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Los Pueblos Indígenas...

(1872)

DEL HECHO AL DERECHO. PERÚ.
La denominación de pueblos indígenas es sin duda una de las más controvertidas, con aportaciones y debates desde las organizaciones sociales, los espacios académicos y los organismos gubernamentales multilaterales.

En muchos espacios sociales y académicos se rechaza el término “indígena” por considerarse vinculado a la confusión de los primeros conquistadores españoles que llegaron al continente americano.

En su lugar se utilizan otras denominaciones, como “originarios”, “ancestrales”, “nativos”, “aborígenes”, “minorías étnicas”, etc.

No obstante, “pueblos indígenas” se consolida cada vez más como la terminología más utilizada y consensuada a nivel mundial, en referencia a "los descendientes de los pobladores que habitaban los territorios anteriores a la conquista por parte de los estados europeos", con unas características identitarias que los distinguen culturalmente de otros grupos de población.

350 millones, 5.000 pueblos.
Existen unos 350 millones de indígenas en todo el mundo, organizados en sociedades viables y contemporáneas con complejos modos de vida y formas progresistas de pensamiento.

No son los restos de una era pasada. Contemplan el mundo con una inteligencia sensible y perspicaz y tienen un notable respeto y una profunda responsabilidad para con la vida.

Son más de 5.000 pueblos con su propia cosmovisión, su propia forma de ver el mundo, sus particularidades culturales y lingüísticas y, cada vez más, una voluntad y reivindicación firme de sentirse orgullosos como tales, a pesar de siglos de opresión y dominación cultural, política, económica y social por parte de grupos socioeconómicos más fuertes.

¿Quiénes son pueblos indígenas?
Desde los grupos de trabajo de los organismos multilaterales se han acuñado nuevas definiciones para entender el término “pueblos indígenas”, que si bien son las más aceptadas desde los diferentes espacios de acción y reflexión sobre la temática indígena, han recibido algunas críticas por parte de intelectuales y líderes indígenas.

En la actualidad, las definiciones más utilizadas son dos: la del Relator especial de Naciones Unidas para la Subcomisión de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías, José Martínez-Cobo; y la de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con motivo de la redacción del Convenio 169 de Pueblos Indígenas y Tribales el año 1989.

En el primer caso, la definición de Martínez-Cobo para Naciones Unidas recoge que "son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y las precoloniales que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de las sociedades que ahora prevalecen en esos territorios o en partes de ellos. Constituyen ahora sectores no dominantes de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como pueblo, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales".

Para establecer la “continuidad histórica”, el Relator Especial se basa en la pertenencia y uso de tierras ancestrales como hábitat histórico, la ascendencia común, la cultura común, el idioma y otros factores pertinentes. Individualmente, una persona indígena es la que considera que pertenece a un grupo indígena y es aceptada por ese grupo.

La definición de la OIT recoge criterios muy similares, con la diferencia que se obliga a los Estados que lo ratifican a reconocer y aceptar con categoría de ley esta definición.

En ambas definiciones insisten en la “autoidentificación” como una de las principales variables, ya que el primer criterio para que una persona sea reconocida como indígena es su propia percepción y adscripción.

Derecho a ser y a decidir.
Las dos definiciones anteriores han recibido críticas por considerarse muy débiles en lo que respecta a algunos derechos que los pueblos indígenas consideran fundamentales, especialmente el derecho al reconocimiento y legalización de los territorios indígenas como posesiones ancestrales y al derecho de autodeterminación como naciones dentro de los Estados.

Precisamente esta reivindicación desde un enfoque mucho más político de las organizaciones indígenas de algunos países, especialmente en América Latina, es la que ha creado más conflicto a nivel internacional, pues choca frontalmente con la voluntad unitaria y centralista de los Estados, que niegan el derecho a la independencia o autodeterminación de aquellos pueblos que se autodenominan “nacionalidades indígenas” y reclaman sus derechos reconocidos internacionalmente para decidir y gestionar sus propias políticas de gobierno.

El concepto de nacionalidad engloba y remarca el reconocimiento de un territorio, un idioma, unas tradiciones culturales y una organización política, social y económica propia.

Discriminación y lucha por los derechos colectivos.
Los impactos de las campañas militares y económicas de conquista y colonización de nuevos territorios por parte de las potencias europeas, siguen vigentes hoy día, traducidos en nuevas y constantes violaciones de los derechos humanos fundamentales de las poblaciones indígenas de todo el mundo.

Aunque muchas constituciones y leyes nacionales prohiben la discriminación racial, lo cierto es que los pueblos indígenas son discriminados cotidianamente por sus diferencias raciales, culturales y sociales.

Así lo ratifican numerosos informes de organismos internacionales. Los mayores índices de pobreza y exclusión social en la mayoría de países del Sur se encuentran entre los pueblos indígenas, que son marginados por las políticas sociales de los gobiernos centrales.

Muchos de ellos son expulsados de sus territorios ancestrales e incluso son obligados a abandonar su idioma, sus creencias y sus estilos de vida tradicionales para integrarse en la denominada “cultura nacional”, en un intento de crear una uniformidad cultural ficticia.

Ante esta doble marginación –económica y cultural– los pueblos indígenas de varios países transformaron los procesos de resistencia de la época colonial en procesos organizativos y de reivindicación política y económica.

