de la ley de patrimonio será legal en la medida que la Generalidad legisle sin excederse de las competencias que tiene atribuidas en materia de patrimonio cultural. El caso es que en materia de patrimonio cultural existen competencias concurrentes entre la administración central y las CCAA. Por ello, si aclaramos lo que debe entenderse por competencias concurrentes y con posterioridad somos capaces de delimitar las competencias de la CCAA y del gobierno central en materia de patrimonio cultural podremos deducir la legalidad de eliminar parte de Bienes de Interés Cultural como pretende la Generalitat. Dicen los entendidos, que las «competencias concurrentes» son aquellas que se ejercen de modo exclusivo por el Estado o por las CCAA, sobre una misma materia, por ello su ejercicio exige una delimitación previa del ambito en que cada administración ejerce la competencia en exclusiva. En otras palabras, se dice que las competencias concurrentes son aquellas que reservan en exclusiva al Estado la facultad de establecer «la legislación básica», mientras a las CCAA se les transfiere en exclusiva la facultad de aprobar la legislación para el desarrollo y ejecución de la legislación básica. Por otro lado, se denomina legislación básica aquella que es de aplicación a todo el ambito del Estado español. Dicha legislación actúa como nivel mínimo de protección, y en consecuencia, sólo admite, por parte de las CCAA su desarrollo y complemento que implique elevar la protección de mínimos establecida por la ley estatal. Respecto al tema de la «delimitación de competencias», el Estado central tiene reservada en exclusiva evitar la exportación ilegal y el expolio de bienes integrados en el patrimonio cultural. Mientras la ley define el expolio como toda acción o omisión de puesta en peligro de perdida o destrucción del patrimonio cultural. Y entre los mandatos establecidos en la legislación básica, de aplicación en toda España, se ordena el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica de los conjuntos históricos declarados Bienes de Interés Cultural. Sin admitir ninguna excepción que comporte alterar las alineaciones existentes. Sin embargo, el PP pretende introducir distintas excepciones en la ley valenciana que les permita derribar todo bien cultural aunque éste goce de la máxima protección. Pensamos que cuando se trate de bienes protegidos por la Ley estatal, caso del Cabanyal, su reforma no será aplicable por rebajar los mínimos de protección de la ley básica del Estado y por invadir competencias reservadas en exclusiva a la administración central. Llegados a este punto, los amigos del Cabanyal, podemos pensar que tenemos barrio para rato. Quien piense lo contrario agradeceríamos que nos lo razonara por escrito. Quien se atreva aplicar un plan que implique arrasar parte del Cabanyal debe saber que nos encontrará en los tribunales. Y si la administración quiere conocer en qué consiste la rehabilitación integral del barrio, por la que luchamos, ya saben dónde vivimos y nuestra disponibilidad a dar las explicaciones que hagan falta. Mientras tanto, nuestros amigos deben saber que nuestra lucha sigue teniendo las mismas expectativas que al principio. Pero, además, hoy tenemos constancia, que tanto el Ayuntamiento como la Generalitat, cada día tienen mayor sensación de sentirse acorralados por nuestra lucha.

Faustino Villora: "Estem convençuts de que la prolongació no es farà"

Faustino Villora va nèixer en 1951 al barri del Cabanyal. Es va independitzar dels seus pares als 24 anys i va estar vivint a diversos barris de València fins a que amb 40 anys va decidir tornar al barri. Allà va viure tranquilament fins que al 98 l’ajuntament va decidir llançar el projecte d’ampliació de Blasco Ibáñez per damunt dels poblats marítims. Llicenciat en econòmiques, dona classes de formació professional a l’institut Serpis. Des de fa sis anys ajuda en la coordinació de la Plataforma Salvem el Cabanyal-Canyamelar i sovint fa de portaveu i de cara pública dels veïns i les veïnes.
David Segarra / València
Fuente: http://www.lavanc.com/

L’última notícia que ens ha arribat sobre el Cabanyal ha sigut la sentència del Tribunal Superior de la CV autoritzant la prolongació. Quines conseqüències pot portar això?

