iberica 2000.org

 Inicio
Registrate Patrocinios Quienes somos Ultimos Artículos Tablón Anuncios

Ayuda 

COLABORADORES

Usuarios Registrados
E-mail:
Contraseña:  

BUSQUEDAS

 Indice alfabético
 Indice de autores

 

DIRECTORIO

 Artículos y reportajes 
 Consultoría jurídica 
 Denuncias y derecho 
 Flora y Fauna 
     Fauna 
     Flora 
 Inventos y patentes 
 Libros y lecturas 
 Noticias Ibérica2000 
 Política medioambiental 
 Proyectos e iniciativas 
 Turismo y viajes 
     Excursiones 
     Lugares de interés 
     Turismo rural 
 Webs relacionadas 
 Agricultura de casa 

 Artículos de opinión 

 Cambio climático 
 Energía eolica 
 Humedales 
 Mundo marino 

 Asociaciones y colectivos 
 Empresas y comercios 
 Organismos públicos 

 Fondos de escritorio 
 
 

Sugerencias para incluir en una nueva Ley de Aguas

(1747)

LA VITALIDAD Y SALUD DE UNA SOCIEDAD.
Los colectivos sociales, culturales y las personas tenemos la necesidad de ofrecer nuestras propuestas e iniciativas para lograr una sociedad abierta, plural que consolide un desarrollo sostenible, armónico y respetuoso con nuestro entorno.

La vitalidad y salud de una sociedad se manifiesta en su nivel de participación y control institucional.

Sugerencias que Ecologistas en Acción ha propuesto al Ministerio de Medio Ambiente para su inclusión en la modificación de la Ley de Aguas:
17 de septiembre de 2994.

- Traslado a la Ley de Aguas de algunos artículos del PHN, por considerar que es el lugar más adecuado para ello, como son el referente a la protección del dominio público hidráulico, el relativo a la tipología constructiva de los encauzamientos, así como algunos otros relacionados con los aspectos ambientales.

- Establecimiento de una definición de caudal ambiental, pudiéndose adoptar la aprobada por unanimidad por el Grupo de Trabajo de Aguas del Consejo Asesor de Medio Ambiente en 1995.


Imagen de Luís Gil. Playa de Gandia. 2002.
Las aguas residuales urbanas son la grave asignatura pendiente que hay que depurar. Y nadie la quiere tratar... Srs. Turistas, ¡venid, venid...!

- Establecimiento como bien de dominio público hidráulico de la totalidad de las aguas continentales en todo el territorio nacional (también en Canarias), incluyendo las aguas depuradas, las procedentes de la desalación, así como las aguas minerales de embotellar.

- Prohibición de la transferencia entre particulares de concesiones de agua, tal y como se estableció en la Ley de Aguas de 1998.

- Revisión y actualización de las concesiones de agua retirando aquellas que no se utilicen para los fines inicialmente establecidos y reduciendo aquellas que en los últimos años se estén utilizando por debajo del volumen de concesión.

 Establecimiento de Consejos en participación social en los organismos que regulan los Mercados del Agua, con el fin de conocer y asesorar sobre las transferencias realizadas.

- Establecimiento en los precios del agua en todos los sectores, de una política de bloques que incentive el ahorro y penalice el derroche. Los bloques superiores deberán ser los suficientemente altos para que sean disuasorios, aunque superen ampliamente los costes de su obtención y ambientales.

- Exigencia para todas las obras hidráulicas de gran entidad previstas (al menos embalse y grandes conducciones) en la memoria justificativa de la necesidad de la obra.
Así mismo está justificación deberá revisarse al menos cada tres años, para comprobar que los fines de la obra siguen en vigor, y muy especialmente antes de sacarla a licitación.
En el caso de que los fines para los que se propuesto la obra hayan desaparecido o se hayan modificado parcialmente deberá precederse a la revisión de la obra de cara a su modificación o supresión.

- Aunque en el PHN algo se regula al respecto, proponemos que en el articulo que hace referencia a la prioridad en los usos del agua se incluya el uso ambiental, ocupando al menos el segundo lugar, después del abastecimiento urbano.

- Redefinición de cara al uso preferencial del uso para abastecimiento, diferenciando el agua de boca propiamente dicha (la que llega a los hogares) de la utilizada por pequeñas industrias que están conectadas a la red de abastecimiento, de la empleada para el riego de jardín y baldeo de calles.

- Obligatoriedad de redistribución de las concesiones, de tal manera que siempre se utilice para el abastecimiento de agua de boca, los recursos híbridos de mayor calidad.

- Obligatoriedad de establecimiento de contadores individuales para todos los usos y usuarios del agua.

- Creación de la figura de protección de Reserva Natural Fluvial que deberá aplicarse a todos aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana (sin vertidos ni obras de regulación de ningún tipo), estableciéndose en los mismos la prohibición de realizar en esos tramos cualquier, captación, vertido u obra hidráulica de ningún tipo. La protección se extendería a la totalidad del dominio público hidráulico en esos tramos.

- Dicha red de reservas naturales fluviales deberían estar creada antes de tres años, debiéndose declarar en ese periodo conforme se fueran proponiendo por parte de las Confederaciones Hidrográficas.

- Establecimiento de un plazo de cinco años para proceder a la eliminación de todas las construcciones existentes en el dominio público hidráulico y zonas de riesgo evidente de inundación colindantes con éste.

- El Ministerio de Medio ambiente establecerá todos los años un precio máximo de venta al consumidor de agua mineral embotellada, al menos aquellos municipios en los que el agua de abastecimiento sea de escasa calidad o deficiente sabor.

- Transposición adecuada y en su totalidad de la Directiva Marco de Agua, no posponiendo la transposición de ningún artículo a futuros desarrollos de la Ley.

- Establecimiento de precios y tarifas para todos los usos del agua tanto para los consuntivos, como para los no consuntivos

- El Ministerio de Medio Ambiente deberá proceder cada 5 años a la revisión de la actividad anual de las grandes infraestructuras hidráulicas existentes, de cara a proceder a la eliminación de aquellas que actualmente carecen de utilidad, que nunca la han tenido, y que previsiblemente no van a tenerla en el futuro, debido en muchos casos a errores en la planificación o construcción (por ejemplo, el embalse de Finisterre en Toledo).

- El Ministerio de Medio Ambiente podrá retirar la concesión a aquellas explotaciones agrícolas o instalaciones industriales que no tengan en regla a todos sus trabajadores.
En este sentido, cada cierto tiempo los titulares de esas explotaciones o instalaciones que utilicen la concesión (por ejemplo extensión cultivada y tipo de cultivo) y los documentos de la seguridad social acreditativo de los trabajadores que tenga empleado, de tal manera que se pueda comprobar que existe concordancia entre el volumen de explotación y el número de trabajadores empleados.

Extraído de:
* Ecologistas en Acción.
* Sugerencias para incluir en una nueva Ley de Aguas. Ecologistas en Acción.

Insertado por: CERCLEOBERT (20/09/2004)
Fuente/Autor: Ecologistas en Acción. Madrid.
 

          


Valoración

¿Qué opinión te merece este artículo?
Malo   Flojo   Regular   Bueno   Muy bueno   Excelente

Comentarios

Escribe tu comentario sobre el artículo:

Nombre:  

 E-mail:

 

Libro de Visitas Colabora Modo Texto Condiciones Suscribete

(C)2001. Centro de Investigaciones y Promoción de Iniciativas para Conocer y Proteger la Naturaleza.
Telfs. Información. 653 378 661 - 693 643 736 - correo@iberica2000.org