Este nuevo formato de lucha, que se ampara y utiliza la legislación internacional de derechos humanos, ha fortalecido espacios de discusión y formulación de propuestas concretas provenientes de los líderes y comunidades indígenas, que se participan e interpelan a los Estados para el cumplimiento de los derechos reconocidos a nivel mundial.

A partir de la ratificación del Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales de la OIT, los llamados “derechos colectivos” han sido reconocidos como aquellos derechos que van más allá del individuo al reconocer su pertenencia a un colectivo con una visión del mundo y unas aspiraciones comunes, que reflejan valores culturales y espirituales diferentes a aquellos en los cuales se fundamenta el resto de la sociedad.

Territorio y medio ambiente.
Estas son las reivindicaciones de los pueblos indígenas por ser reconocidos como los pobladores legítimos de los territorios que han habitado históricamente sus antecesores.

Para la cultura indígena la tierra ancestral es fuente de vida y parte esencial de su identidad, es un concepto comunitario de pertenencia y uso: no es la tierra quien pertenece al individuo, sino el grupo quien pertenece a la tierra.

La lucha por el reconocimiento de los territorios ancestrales va más allá de la reivindicación por la propiedad de la tierra, incluye también el derecho a organizar su vida según sus tradiciones y valores, lo que incluye la conservación del entorno ambiental.

Este derecho choca frontalmente con las políticas de la mayoría de los Estados que promueven la colonización de tierras indígenas para monocultivos o extracción de recursos naturales, renovables y no renovables, como la madera, el carbón, los minerales o el petróleo.

Millones de indígenas de todo el mundo han sido desplazados de sus territorios o sufren los impactos ambientales y sociales que supone un uso irracional de los recursos naturales por parte de los Estados y las empresas transnacionales.

Cosmovisión y derechos culturales.
Como cosmovisión podemos entender todas aquellas percepciones, creencias y valores que forman la visión del mundo que comparte un grupo de personas, y que guía su forma de actuar y organizarse comunitariamente.

La cosmovisión incluye todos aquellos aspectos políticos, sociales, económicos y culturales que conforman un estilo de vida: el idioma, las creencias espirituales, la historia –oral y escrita–, la literatura, la música, la danza, la relación con el entorno ambiental, las herramientas, las técnicas para garantizar la seguridad alimentaria –caza, pesca, recolección, producción, etc.

Esta visión general nos ayuda a entender que las reivindicaciones específicas de los pueblos indígenas sobre sus derechos culturales van mucho más allá que un idioma, una música o un tipo de artesanía.
Es, en definitiva, una forma de vida propia.

Una vez más, esta diversidad cultural –entendiendo cultura como todo el abanico de valores y creencias que organizan la vida de un grupo– choca también con la voluntad unitaria y unificadora de los gobiernos estatales, que priman la unidad cultural por encima de la diversidad.

La reivindicación de los pueblos indígenas en espacios locales, nacionales e internacionales ha favorecido el reconocimiento de estos derechos en leyes y políticas públicas, aunque de un cumplimiento muy desigual y muy lejano a los objetivos planteados.

Del derecho al hecho.
La regularización y exigibilidad de los derechos colectivos de los pueblos indígenas, y su traducción en políticas públicas y efectivas, se mueve en estos momentos en dos niveles, aunque a menudo interactúan entre ellos.

Por un lado, los espacios de los organismos gubernamentales internacionales, como las diferentes agencias de Naciones Unidas o el Banco Mundial. Destaca entre estas iniciativas:

* El Foro Permanente de las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas.
* El Grupo De Trabajo Sobre Derechos Indígenas Del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Naciones Unidas, que instituyó el Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, declarado por Naciones Unidas del año 1995 al 2004.
* El programa para pueblos indígenas del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

En la mayoría de estos espacios se han constituido grupos de trabajo para discutir y formular leyes y políticas públicas orientadas para que los Estados ratifiquen y cumplan la legislación internacional en materia de derechos colectivos. Estos grupos están formados por expertos internacionales y por intelectuales y líderes indígenas.

El otro espacio de lucha y reivindicación está formado por las organizaciones indígenas de todo el mundo y las organizaciones no gubernamentales y movimientos sociales que les apoyan en la reivindicación de sus derechos, así como en las campañas de sensibilización y denuncia sobre las violaciones que sufren por parte de gobiernos y empresas privadas.

Especialmente, desde principios de los años 80 estos espacios de articulación e intercambio de experiencias e iniciativas han consolidado un trabajo en red que ha hecho posible que las diferentes luchas y procesos protagonizados por pueblos indígenas hayan tenido resultados prometedores en algunas de las reivindicaciones. Internet ha sido también una herramienta fundamental para la comunicación directa entre pueblos indígenas, lo que ha permitido la consolidación de una reivindicación conjunta a escala internacional.

Una prueba de ello es la gran cantidad de páginas e informaciones especializadas que se pueden encontrar, toda una posibilidad de acceder, entender y compartir esos otros mundos diferentes que viven y sienten cotidianamente millones de personas.

Más información en:
* ONGD PAMPAYACU

Insertado por: PAMPAYACU. Asoc. Para el desarrollo de las comunidades indigenas (24/10/2004)
Fuente/Autor: Susana./ONGD PAMPAYACU. Oliva. Valencia. España.
 

          


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