El primer que caldria dir és que hi ha hagut 11 magistrats que han votat la sentència mentre que vuit han votat tot el contrari. Nosaltres teníem moltes esperances posades, però evidentment havíem barallat totes les possibilitats. Si haguérem guanyat estem convencuts que l’ajuntament haguera continuat la mateixa política al Cabanyal, és a dir promovent la degradació accelerada del barri. Per això la nostra actuació es basa en augmentar presència en aquells sectors del barri que estan a l’expectativa de què va a passar. Nosaltres plantegem que si no ens unim tots, el barri no es rehabilitarà perquè l’ajuntament no vol fer-ho i que no volem que ens llecen i trenquen el Cabanyal en dos. Nosaltres apostem per una solució que és rehabilitar el barri. Hi han dos possibilitats: destrossar el barri i fer una avinguda que és el que ha venut l’ajuntament i que és molt fàcil de creure perquè pareix que això és el “progrés” i l’altra és rehabilitar. Ara que hem perdut la sentència hem de continuar fent el treball d’evitar que les persones afectades per la prolongació cedesquen a les pressions d’AUMSA. Si les cases es cedeixen a l’ajuntament aleshores es podran derribar. Però si no ho fem d’ací 1o anys el barri seguirà en peu. I necessitem eixe temps per a guanyar. Per altra banda la lluita jurídica l’anem a continuar.

Però hi han notícies de que ja s’havia iniciat l’enderrocament de vivendes.

Bé, la realitat és que corren rumors de que “eixa casa ja l’han venut”, “eixa casa la van a tirar” i després resulta que totes eixes coses són bulos. Però crea una alarma molt forta entre els veïns. I nosaltres, en canvi, estem convençuts de que la prolongació no es farà. En l’assemblea ja ho varem dir: anem a lluitar per la defensa integral del barri. Podem recòrrer al Tribunal Suprem, ja que la sentència del Tribunal Superior ha sigut totalment instrumentalitzada des del poder. És un sentència totalment injusta i política i la independència del poder judicial no s’ha vist. De fet hi han jutges que varen entrar per ajudar en els retrasos que duia la Sala del Contenciós que fa un any estaven treballant per a l’ajuntament de València com a secretari tècnic. I que són els que han votat a favor de les tesis en favor de la prolongació. De fet podria arribar a donar-se el cas de que la sentència fora nul·la. Perquè en aquest cas s’està vulnerant la divisió de poders del sistema democràtic no només en l’aspecte judicial sinó també en el legislatiu que canvia una llei de patrimoni de 1998 per adaptar-la a les necesitats especulatives de l’ajuntament. Però açò no lleva que demanem una aclaració de sentència i un recurs. Com pensem que el Tribunal Superior ens la denegarà, aleshores s’obri la porta d’arribar al Suprem mitjançant una queixa.

Per altra part, la ciutadania cal que sapiga que a l’ajuntament no li van a eixir els comptes i que li eixiria a preu d’or enderrocar el Cabanyal. Si la gent no cedeix les seues cases tindran que obrir un expedient d’expropiació i açò és llarg i el recorrerem i lluitarem tant com fins ara. I si en 1998 valoraren les cases a un preu molt baix, els tribunals haurien de pujar els preus d’indemnització tres o quatre vegades. Totes aquestes despeses les haurien de pagar a més els ciutadans de València. I si no mirem el que ja està passant amb el Parc Central que Alfonso Grau ja està negociant augmentar la volumetria i les altures.

A València hi ha un precedent dramàtic com és la destrucció de l’horta de La Punta.

La diferència és clara i és que hi han unes característiques que són pròpiament urbanes: La Punta estava molt allunyada de la ciutat i València es caracteritza per no saber on té les seues joies com El Pouet o La Punta. Però al Cabanyal la situació no és la mateixa i ja s’hem preocupat de que la gent coneguera i sentirà molt prop el barri. Urbanísticament pense que la lluita seria més complicada ja que n’hi ha una densitat de població molt més gran. Cal tindre en compte que a les assemblees setmanals acudeixen vora 50 persones i a les extraordinàries o generals arriben a acudir de 200 a 500 veïns. En La Punta estem parlant de 70 families i a més d’una divisió que entre la gent afectada pel pla del Cabanyal no es dona. A més en La Punta hi havia una via d’expropiació ràpida i forçosa ja que es tractava d’una expansió industrial. El Cabanyal té un punt important de defensa en que és un Bé d’Interés Cultural (BIC). La gent de La Punta varen lluitar tant com pugueren però les condicions eren molt diferents.

De quines forces disposeu per enfrontar-vos a l’ajuntament?
Estem tractant d’establir aliances a nivell europeu, principalment amb col·lectius alemanys i institucions europees que serveixca per unir ciutats que pateisquen o hagen patit projectes urbanístics semblants al de València. Ara mateix hi ha una sèrie de països dels que s’han incorporat recentment a la Unió Europea que estan patint una gran pressió especulativa i urbanística. El cas d’Alcoi és també significatiu de com s’està enderrocant el patrimoni de l’arquitectura industrial mitjançant plans d’actuació integral (PAI). Però també anem a continuar lluitant com fins ara. Nosaltres ho hem dit en l’última assemblea: si algún veí es vegera de manera forçada a abandonar la seua casa, la Plataforma utilitzarà tot el que ja s’ha fet fins ara més tot el que se’ns ocorrega. Quan ens apreten, hem demostrat ja que hi ha molta imaginació al Cabanyal i açò és un fons que no s’esgota.

Com argumenta l’ajuntament la prolongació de Blasco Ibáñez?

Bàsicament ells afirmen que sense prolongació no hi ha rehabilitació. La vaga que varem fer al 2000 va ser precissament per discutir els arguments, però mai han volgut seure amb nosaltres. També utilitzen arguments irracionals com que és un projecte de fa 100 anys. Doncs bé, ja és hora de revisar-lo! O que ja ho deia Blasco Ibáñez. Vaja, doncs Rita Barberà es farà republicana. Jo ja la veig votant a ERC! De fet en la mateixa sentència només s’han pogut agafar a l’informe de l’arquitecte Alejandro Escribano, el qual se li ixen els projectes i els diners de l’ajuntament per les orelles, que a la premsa ja han eixit articles dient la poca altura de mires i el poc nivell acadèmica d’aquest senyor. De fet, arriba a negar conceptes com l’existència d’una trama urbana. És la voluntat aplicada al servei del poder.

Quins són els valors del barri que fan que siga necessària la seua defensa?

Mira, donada l’estructura, és el que més manté la idiosincràsia pròpia d’un barri perifèric de València. És el barri de la ciutat on el valencià més es parla i s’utilitza. A més a més hi han unes característiques arquitectòniques i patrimonials que estan reconegudes com a Bé d’Interés Cultural (BIC). Des de 1993 som tant BIC com ho és el barri del Carme o la zona del Mercat Central, la Llotja i la Plaça Redona. No podem oblidar les façanes modernistes de ceràmica que formen part de la nostra història. I sobretot perquè no hi ha cap raó en favor de fer una injustícia contra més de 1.200 famílies. I perquè no hi ha cap interés general més que el d’un projecte personalista.

Teniu un pla alternatiu de rehabilitació per al Cabanyal?

El que n’hi ha que fer és juntar a totes les forces socials del barri i de la ciutat i a les forces polítiques i començar a discutir quins són els interessos del veïnat. És a dir fer un pla de rehabilitació amb consens ciutadà i amb participació. Per a que els tècnics prenguen decisions cal comptar amb l’opinió dels veïns. I no que ens vinguen amb els plans fets i que ens diguen que tenim 20 dies per a fer al·legacions i que això és participació. Cal respectar també la idiosincràsia del barri i estudiar el seu futur.
www.cabanyal.com

Insertado por: CERCLEOBERT (06/11/2004)
Fuente/Autor: Antonio Marín Segovia - LAS PROVINCIAS - www.cabanyal.com
 

          


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